Cuando me trataron, hace años, de explicar la filosofía que existe tanto detrás de las ideas de Código Fuente Abierto como de Software libre (Open Source, Free Software), creí entender el trasfondo del mensaje -ético o práctico-, pero, sobre todo, vislumbré las ventajas para los destinatarios del regalo -la colectividad internacional de usuarios de productos informáticos- pero reconozco que no acerté a ver qué podía reportar para el equipo creador de la herramienta.
La práctica, que es madre de casi todas las ciencias, ha ido perfilando las características de esos productos, provocando, en realidad, su escisión en varios trozos. Porque, salvo casos de altruismo dignos de peana, en la inmensa mayoría de los casos, en el think tank del desarrollo existe un grupo de personas a los que preocupa la forma de rentabilizar su trabajo.
Tratar de sistematizar las posibles situaciones, dada la complejidad que puede presentarse en la práctica en el uso de ambas figuras, no es sencillo. El sector ha aceptado que el perfil básico del “software libre” no implica la gratuidad, contrariamente a lo que parece indicar su nombre, sino que el usuario puede modificar el código fuente para adaptarlo a sus necesidades. Por su parte, el concepto “código abierto” supone que se permite el acceso al código fuente, sin coste, para que el usuario pueda encontrar la solución a su concreto problema.
La rápida evolución de los productos informáticos, con una tendencia detectable hacia la búsqueda de soluciones genéricas, abstractas, que posibiliten una amplia adaptabilidad a las necesidades de un gran número de usuarios, ha venido a señalar la ambigüedad de ambas definiciones y su convergencia en muchas ocasiones. Quizá son mayoría los casos en los que una parte del producto -del código fuente- es ofrecido, no solo de forma abierta, sino también gratuita, y se presenten varios opciones de tratamiento de la disponibilidad de acceso al programa fuente básico, y perfeccionarlo o modificarlo.
Si el equipo desarrollador mantiene en control de esas mejoras sobre el código fuente, el equipo tendrá la ventaja de disponer de un amplio grupo de usuarios que actuarán como células de ensayo y perfeccionamiento de esa unidad central, recogiendo la cosecha de sus avances, y mejorando el producto.
Para la mayoría de los trabajos académicos, o aquellos otros que no revistan complejidad, el programa básico brindará soluciones inmediatas, Pero aquellos usuarios de un programa de código abierto básico, que pretendan resolver problemas específicos más complejos con la herramienta, tendrán que resolverlos creando equipos propios de especialistas para que completen el desarrollo. Es más efectivo, en esos casos, acudir al desarrollo de quienes crearon y controlan el programa básico, contratándolos para que lo adapten a las condiciones requeridas para esa aplicación. Los interesados por la aplicación “a medida”, tendrán, entonces, que pagar por ella.
Podrá seguramente entenderse de inmediato que la fijación del precio de esos desarrollos del programa fuente está relacionado con la necesidad de sostener toda la estructura técnica y comercial de la empresa de software. En lo técnico, es posible que el código fuente que se aplique no sea ya el programa fuente originario. que sigue ofreciéndose gratuito, sino otro más eleabroado (pues habrá incorporado a él las modificaciones y perfeccionamientos que les parecieron convenientes a los desarrolladores, partir de las experiencias de los free riders y, por supuesto, de su propio trabajo).
Cuando la empresa en cuestión es una start-up, como el precio del producto no está regido por el mercado -es más, está afectado por la disponibilidad gratuita del código fuente-, la estrategia de fijación del precio de las aplicaciones a medida es, en mi opinión, una de las cuestiones más delicadas para la supervivencia de estas sociedades.
En España no se han planteado cuestiones legales relativas al copyright del software libre o el código fuente. En realidad, la idea del copyleft no deja de estar sometida a aquellas condiciones que fija, como imposición unilateral, en un contrato tipo de adhesión, quien hace la dadivosa oferta de disponibilidad. Cuando el futuro usuario teclea desde su ordenador la opción de aceptación, está, conscientemente o no, imponiéndose una obligación propia, que equivale a su contraprestación. El contrato, pues, podrá ser gratuito, pero adquirirá la naturaleza de bilateral.
Esta reflexión, desordenada por lo rápido y, no lo niego, por mi relativa ignorancia sobre un tema tan complejo, tiene su origen en el análisis de una reciente decisión del Tribunal de Apelación de California que, en un litigio sobre la propiedad de un software libre, recogía la interpretación singular de que “El código de fuente abierta es problemático porque lo diseña gente anónima en Internet, y los “agujeros” no están solucionados por actualizaciones del vendedor”.
Este error del juzgador norteamericano, es preocupante -aunque, al parecer, no tuvo efectos prácticos sobre el tema litigioso-, pues parece hacer derivar las cuestiones legales que dimanen del código fuente abierto de la inexistencia de una propiedad intelectual, que es, sin embargo, una cuestión totalmente independiente.
Las licencias de uso de software libre o de código abierto son solo una manera más de licenciar un producto, y están sometidas a las mismas obligaciones jurídicas que las demás formas de software. No suponen, en absoluto, la renuncia a la propiedad intelectual: están soportadas por el derecho de patentes, suponen restricciones de uso, implican la precisión del alcance de cesión de derechos, etc.
El único elemento quizá, exótico, por extrañol a lo habitual, pero que resulta consustancial al trasfondo que ha animado a la apertura de los códigos o del software a los usuarios, es filosófico, incluso ético. Normalmente, se expresa por los cesionarios con términos más o menos ambigüos, como, por ejemplo, no podrá ser utilizado para aplicaciones militares, o contrarias al medio ambiente, o contra el derecho de personas, pero el elemento común es la voluntad de impulsar el desarrollo del mundo de la creatividad en las tics, la alimentación del karma de la “comunidad de creadores y usuarios de la informática y las comunicaciones avanzadas”.
La variedad de participantes en la comunidad de software libre permite detectar, sin embargo, algunas tipologías concretas.
Existen quienes aceptan cualquier versión ofrecida en la red sin plantearse problemas, con tal de que funcione, des preocuparse de la solvencia del autor o de las responsabilidades que adquiere.
Entre los creadores, no faltarán quienes desarrollen subprogramas o aplicaciones que corran sobre el programa fuente y permitan su diferenciación como soluciones adaptadas, derivadas de aquél. Si no existe condicionando por parte de los que crearon el programa fuente de uso libre, pueden fijar un precio para sus desarrollos, y venderlos como paquetes independientes, si bien su existencia como solución dependerá de que el programa fuente en el que se han basado siga teniendo soporte y mantenimiento.
La situación de tranquilidad y satisfacción recíproca en la que se mueven las colectividades de software libre -una comunidad de bonhomía teórica en la que se están manejando cantidades económicas con crecimiento exponencial- puede no durar mucho tiempo.
No tardará, por ello, mucho tiempo en ser objeto de litigios agudos ante los Tribunales de Justicia, y llegará a las instancias superiores. Mientras llega ese momento inevitable, no estaría de más que los expertos ayudasen a los juristas a perfilar los pros y contras de esas figuras tan atractivas como heterogéneas, y quienes ofrecen el producto, lo modifican o lo comercializan, clarifiquen las condiciones de uso, tratamiento, adaptación y perfeccionamiento del mismo que quieren sean respetadas por los usuarios.