La Defensa del Estado es una cuestión crucial para la existencia de esta entidad de convivencia y, por tanto, debería encontrarse al margen de la pendencia política. En torno a ese concepto gravitan otros con los que se encuentra interrelacionado, como son la Seguridad Nacional, los Presupuestos para Defensa, los Tratados y Acuerdos internacionales, la Diplomacia, la formación de los Ejércitos, Capacidades, etc..
No resulta sencillo, sin embargo, como lo demuestra la práctica, llegar a un consenso sobre estas cuestiones. La experiencia legislativa viene a evidenciar que, siendo necesario un cuerpo jurídico coherente que los integre, bien en una o varias Leyes Básicas que puedan ser posteriormente completadas con reglamentos y normas de aplicación, no se ha alcanzado esa situación. Falta, incluso, a nivel popular general, una “conciencia nacional de Defensa”; término polisémico que, en la mayoría de los foros en los que se analiza la apreciación de la sociedad sobre este tema troncal de la seguridad y la tranquilidad en un mundo en permanente convulsión, se identifica también con “cultura de Defensa”
El artículo 8.1 de la Constitución Española concreta la principal misión de los Ejércitos: el respeto y garantía de la soberanía e independencia del Estado, definición que admite amplios matices, y, por tanto, diversas formas de ser llevada a una práctica cabal.
En esta serie de artículos sobre el tema genérico de “Ejército y Sociedad” ofreceré al lector mi visión sobre varias cuestiones puntuales, de entre las que considero relevantes, con un objetivo divulgador, dentro de mis limitadas posibilidades, huyendo de maniqueísmos o críticas surgidas de apriorismos viscerales.
Uno de los problemas que tiene planteados el Ejército español, bien conocido por los estudiosos y especialistas del tema (y sentido en su gravedad por los propios afectados) es la incorporación de los militares de reemplazo a la vida civil, una vez alcanzada la edad de 45 años, límite establecido por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
No es un tema en absoluto baladí, y, al afectar al número y estado de satisfacción de los efectivos militares, está íntimamente ligado a la ordenación de la Defensa nacional (organizada de forma autónoma desde el Estado, pero coordinada con otros Estados mediante acuerdos de cooperación internacional). Resulta desconcertante el escaso interés que recibe por parte de la opinión pública, al margen de ocasionales destellos sobre la oscura realidad, motivados básicamente por advertencias e informes de la Asociación unificada de militares españoles (AUME).
¿Cómo es así? ¿Por qué se ha llegado a esta situación? La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, o de “La carrera militar” (actualizada en versión de 15 de octubre de 2015), a pesar de su amplia y en muchos aspectos, farragosa dicción, no aborda el núcleo del problema; se diría que, más bien, al darle un tratamiento superficial, lo magnifica.
La cuestión afecta a todos los militares que, al llegar la edad de prejubilación forzosa no hayan conseguido promocionar de los empleos de soldado, marinero, cabo y cabo primero. La fijación del límite de edad en 45 años conduce la cuestión a la pirámide de edades de los militares en activo, considerando, por supuesto, los que se ha incorporado desde la promulgación de la Ley.
Hasta el momento actual, solamente unos 400 militares se han visto afectados por la Norma, pero dentro de los próximos cuatro años serán más de 4.000 los que tendrán obligatoriamente que abandonar el Ejército dentro de los próximos cuatro años, y el número crecerá de forma regular (no precisamente exponencial, como se acostumbra a decir sin fundamento) hasta 2033, en que habrán tenido que abandonar el Ejército, los 37.000 efectivos afectados por la disposición que ya formaban parte del mismo en 2007, más otros 17.000 que ingresaron después y que se verán sucesivamente en la situación de retiro forzoso.
La trampa de la Ley es que las plazas de promoción -empleos de suboficial, oficial, y personal desplazado a varios ministerios, fundamentalmente- es mínimo. Entre 2015 y 2016 se han generado solo unos 2.200 puestos. Así que, quienes alcancen la edad, pasarán a la condición singular de “reservista de especial disponibilidad”, obteniendo 600 euros mensuales hasta la edad del retiro obligatorio, pudiendo optar por una prima única en función de los años de servicio (que no está siendo la fórmula aceptada por quienes ya han pasado al retiro, pues es desventajosa respecto a la primera opción).
El legislador ha defendido el tenor de la disposición reconociendo que el personal militar de la base de la pirámide precisa de unas condiciones físicas que se ven mermadas al cumplir la edad de referencia. Se puede discutir el argumento (y cabe hacerlo en aquellos casos en los que estos efectivos están asumiendo funciones para las que cuenta la experiencia y el conocimiento más que factores físicos), pero lo que me interesa resaltar aquí es el alto coste que la medida representa para los Presupuestos del Ministerio de Defensa y, por ende, para las arcas públicas.
Por una parte, la prestación por desempleo durante dos años, como consecuencia de los años de contribución a la Seguridad Social, a la que tendrían derecho estos militares y que se calcula en más de 1.200 millones de euros. Por otra, al tenor de los 600 euros mensuales (7.200 anuales) de compensación, durante 18 años, para los 37.000 militares afectados por la Ley cuando se promulgó, supondrá 4.800 millones de euros (sin inflación ni pagas extraordinarias). Para los que ingresaron después de 2007, un cálculo aproximativo podría arrojar la mitad de la cifra anterior: 2.400 millones de euros como compensación y 600 de la Seguridad Social.
Mucho dinero, para cargar sobre unos Presupuestos de Defensa escasos en relación con otros Estados y la necesidad de renovación de equipamiento y modernización, y que también tensarán la cuerda de una Seguridad Social amenazada de bancarrota.
En mi opinión, la cuestión debería enfocarse desde la perspectiva de la integración de la formación militar en las necesidades profesionales de la sociedad en su conjunto. La intención existe, pero se está revelando difícil de llevar a una práctica eficiente. No se trata únicamente de incorporar a profesorado no militar a las Escuelas militares. Las enseñanzas impartidas, y las prácticas que se lleven a efecto, han de ser revisadas bajo el enfoque de la utilidad recíproca. Incardinar ambos tipos de enseñanza supondrá profundizar en las necesidades comunes y, en especial, en las tecnologías de información y comunicación, mecánica, electrónica, instrumentación, automática, robótica, etc.
Y en relación con la formación reglada en las Universidades , entiendo que debería considerarse imprescindible introducir una o varias disciplinas que se enfoquen al mejor conocimiento de los civiles sobre la Defensa, la Seguridad Nacional, y las técnicas de protección y nociones básicas sobre armamento y equipamiento. Puede pensarse que hay en esta propuesta reminiscencias de añoranza de la vieja instrucción militar obligatoria. No es así. El objetivo de la propuesta, que no puede olvidarse, es facilitar la integración a puestos laborales civiles del personal militar licenciado. Y ello supone, también, el dinamismo del modelo, adecuando las enseñanzas a la previsión de necesidades de la sociedad civil, que ha de ser compatible con la plena satisfacción de los objetivos marcados por los órganos reglados que tienen la responsabilidad de optimizar la Defensa del Estado.
(continuará)
En esta ocasión presento una pareja de currucas capirotadas (Sylvia atricapilla), con lo que se pone en evidencia el diformismo sexual: la hembra -y los jóvenes- tienen a modo de un gorro o capirote castaño, en tanto que los machos lo tienen negro. Podría ser posible la confusión de los machos con el carbonero palustre, por ejemplo, que también tienen una especie de gorro negro en la cabeza -en este caso, llegando por debajo del ojo y con un pequeño babero-. A finales de otoño y comienzo del invierno, estas aves, bastante tímidas y con facilidad para el camuflaje, presentan un plumaje variable en el pecho y en la cabeza, como consecuencia de la muda. Observar y anotar estas modificaciones, para el aficionado ornitológico, es siempre motivo de satisfacción, como cualquier conocimiento fundamentado.
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