Al socaire

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Las plataformas del Castor (Tercera parte)

17 diciembre, 2021 By amarias Deja un comentario

(Este Comentario es continuación de los dos anteriores con este mismo título)

El Tribunal de Castellón no descarta, sino que, por el contrario, reconoce,  que hubo correlación espacio-temporal entre los seísmos -varios cientos- producidos en el entorno del almacén subterráneo y las operaciones de inyección de gas. Pero afirma a continuación que “no consta” -es decir, no resultó probado, que causara daños, ni personales ni materiales, en las poblaciones cercanas, y que la mayor sismicidad detectada por los sismógrafos, apareció en zonas alejadas de la falla conocida (Amposta Oriental y segmentos). Por tanto, de acuerdo con lo enunciado por los peritos, esos movimientos sísmicos que causaron inquietud en la población y se asociaron a las inyecciones de prueba, “pudieran resultar de la reactivación de fallas sin cartografiar y desconocidas”.

Especialmente curiosa por la extensa acogida de argumentos técnicos en la Sentencia y su aparente intención didáctica (pero, por supuesto, destinada a justificar su decisión de exculpación de los encausados), resulta la incorporación a la misma de los criterios más comunes respecto a la clasificación de los seísmos, en lo que afecta tanto a su magnitud como intensidad. (Nota: La magnitud se refiere a la energía liberada, en tanto que la intensidad trata de calificar la sensación de percepción del mismo por la población afectada).

La escala de magnitud más empleada es la Richter, según la cual los sismos de magnitud inferior a 3 solo son registrados por los sismógrafos y no son apreciados por la población ni son capaces de  causar daños en las estructuras (se denominan microseísmos); entre 3 y 3,9 se califican de pequeños; entre 4 y 4,9 se consideran ligeros; entre 5 y 5,9, pasan a ser moderados; entre 6 y 6,9, se califican de fuertes; entre 7 y 7,9, de mayores y a partir de la magnitud 8, pasan a ser grandes. (Nota: La escala de Richter es logarítmica y abierta, es decir, no termina en ninguna magnitud concreta, aunque a partir de la magnitud 8, se entiende que la potencia desarrollada por el terremoto o el accidente natural o artificial al que se refiere, adopta dimensiones que se podrían considerar “apocalípticas”; entre grado y grado, el aumento de magnitud es de 32 veces aproximadamente; por ejemplo, un seísmo de magnitud 6 es 100 veces superior a un seísmo de magnitud 3)

La Sentencia también ilustra sobre la cuestión de la intensidad de un seísmo, es decir, sobre su relación con los efectos sobre la población de un determinado lugar, para los que la escala más utilizada desde 1998 en Europa es la Escala Macrosísmica Europea (EMS-98).  La intensidad I corresponde a sismos no sentidos por la población; la II, a los apenas sentidos; la III, a los débiles; la IV,a  los ampliamente observados; la V, a los seísmos fuertes, y así sucesivamente. (Nota: la escala de intensidades atiende al porcentaje de la población que percibe el seísmo y a los daños sobre las estructuras)

Según el informe aportado por el IGN (Instituto Geofísico Nacional) la intensidad máxima de los 15 seismos sentidos en Vinaroz no excedió de la escala III de la EMS-98, que se corresponde con los débilmente percibidos. Ninguno de ellos superó la magnitud de 4.2 -aunque, según recogieron los peritos, en épocas anteriores se habían registrado magnitudes de 4,7 en la zona. (Noyta: La prensa sensacionalista se había referido, en su momento, a “miles de seísmos”; sin comentarios por mi parte)

Quedaba así desbaratada y puesta en solfa técnica la argumentación, tan difundida en su momento por los medios, acogiendo los alarmistas argumentos de los interesados en desacreditar el uso del depósito, de que los ensayos realizados durante la puesta a punto del reservorio hubieran tenido el carácter dañino que se les había atribuído. (Nota: La idea que había animado a recuperar el depósito era almacenar hasta 1.900 millones de metros cúbicos de gas natural, suficiente para suministrar el equivalente a 50 días de consumo en toda España. Lo que determinó la alarma social y la paralización del uso futuro del depósito subterráneo, que se convertiría en definitiva bajo el ministerio de Nadal, fueron ensayos sucesivos de prueba de estanqueidad, por los que se fueron inyectando cantidades sucesivamente más altas, a presión, de gas.)

Capítulo especial de la Sentencia, por su evidente repercusión práctica y el revés que proporciona a la revolución mediática que se le concedió en su día, está la cuestión de los daños concretos en las propiedades. Aunque inicialmente se habían presentado más de mil reclamaciones, por daños resultantes de los sismos, la inspección de los peritos descartó la mayoría como errónea (o falsamente) atribuídos a las operaciones del Castor.

El Ministerio Fiscal, depurada la lista, reclamaba indemnizaciones para solamente una decena de particulares y por cantidades menores, y en su conjunto, inferiores a los 20.000 euros, si se hubieran aceptado todas (370 euros por hundimiento del pavimento en una vivienda de Vinaroz ; por desprendimientos en pared de cocina, 804, 65 euros; por grietas en el techo de una vivienda en Amposta, 3.988,16 euros; por grietas en vivienda en Vinaroz,  1.800 euros; por desprendimiento de pavimento y grietas en cocina y baño en vivienda en Vinaroz, 822 euros; por grietas en paredes interiores y fachada inmueble en Vinaroz, presupuestados en 5.183,64 y 591,69 euros; por grietas en el suelo, pared y vigas, en varios pisos de Vinaroz -en la cantidad que resulte por la Sentencia-; por grietas en las paredes de la cocina y del garaje de una vivienda en Vinaroz, en lo que resulte; y por desperfectos en un inmueble de Les Cases de Alcanar en la cantidad que resulte).

El tribunal concluye que no resulta demostrada su relación con los seísmos indicados,  porque los seísmos no eran aptos para producir daños en edificaciones y, aún menos, si los presuntos daños están diseminados y alejados de Vinaroz y afectan a pocas viviendas, de forma aparentemente selectiva, por lo que deberían tener su origen en defectos de ejecución o mantenimiento.

Frente a la batería de informes periciales de parte presentados por los demandados, el único informe pericial técnico que defendió la la demanda está redactado  por el profesor Rubén Juanes en el que se dictamina que “los seis eventos de mayor magnitud (M 3.8 a 4.2) ocurrieron de forma tardía (…) y están agrupados en una región delimitada del Sistema de la falla de Amposta”, y que “los terremotos ocurrieron mayormente en la franja tectónicamente activa de la falla de Amposta y sus ramificaciones” y que existía “la posibilidad de terremotos de magnitud mayor a la registrada (…) mayor o igual 6.8)”. Los peritos de parte, eminentes catedráticos expertos de diversas universidades e instituciones, criticaron duramente ese Informe, que alguno llegó a calificar de sustancialmente erróneo, y a afirmar que “si lo hubiera presentado uno de mis alumnos, lo hubiera suspendido”.

En definitiva, la Sentencia concluye que no existe constancia probatoria del riesgo de peligro causado al medio ambiente, ya que no fue debidamente demostrado en qué medida las inyecciones de gas en almacenamiento Castor afectaron al medio, produciendo los seísmos de mayor magnitud entre el 17 de septiembre y el 4 de octubre (de 2013), porque no hay constancia de que causaran daños personales ni materiales en los ciudadanos de las poblaciones cercanas al almacén de gas Castor, y se desconoce cómo ocurrió la sismicidad observada, y por tanto, “se desconoce igualmente cómo pudo influir la inyección de gas en esta sismicidad”. Además, conforme a los estandares científicos y técnicos de la industria en el momento en que se desarrolló el Proyecto Castor y se realizaron las operaciones de inyección, dichos seísmos no eran predecibles o previsibles.

Los letrados de los demandantes, ante tan rotunda Sentencia, han manifestado públicamente su desacuerdo, expresando queestán analizando la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo. No lo tienen fácil, en mi opinión, pues -contrariamente a lo indicado por ellos- encuentro la Sentencia muy bien documentada y los hechos probados (que, como es sabido, no pueden ser revisados por esa instancia superior) son concluyentes.

Sí quisiera llamar la atención respecto al desnivel muscular, como letrados, del “bufete boutique” que se encargó de la defensa de los demandados (Quatrecasas), que movilizó varias decenas de informes periciales, todos emitidos por profesionales de gran entidad y sin relación entre sí y que mantuvo una línea de argumentación coherente durante todo el proceso, con el firme propósito de eliminar cualquier resquicio libre para las imputaciones, y el bufete que asumió la acusación particular, representado la Asociación de afectados (Aplaca), BCV Lex, sin duda, prestigioso, aunque con poca experiencia en ese tipo de litigios, que presentó un informe pericial por un profesor, el Dr. Juanes, de indudable valía personal, pero cuyos argumentos resutaron desacreditados por los demás peritos, al no ajustarse a la realidad concreta de la falla teóricamente causante y que se vió obligado a reducir a prácticamente lo simbólico, las aparatosas reclamaciones económicas iniciales.

 

Publicado en: Actualidad, Derecho, Geología, mineria Etiquetado como: Aplaca, BCV Lex, capacidad, castor, depósito subterráneo, EMS, Escala Macrosismica Europea, indemnizaciones, intensidad, magnitud, P, Quatrecasas, Recaredo del Potro, Richter, sentencia audiencia provincial castellón, sismos, Vinaroz

Las plataformas del Castor (Segunda parte)

16 diciembre, 2021 By amarias Deja un comentario

(Nota: Este Comentario forma parte inseparable del artículo anterior, publicado en este blog “Las plataformas del Castor”)

La Sentencia de la Audiencia Provincial no deja dudas  de que los “hechos probados”  demuestran que no se han cumplido los supuestos del “delito contra el medio ambiente y los recursos naturales previsto en los artículos 325 y 326.c) y e) CP”, por los imputados, pues han observado la normativa vigente para el almacenamiento de gas natural, respetados los términos de las autorizaciones administrativas y, además, su trabajo ha sido sometido a continuos análisis propios y ajenos de varias instituciones públicas y la Administración Central. El resultado no era predecible ni se ha producido contravención con la normativa ni provocado peligro como consecuencia de la acción típica.

Se desbarata así, con el apoyo concluyente de decenas de informes y decaraciones testificales, la hipótesis del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, que argumentaba que las operaciones de inyección no disponían de un programa de cumplimiento normativo ni se habían analizado los riesgos de peligrosidad sísmica.

La Audiencia Provincial. incorporando con generosidad párrafos de los informes periciales, afirma que no existía ninguna normativa específica relativa al almacenamiento de gas natural por la que se exigiera estudio previo de sismicidad, aunqueno faltaba una reglamentacion general sobre buenas prácticas. (estaba vigente el RDL 1/2008, por el que se aprobó la Ley de Evaluación Ambiental). La obligación de realizar estudios previos de sismicidad se añadió con la Ley 21/2013, por lo que no podría servir para enjuiciar actuaciones de los hechos de este caso, anteriores a esa modificación.

Todos los informes presentados por la defensa avalaron que la ubicación del depósito correspondía a una zona con el menor nivel de peligrosidad sísmica de España, refrendado por el mapa oficial de sismicidad, elaborado por el IGN en 2002 y que sería actualizado en 2012 y 2015, sin  variación a este respecto.

A pesar de la inexistencia de una normativa sobre riesgos sísmicos, la defensa acreditó que ESCAL UGS SL, realizó sondeos de perforación, acometió campañas sísmicas y encargó estudios a consultoras especializadas, con el objetivo de descartar riesgos geológicos relevantes y asegurarse de que el aumento de presión en el almacén subterráneo no provocaría la fractura de las rocas.

También quedó probada la diligencia de ESCAL UGS para atender a los requerimientos de información provenientes del Ministerio de Industria y haber mantenido la comunicación con los medios, sin que fuera posible deducir que hubo ocultación, descartando por tanto la aplicación del artículo 326.c) CP. Otras Sentencias de los Juzgados de instancia descartaron la eventual comisión del delito de prevaricación por parte de los funcionarios que validaron el yacimiento, considerando acreditado que las resoluciones adminstrativas no fueron arbitrarias sino que estuvieron bien documentadas.

Debo indicar a este respecto -al margen de la Sentencia cuyo contenido resumido estoy recogiendo- que la situación de los funcionarios que validan o visan los proyectos que es son presentados, en sus áreas de competencia administrativa, ha entrado en terrenos de especial peligrosidad judicial, dada la actual tendencia de las plataformas ecologistas (sobre todo) a denunciarles directamente por presunta prevaricación. Los Tribunales los están viendo como sujetos preferentes para ser investigados, en lugar de a los cargos políticos que han aprobado la resolución y, no solo eso, sino que las Administraciones públicas tienden a descuidar la protección de sus funcionarios (cuando no se sitúan, incluso, como denunciantes contra ellos, cuando intervienen matices indeológicos). Por eso, empieza a ser habitual que los funcionarios se presenten en los procesos con una defensa jurídica autónoma y busquen su cobertura con pólizas de seguro de responsabilidad civil independientes.

 

Publicado en: Actualidad, Derecho, mineria Etiquetado como: castor, Escal, Florentino Pérez, Recaredo del Potro, sentencia, Vinaroz. Audiencia Provincial de Castellón

Las plataformas del Castor, en varias dosis

13 diciembre, 2021 By amarias 4 comentarios

La Audiencia Provincial de Castellón dictó el 30 de noviembre de 2021 su Sentencia respecto al proyecto Castor -en la plataforma costera de Vinaroz, Alicante-, una instalación que estaba destinada a ser el mayor depósito de gas natural de España, desestimando todas las pretensiones de la acusación y eximiendo de culpabilidad a los técnicos que planificaron y dirigieron el proyecto.

Aprobado en 2008,  durante el gobierno de Zapatero (siendo secretaria de Estado de Cambio Climático la hoy Ministra Teresa Ribera, responsable política de la autorización ambiental Real Decreto 855/2008 del 16 de mayo ), la obra no se terminó hasta 2012 y fue paralizada en septiembre de 2013, al ser detectada una fuerte sismicidad en la zona, cuando se iniciaron las pruebas de inyección, previas a su utilización final prevista.

La idea era excelente: Se trataba de preparar para almacenamiento de gas natural, a casi 2 km de profundidad, un antiguo yacimiento petrolífero, a 22 kilómetros de la costa de Vinaroz, conectando una plataforma marítima sobre el mismo yacimiento y una planta de operaciones terrestre en la poblaciónde Vinaroz, por un gaseoducto de 30 km. La filosofía era sencilla: si una cavidad geológica ha mantenido estanqueidad durante millones de años, su reutilización para almacenar gas aportado de otras fuentes, para ser empleado cuando se necesitara, tenía toda la lógica.

La situación creada por la alarma generada por los seísmos, provocó gran desconfianza mediática hacia el proyecto y motivó su  definitivo abandono en 2017, por decisión del nuevo Ministro Alvaro Nadal, del Partido Popular. La plataforma Castor se convirtió para la opinión pública, en un fiasco técnico y generó una mastodóntica reclamación judicial, aglutinando a más de mil afectados,que se agruparon en una plataforma que exigió altas indemnizaciones.

Por su parte, la Fiscalía abrió diligencias penales por delito ambiental y los recursos naturales, con riesgo para la vida y las personas, contra las empresas ACS y Escal UGS y varios directivos y técnicos de esta última, siendo los más significados el ingeniero de minas Recaredo del Potro y el ingeniero de caminos José Luis Martínez Dalmau (su sucesor en la gerencia de esta empresa). Comenzó para éstos una pesadilla que provocó su descrédito profesional (fuera de los círculos técnicos más estrechos, que no dudaban de su alta capacidad técnica y probidad) y la angustia de tener que defenderse de la amenaza de ser privados de libertad durante años.

Recurrida la Sentencia en primera instancia, el caso llegó a la Audiencia Provincial de Castellón. Apelando a los artículos 325, 326 c) y e) y 327 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, la fiscalía venía solicitando que se condenara a la mercantil ESCALUGS SL a la pena de 3 años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros y la prohibición de realizar actividades relacionadas con el subsuelo y el sistema gasista de manera definitiva; y a los acusados Recaredo del Potro Gómez y José Luis Martínez Dalmau, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión, con 26 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio para actividades relacionadas con el subsuelo.

Se puede imaginar, a pesar de los años transcurridos, la atención que se prestó, por los reclamantes de la plataforma de afectados y los acusados de la plataforma Castor, en una vista que se prolongó durante varias semanas.

(continuará)

 

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Borrando la memoria

26 junio, 2021 By amarias Deja un comentario

Una selecta representación de la burguesía catalana, reunida en Teatro del Liceo, ha aplaudido a Pedro Sánchez, durante casi un minuto, cuando anunció los indultos que había decidido aplicar a los delincuentes políticos del Procès. El presidente de la Agrupación empresarial más importante de España -la CEOE-, Antonio Garamendi, justifica la decisión porque cree que traerá paz social. ¿Van cayendo barreras? No. Se van tejiendo los nombres de la desorientación y el olvido, puntada a puntada.

Como fiel cohorte vocinglera, el gobierno de España entiende unánimemente que la excarcelación definitiva de los rebeldes es un acto debido, una manera obligada de reparar una injusticia, provocada por el Tribunal Supremo al dictar una sentencia impecable condenando a penas graves, si, pero extraordinariamente matizadas, a quienes provocaron un levantamiento civil contra las instituciones y animaron, desde el poder autonómico, a la población a resistirse activamente contra las fuerzas del orden, que cumplían instrucciones del Gobierno central para detener la insurrección catalanista e impedir un referendum ilegal.

El esfuerzo de este Gobierno connivente y débil por borrar los vestigios que permitirían analizar el pasado desde su propia realidad, es titánico. Vinculados los ministros (y cuantos perciben o desean percibir alguna merced por su devoción),  utilizan cualquier oportunidad y medio a su alcance, para destruir huellas de la verdad y acusar a los que discrepan -no por capricho, sino por lealtad – con insultos y epítetos de fascistas, faltos de perspectiva histórica o revanchistas-.

No importa que no les ayuden los propios indultados, que se han hecho más fuertes en su enajenacion. Ellos y los que apoyan la carrera independentista de Cataluña (no tengo duda: hacia su ruina) quieren más (la amnistía), lo quieren todo, y anuncian que no están arrepentidos, porque lo volverán a hacer.

Coincido con mi estricto coetáneo granadino Ruiz-Domènec, catedrático de Historia Medieval, -otro de la fértil cosecha de 1948-, entrevistado en El Mundo por Iñaki Ellakuría (26.06.21) en que España tiene un problema ” con su historia (…) porque (…) debemos resolver la cuestión pendiente de su definición como país”.

Para impedir ese debate, los destruccionistas se empeñan en quemar vestigios del pasado, adulterar con falsedades las razones que les interesen y abuchear, impidiéndoles la expresión o que se les entienda, a los sensatos, los intelectuales, los críticos.

Un país aborregado -en técnica, en ética, en historia, en derecho, en política,…- solo necesita un líder que lo conduzca seguro a su autodestrucción programada.

Lo tenemos.

Pero la historia no se puede borrar del todo. No se puede engañar a todo el mundo todo el tiempo.

Publicado en: Actualidad, Cataluña, Derecho Etiquetado como: historia, indultos, Ruiz-Domènec, Sánchez

Insultados

21 junio, 2021 By amarias 2 comentarios

La continuidad del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, en el poder ejecutivo, le exige, según su propia valoración y la de sus asesores,  indultar a los delincuentes políticos catalanes que vulneraron la Ley y la Constitución en 2017, proclamando unilateral e ilegalmente, la República en aquella sufrida región, luego de celebrar el resultado de un referéndum sin garantías y realizado sin cauce legal.

Para dar un alcance global a la decisión de excarcelar a los políticos catalanes presos, se utiliza el argumento de que contribuirá a recuperar la paz social, la concordia y la reconciliación. Idea falsaria, pues los insurrectos no manifestaron arrepentimiento, no se recatan en repetir que volverán a declarar la independencia de la secuestrada Cataluña y, en el colmo de la desfachatez y enervante desparpajo, presentan el indulto como la demostración de que España no es un estado de derecho y que sus tesis han triunfado en Europa.

No se acabarán, pues, con el indulto los males recientes de este país en camino hacia la descomposición acelerada de sus valores. Abre nuevos caminos hacia el descrédito global de España y de sus instituciones y confirma la vía peligrosa de que se puede delinquir si se cuenta con el apoyo del Gobierno, al margen de la Ley y los Tribunales.

Así vamos, como en un juego de la Oca, de mal en peor. Podemos ser arrasados en nuestra dignidad de pretendida potencia europea por el gañán marroquí, comparados con Turquía, ridiculizados por Letonia, aparecer como apoyo de la dictadura populista de Venezuela o caer en el ridículo vergonzoso de inventar una entrevista fake con el presidente norteamericano.

La coalición de Gobierno que sostiene a Sánchez, combinando partidos minoritarios catalanistas y facciones republicanas e independentistas, como Pantagruel, nunca se dará por satisfecha. Ese monstruo fagotizador de la tranquilidad y el orden, quiere devorar el prestigio y valor aglutinante de la Monarquía, -forma constitucional de la Jefatura del Estado-, destruir la unidad de España con mentiras, enfrentar regiones ahogando a unas para beneficiar el capitalismo insolidario  y los intereses mezquinos,  vilipendiando la necesaria existencia de una oposición que sea alternativa de Gobierno, negándole con falacias, su fuerza, viabilidad y empuje.

No está España en su mejor momento y los culpables de su deterioro están dentro. Le falta aprecio internacional, con una política exterior que solo se puede calificar de nefasta, herida gravemente la economía por una errática gestión de la pandemia, con el sistema educativo bajo mínimos y la seguridad social a punto de la quiebra técnica.

Ya no se apela a la unidad nacional, porque hemos retrotraído la expresión de opiniones políticas a momentos que parecían olvidados, del franquismo y del tardofranquismo, apoyando oficialmente la opinión monocorde o alimentando el silencio plácido de los corderos. Entonces, en los setenta del pasado siglo, no existían disidentes, porque los que manifestaban ideas contrarias al pensamiento dominante, regido desde el poder, eran inmediatamente señalados y marginados, cuando no perseguidos o denunciados.

Ahora vuelve a aparecer la falsa uniformidad en los pareceres, la homogeneidad en las opiniones. Solo se da proyección a los aplausos de los fieles. Si se es crítico con el gobierno de Sánchez y sus palmeros (una de las peores coaliciones de incompetentes de la democracia), se es inmediatamente señalado por el foro aplaudidor como mal informado, tendencioso o errado.

El duro revés a la independencia de la  Justicia -que realizó una actuación impecable por su Tribunal Supremo, ahora revisada y contradicha a conveniencia del Gobierno-, los empellones a la estabilidad del Estado -se utiliza al Rey como elemento del teatrillo del pim pam pum-, y el desmembramiento consciente de la unidad nacional, permiten afirmar que, si algunos van a ser injustamente indultados, millones de españoles estamos siendo, sin explicación ni fundamento, insultados.

Como asturiano de origen y madrileño de adopción, como español de educación y valores, me siento ultrajado en mis principios, traicionado por la actuación de un Gobierno que protege a delincuentes, marginado e insultado,  por razón de mi lealtad a la Patria, fiel a lo que juré y en lo que creo. Como profesional, como jurista, como hombre de bien, como patriota, veo con dolor que se quiere destruir, con trampas y desfachatez, lo constó construir entre todos: una democracia modélica, el respeto a la separación de poderes, el impulso creativo que contaba con la colaboración activa de todos los españoles.

Catalanes independentistas, no sois gentes de mi agrado. No seré tan mal educado como vosotros, que exhibís insultos contra los que no piensan igual, pero quiero que sepáis que os considero traidores. No por vuestras ideas, sino por vuestras actuaciones contra la unidad de España, vuestro egoísmo insolidario, vuestra cerrazón para entender la Historia y apreciar lo que nos hace fuertes: la unión. En vuestra obsesión por libraros del falso yugo que nos hace grandes, os hacéis y nos hacéis más débiles frente al futuro.

Publicado en: Actualidad, Cataluña, Derecho, España Etiquetado como: Cataluña, indulto, Sánchez, secesionistas, tribunal supremo

Proceso al Tribunal Supemo

3 marzo, 2019 By amarias Deja un comentario

El macrojuicio a los ocho insurrectos involucrados en la declaración unilateral de independencia de la región catalana es también un proceso al Tribunal Supremo español.

La transmisión en directo de las actuaciones permite analizar, a legos y a expertos, hasta en sus menores detalles, los comportamientos de magistrados, de los representantes de la fiscalía y de la abogacía del Estado y, por supuesto, de los encausados y de los letrados encargados de su defensa y, no en último lugar, de los casi quinientos testigos.

Se ha alabado el buen hacer profesional y la tranquilidad de talante del presidente del Tribunal, el magistrado Marchena, al que las huestes mediáticas parecen querer preservar, por el momento, del paso de los caballos. Como en un reality show, al que la televisión nos tiene bien acostumbrados, todos los demás integrantes de esta tragicomedia a la española, están siendo escrutados con suma atención, y cada cual pretende extraer consecuencias como le parece mejor.

Está fuera de duda que la excesiva prolongación del proceso de enjuiciamiento, los claramente insólitos, por lo desmesurados, medios de prueba aceptados y la admisión ultra tolerante de declaraciones testificales, pretenden, junto con la transparencia pública, -inmediata, en tiempo real-, de los devenires procesales, tienen como objetivo demostrar que se está actuando con total rigor, seriedad y sin que se omita la presentación de cualquier medio de defensa que pudiera servir para disminuir la gravedad de los hechos y actuaciones juzgadas.

Pero, como todo en la vida, todo lo excesivo se asoma a provocar el efecto contrario. En este caso, tanta claridad, tanta luz sobre los encausados y sus juzgadores, añadida a la exposición pública de los argumentos de una selección nada despreciable de los políticos que afectan y seguramente afectarán a nuestras vidas, deja un poso amargo de cortedad, de miseria intelectual, de país de medio pelo, exponiendo nuestras partes pudendas, y haciendo que, al tiempo que se juzga, demos motivos para que se nos juzgue.

Los periódicos del día (véase El País del 3 de marzo de 2019) ya apuntan a discrepancias entre los más de setenta magistrados del Tribunal Supremo sobre el tema crucial que pende sobre la responsabilidad de los instigadores de la rebelión. Es decir, si hubo o no violencia, abundando en la precisión jurídica, semántica o vulgar de lo que se entiende por tal y, en consecuencia, sobre la naturaleza del delito principal que se juzga y sus consecuencias penales.

No quiero entrar en la polémica, porque tengo la mente ocupada en otras cosas más útiles para mi bienestar personal y el de los que aprecio.

Pero viene al pelo recordar que no es la primera vez que el Tribunal Supremo se acerca al fuego de la definición de lo que es actuar con violencia. Porque, como ejemplo, al juzgar robos con violencia, el Alto Tribunal, en Sentencias ya muy citadas, ha definido que ” si surgen o sobrevienen la violencia o la intimidación antes de (…) alcanzarse la consumación del delito de apoderamiento, la violencia y la intimidación se integran con el apoderamiento y transmutan el hurto o el robo con fuerza en robo violento.”  (STS, 9 de Marzo de 2001 ) y que “el previo concierto para llevar a término un delito de robo con violencia o intimidación que no excluya a priori todo riesgo para la vida o la integridad corporal de las personas, responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque sólo alguno o alguna de ellos sean ejecutores de semejantes resultados personales” ((STS 690/2009, 25 de Junio de 2009).

Espero que esa dureza profesional, esa neutralidad quisquillosa, esa impenetrable muralla a la que nos hemos enfrentado los ya viejos juristas en nuestros encuentros con esos colegas de altura que son los miembros del Tribunal Supremo, cuando, al acudir a su docto parecer en defensa de la posición de nuestros clientes, solemos volver a los despachos con el rapapolvo pedantuelo del superior conocimiento que impregna su autoridad, no flaquee al juzgar a estos presuntos delincuentes de lazo amarillo, y los trate con el mismo rasero inflexible, a ellos y a sus letrados, que a quienes fueron encontrados culpables de ser violentos por intención, al planificar un hurto que acabó en homicidio no premeditado.

Y, ya de paso, la insolencia del diputado Rufián al contestar a las preguntas de la fiscalía o de los letrados de los acusados e, incluso, para hacer bromitas destinadas a su galería con las observaciones del presidente del Tribunal, hubiera merecido la apertura de una pieza separada por desacato, burla al tribunal, que hubiera implicado, cuanto menos, una multa.

 


La pareja de cormoranes moñudos (phalacrocorax aristotelis) , en plumaje de cortejo, en el puerto de Roquetas, espera ávidamente que los pescadores, que se encuentran limpiando sus redes de los pececillos que quedaron atrapados en ellas, lancen al agua ese fácil alimento.

Tendrán que competir con algunas gaviotas sombrías y picofinas, otros cormoranes grandes (phalacrocorax carbo) y un quinteto de garzas comunes. ¡Qué espectáculo! Puedo decir que saqué decenas de fotografías, tratando de captar la pelea entre esas especies, reunidas en una ceremonia para mí insólita, pero que estoy seguro se repite todos los días.

 

 

 

Publicado en: Actualidad, Derecho Etiquetado como: Cataluña, cormorán moñudo, encausados, proceso, tribunal supremo, violencia

Que Melquíades Alvarez no calle

4 febrero, 2019 By amarias Deja un comentario

Hay, en España, algunas calles Melquíades Alvarez.

La calle de Oviedo discurre oblicua a la de Uría, como prolongación de la de Independencia hasta la de Covadonga. Es, por tanto, una travesía céntrica, relativamente corta, con poca densidad comercial:su enclave más relevante es la iglesia de San Juan el Real, que levanta su silueta historicista en una plazoleta en donde se congregan ovetenses y foráneos, con la frecuencia que determinan los ritmos vitales, para celebrar bodas y entierros.

Gijón tiene una calle Melquíades Alvarez, por supuesto. Es más larga que la de Oviedo, y va desde la de la Trinidad hasta la de Ventura Alvarez. Madrid, después de décadas de olvido, aprobó en 2017, por iniciativa de Ciudadanos, sustituir la dedicada al también asturiano, el general colungués Juan Vigón, por la advocación al político gijonés.

Melquíades Alvarez no merece el silencio. Su voz, que fue inspiradora de una parte notable de la Constitución de 1978, mantiene la vigencia que proporciona la sensatez, el equilibrio, el respeto a las ideas de otro si no coinciden con las nuestras, pero están expresadas sin la vehemencia que ofusca la razón, atendiendo a la enseñanza que proporciona la Historia y el conocimiento.

Tengo el libro que recoge los Discursos parlamentarios de Melquíades Alvarez, editado en 2008 por empeño de su biznieto Manuel Alvarez-Buylla. Son 820 páginas en las que se puede recorrer, y disfrutar, aprendiendo, del itinerario ideológico y su brillante expresión dialéctica. Melquíades Alvarez fue, en su tiempo, un orador admirado y envidiado y en el anodino discurrir dialéctico de nuestros actuales Parlamentos y foros, se debe recordar como un gigante de la oratoria y de la mayéutica.

A Melquíades Alvarez lo mataron en circunstancias vergonzosas y aún no del todo aclaradas (es decir: no se aclararán nunca) al principio de la guerra incivil, en agosto de 1936, en una saca de la Cárcel Modelo de Madrid, en donde había sido confinado por el gobierno “para protegerlo”.

Podía escribir muchas cosas desde la admiración que profeso a este brillante político reformista, convencido republicano -pero respetuoso con la monarquía parlamentaria-, centrista con visión a izquierda y derecha, moderado pero no inmovilista, abogado, en fin, de gran prestigio y jurisconsulto de excepción.

Tengo anotadas múltiples citas tomadas de sus discursos y, sobre todo, he leído y leo con fruición sus alegatos, sus exposiciones y réplicas. También, la de sus opositores. Expresados con altura discursiva, emoción y fuerza expresiva, los argumentos e ideas que desarrollaban aquellos parlamentarios de principios del siglo XX, combinaban una exquisita educación con  formación técnica y amplia cultura. Encomiables.

En momentos convulsos para el país (¿cuándo no los ha habido?), en sucesivas y elocuentes intervenciones entre los años 1903 a 1936, Melquíades Alvarez no ahorró ocasiones de expresar, desde varias responsabilidades parlamentarias -bien como portavoz ocasional de la bancada minoritaria, como fundador del partido reformista, como jefe de la oposición y, ya próximos a la debacle, como Presidente de la Cámara- muy sensatas opiniones sobre los numerosos asuntos que afectaban a la vida pública.

Sus orígenes modestos, las dificultades provocadas por el nepotismo de otros, las enfermedades, los cambios de gobierno  y las tensiones nacionales e internacionales (la monarquía de Alfonso XIII, la dictadura de Primo de Rivera, la República, la primera guerra mundial), así como el pesado pesimismo institucional de la época, impregnadas del pesimismo por la pérdida de Cuba y colonias, revueltas sociales y malestar en los cuarteles, no parecían capaces de hacer mella en su empuje vitalista, intelectual y, por encima de partidismos, honesto.

Permita el lector un ejemplo de su fino talante, con notas de clara atemporalidad. Antes de intervenir en el debate sobre los “Sucesos ocurridos en Barcelona con ocasión de un banquete regionalista” (27 de noviembre de 1905), se había expresado con estas palabras: “Hace tiempo que rindo fervoroso culto al silencio, porque me he convencido que es inútil abusar de la palabra, y porque, además, en esta Cámara, que es la representación más alta del país, se desnaturalizan en fuerza de digresiones todos los debates y caen al poco tiempo en la esterilidad más absoluta.” (1)

Quiero suponer que algunos de nuestros parlamentarios actuales tienen el libro con los discursos parlamentarios de Melquíades Alvarez. Sería conveniente que lo tuvieran todos. Y, desde luego, es imprescindible que lo lean.

—-

(1) Los “sucesos catalanes” que propiciaron el debate de aquellos días tuvieron su origen en la publicación, en la revista satírica ¡Cu-Cut!,  de ideología próxima a la Lliga Regionalista de Cambó y Prat de la Riba, de una viñeta antimilitarista de Joan Junceda.

La Lliga había celebrado un banquete el día 25 de noviembre de 1905 para celebrar su triunfo en las elecciones municipales, y la revista publicó una caricatura obra de Junceda en la que se veían dialogando a un civil y a un militar, éste vestido de húsar: ” -¿Qué se celebra aquí que hay tanta gente?, preguntaba el uniformado; -El Banquete de la Victoria, contestaba el otro; -¿De la victoria? Ah, vaya, serán paisanos.”

En el contexto del momento, se reflejaba la crítica humorística a la pérdida de confianza de la sociedad civil en el Ejército, después de la pérdida de Cuba, Puerto Rico y Filipinas y los descalabros africanos. Como reacción impulsiva, varios militares descontentos irrumpieron en la sede de la revista, provocando graves destrozos. El hecho, que dio aún más alas a la posición separatista catalana, demostró la debilidad de la Restauración alfonsina, provocó la dimisión del jefe de gobierno Mortero Ríos y, como colofón legislativo, supuso la aprobación de la llamada Ley de Jurisdicciones, por la que todos los delitos que afectasen a la patria y al ejército pasaban a ser entendidos por la justicia militar.

La prudencia y objetividad de Melquíades Alvarez se manifestó en la discusión parlamentaria, cuando replicó a los catalanistas, republicanos como él, que utilizaron los sucesos para exacerbar sus intenciones separatistas.

Sus expresiones tienen un halo de proféticas. “El regionalismo catalán (…), como una especie de pequeña nacionalidad dentro de otra mayor, con su poder soberano y autónomo, con sus Cámaras, con leyes propias, (…) me parece incompatible en absoluto con los grandes ideales de la vida moderna, (,,,) Es un ideal mezquino de la época del desaliento (,,,) contraria a todas esas  corrientes de la moderna política mundial, que exige para su desenvolvimiento la formación de grandes núcleos orgánicos (…)”

 

—

 

 

 

Publicado en: Actualidad, Cataluña, Derecho, Ejército, España, Política Etiquetado como: calle, Cataluña, Ciudadanos, Gijón, guerra civil, Ley de Jurisdicciones, Melquíades Alvarez, Oviedo, parlamento

Estado judicial

18 febrero, 2017 By amarias Deja un comentario

El 17 de febrero de 2017, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dado a conocer la Sentencia del llamado Caso Noos.    Se trata de un texto de gran extensión (741 páginas), ocupando el Fallo las últimas doce. La extensión y el cuidado que evidencia su redacción ponen de manifiesto que no se trataba, en absoluto, de un proceso cualquiera.

Por supuesto, no necesitamos ninguna exhibición de buenos propósitos ni alardear del funcionamiento impecable de los estamentos del estado de derecho. Pueden ahorrárselos sus defensores, en particular, ésos que, cuando una Sentencia penal les afecta a ellos o a sus correligionarios, se apresuran a decir, con la boca pequeña, que la acatan, que el poder judicial es independiente.

¿Pero qué necesidad tenemos de coronar con mentiras y medias palabras algo que surge de la propia imperfección de las decisiones humanas? ¿Porque abogamos por su eterno inmovilismo?: ni las Leyes son perfectas, ni los tipos penales están analizados con total equilibrio y completa objetividad (y no digamos, las penas que acarrean los delitos), ni todos somos iguales ante la Ley o, al menos, no lo somos ante los órganos jurisdiccionles.

No podemos serlo, por la naturaleza de las cosas. Ni todos los abogados son igual de brillantes, ni todos los jueces igual de diligentes, ni todos los demandados o encausados tienen los mismos medios económicos y de influencia, ni todas las sentencias son idénticas para los mismos hechos y datos.

Esto es lo que hay. Y, al afirmarlo así, desde el conocimiento que nos da -a todos los que ejercemos en el campo del Derecho- el actual estado de cosas, no estamos apoyando la necesidad de una revolución, sino insistiendo en la continua necesidad de reformas y la importancia de añadir mesura a los análisis. Acatamos las sentencias, -qué remedio, aunque agotando todos los trámites procesales para buscar su enmienda, cuando la advertimos injusta a nuestras pretensiones- pero no siempre las compartimos.

Voy, pues, al grano del tema de estos días. Los media se han ocupado de difundir las conclusiones de la Sentencia del caso Noos, concentrándose en las penas impuestas y, en su caso, las absoluciones a algunos imputados.

De entre todas ellas, las que afectan a Ignacio Urdangarin, casado con la infanta de España, Cristina de Borbón, y a ella misma, también imputada, han concentrado los análisis. Como en toda cuestión polémica, los comentarios se orientan, según la ideología y simpatías de lo autores, bien a criticar la supuesta benignidad de las penas -y, en particular, la absolución penal de la Infanta-, bien a poner de manifiesto que la Justicia ha actuado, independientemente de la personalidad de los acusados.

Estamos en un Estado judicializado, en el que el profundo deterioro de todos los estamentos ha derivado hacia los procesos judiciales, y, en especial, los penales, la necesidad de redención colectiva.

Los años de la dictadura y los de democracia formal subsiguientes no han eliminado la corrupción, en sus variadas formas. Puede que, incluso, la hayan hecho más refinada. Solo los muy ingenuos o ignorantes pueden sostener la creencia de que se está en los últimos años procediendo con serenidad y contundencia contra la corrupción que, desde hace décadas -me atrevería a afirmar que, siglos-, forma parte del Sistema económico.

La corrupción no se juzga en los tribunales ni se condena en ellos. Vive con el sistema, porque forma parte de la educación general, impregnándolo todo. Los pocos casos que han salido a la luz en España (como en otros países) lo han sido por denuncias de arrepentidos o por declaraciones de pececillos corruptos que, para aliviar sus penas, han acusado a sus superiores. El clan de corruptos y corruptores se cierra sobre sí mismo, protegiéndose.

En relación con el juicio Noos, puede que algunos piensen que se ha juzgado a la monarquía, y que, con este proceso, se va a debilitar a la institución. Tal vez, incluso desde una parte de la judicatura se haya visto con buenos ojos que condenar a miembros de la familia real significa avanzar en el cambio de régimen,

No pienso así (tampoco me puedo imaginar que la Monarquía salga reforzada). Necesitamos la Monarquía porque carecemos de un sustituto válido como forma cabal de Estado. La propia institución se ha encargado de ponerla en bretes evitables, probando su resistencia, de los que ha salido prácticamente indemne: los detentadores de la Corona pueden alardear de rijosidad consustancial a su naturaleza, matar elefantes y osos como sana diversión elitista, casarse con plebeyas a despecho de lo indicado por sus consejeros áulicos… Nuestras abejas reinas no tienen sustituto.

Las Monarquías que sobreviven en países democráticos se han hecho impermeables como fórmula de subsistencia. Levitan sobre lo razonable. Hay un ejemplo paradigmático: la Reina de Inglaterra. Su distancia  infinita con la realidad es la mejor defensa: cuando se manifiesta con algún signo humano, es algo parecido a haber sido testigos de una aparición espectral. Indestructible.

Aquí se sigue el ejemplo, mal que bien, porque hay que salvar la Monarquía, esto es, a todos nosotros, sus súbditos desnortados. Las sonrisas forzadas de SSMM en la inauguración de la exposición en el Museo Thyssen, el mismo día de la publicidad de las condenas a personas de su familia, obviamente, han sido ensayadas previamente en los días anteriores, pues la Sentencia tuvo que ser conocida con anterioridad. La procesión irá por dentro, pero no se la deja trascender.

Y, sin embargo, no es posible ignorar los propósitos y consecuencias de este sometimiento al escarnio popular de la divina Institución. Porque el que personas de la familia real, incluso en una dinastía empobrecida como la española, se vean imputadas, paseadas por los juzgados, analizadas sus conductas a placer por cualquier nindungui, es fruto de un intento de poner a prueba la resistencia de la Institución, pero sin afectar a la vulnerabilidad del núcleo central, poniendo sobre el tapete colectivo, que “la Justicia es igual para todos”, incluso para ese plebeyo deportista al que se le arrojó a los pies de los caballos justicieros.

Se ha producido, en efecto, la apariencia de una sacudida brutal a la esencia de la Monarquía española. ¡Miembros de la Familia, corruptos!. Es lógico que ante un ataque de tamaña envergadura, se hayan activado todos los recursos de contención del daño.

Nadie, disponiendo de su sano juicio mental, admitirá que la justicia haya actuado con total independencia (¿cómo mantener la “total independencia” con ese continuo clamor de la calle, esa tensión permanente, a ratos, insoportable?) , ni dejará de valorar que el gobierno no haya utilizado todos los medios posibles para conducir el tempo y la intensidad del proceso (“espero y deseo que la Infanta salga libre, con todos los predicamentos favorables, del proceso”) y que el propio Monarca Felipe VI, sus padres y resto de familia real (y de otras dinastías monárquicas), y sus apoyos, valedores y beneficiarios sustanciales, no hayan visto con intranquilidad y disgusto el que uno de sus miembros haya sido puesto en la picota justiciera (¿no podemos imaginar llamadas de la reina Sofía a su hijo varón, pidiendo intersección salvífica?).

Tenemos una forma de gobierno anticuada, pero que funciona. La mayoría de las monarquías europeas han dejado de existir, salvo en los libros de Historia o como reliquias depuestas, vagando a la eterna espera de tiempos mejores. Algunas han terminado de forma cruenta. Sin embargo, pasado el tiempo, nada ha cambiado en los pueblos que han visto culminado el proceso de sustitución de las Monarquías por otras formas de Gobierno. República o Monarquía, es lo de menos.

Esa enseñanza de la Historia la tenemos impresa en nuestros genes, los españoles.

Analizada someramente la Sentencia, encuentro algunos elementos para la polémica jurídica. La pena principal de Urdangarín lo ha sido porque el Tribunal le estimó como autor de un delito continuado de falsedad en documento público, además de por malversación de caudales públicos (art. 404, 390.1.2º y 4º y 432.1, con la atenuante de reparación del daño). No se cierra con ello la posibilidad de revisión, a pesar del extenso y meditado escrito de las Sras. magistradas. No me ocupo, gracias a Dios, del caso, pero entiendo que la consideración de Urdangarin como “autoridad o funcionario público” que prescribe el art. 390 abre una vía de acogida al recurso de casación, por la reducida extensión jurídica que viene siendo aplicada a estos términos.

Interesante es también el análisis de la comisión del delito de tráfico de influencias, en su tipo agravado, por el que también se condena a Urdangarin, penado según el art. 429 del Código Penal, al entender la Sentencia que  ha obtenido beneficio por la influencia derivada de la situación personal con la autoridad o funcionario público que debe tomar la decisión. Me parece que la influencia de un personaje tan encumbrado como es un miembro de la familia real, en un país en el que la Monarquía es la forma de Estado, ante quien debe tomar una decisión pública, queda manifiesta por el solo hecho de aparecer como interesado, sin necesidad de actuar positivamente como “influyente”.

En cuanto a la exoneración de culpa a la infanta Cristina de los delitos contra la haciendo pública, a mi no me sorprendió en absoluto. Pero, ¿es que nos hemos olvidado de en qué país y bajo qué orden estamos?

Y, como ya han avanzado algunos comentaristas con más intención que yo, tenemos que esperar a la revisión de la sentencia por parte del Tribunal Supremo. Como prueba a la solidez de la Monarquía, de momento, ya hemos tenido dosis suficiente.


Las urracas han ocupado grandes espacios, tanto en las ciudades como en el campo. Son agresivas, gregarias, tienen un excepcional poder de adaptación a los medios, y son prácticamente omnívoras.

En las ciudades españolas, lo normal es encontrarse, en cualquier lugar y ocasión, con estas aves, atentas siempre a hurtar un bocado, ahuyentar a otros pájaros e, incluso, a presentar batalla a animales de mayor tamaño: ni cuervos, ni rapaces se atreven con ellas, cuando se encuentran defendiendo sus nidadas, lo que hacen en grupo sin problemas.

Esta urraca, a la que fotografié en el momento de desplegar sus alas para huir, aguantó, como si me echara un pulso, un buen rato. A diferencia de la inmensa mayoría de los pajarillos (salvo algunos gorriones comunes, que andan siempre mendigando residuos en torno a los humanos), las urracas, o pegas, sostienen al máximo el momento, aparentemente inmutables, hasta que, de pronto, se lanzan en un vuelo rápido, potente, corto.

 

Publicado en: Actualidad, Derecho, Sociedad Etiquetado como: Infanta Cristina, juicio, Monarquía, Noos, sentencia, urdangarín, urraca

Bufetes fríos o calientes a tutiplén

23 diciembre, 2016 By amarias Deja un comentario

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Llevo ya suficientes años ejerciendo la abogacía, (por cierto, casi siempre desde el lado de la defensa), para que sienta animado para hacer un repaso personal de mi experiencia sobre algunos de los cauces tormentosos por los que se precipita actualmente esta profesión.

En el camino, me resulta imprescindible referirse a los legisladores y a los jueces, ya que -pido disculpas por ser tan obvio- la voluntad social de poner orden ante los múltiples problemas generados por la convivencia, involucra, como un triángulo virtuoso, a todas estas categorías de letrados.

Esta trinidad no es tan antigua como pudiera parecer, pues, como registró la Biblia, en el principio de los tiempos humanos, el mismo Dios asumía los papeles de legislador y juez, y le bastaban para administrar justicia. Según la sacra leyenda, el Supremo hacedor generó la primera Ley (“no comer del árbol del bien y del mal”) y la aplicó, en la doble función de juez instructor y penal (interrogando a los investigados y al único testigo, la serpiente, que había sido, en realidad, el inductor-asesor de la infracción). No tuvieron nuestros primeros padres abogado defensor que, sin duda, hubiera basado su alegato, más que en pretender demostrar la inocencia de los encausados, en poner de manifiesto las terribles deficiencias procesales.

Si me meto en este berenjenal, es porque está perfectamente detectado, para quienes nos esforzamos en ganarnos la vida (o parte de ella) como abogados, que los intereses que se ventilan en cualquier litigio, se tienen que batir, -más que en el terreno de los hechos-, en el de los impedimentos procesales.

Esta deformación tiene su miga. Para quien defiende los intereses y, en su caso, los derechos del demandado o del investigado/imputado, incluso aunque pueda tener objetivamente razones para hacerlos triunfar, la incertidumbre del resultado judicial está conduciendo los procesos hacia la mayor dilación posible. El mayor hándicap de la Justicia española es que es lenta, y no debe achacarse la razón a la torpeza, lentitud de razón o carga de trabajo de los jueces, aunque tengan todas esas causas algo que ver.  No hay porqué desviar la cuestión ni hacia la falta de experiencia vital de los jueces fuera de las salas en donde asientan sus posaderas, o a que tengan sobrecarga de legajos , o a que haya demasiados litigios porque son demasiados los abogados, y siendo mucha la competencia, y el hambre a paliar, se les hacen pronto a todos los colmillos retorcidos.

El derecho procesal se ha convertido, en razón de este (des)propósito, en un elemento vital en el que fundamentar y argumentar todos los impedimentos posibles e imaginables que dificulten, y si es posible, hasta impidan, que llegue a emitirse alguna vez sentencia, esto es, finalice el juicio en su forma jurídica prístina. Se favorece también, de refilón, por aquellos abogados que pertenecen a la cofradía del prefiero un mal arreglo que un buen juicio, que se prefiera alcanzar arreglos extraprocesales, para que no sucumba de desesperación quien tiene alegado su mejor derecho y no ve la forma de que se le otorgue justicia en este mundo.

Desentrañar los entresijos de la situación nos lleva, por una parte, a entender por qué, cuando pueden pagárselo, y especialmente en las causas penales, se recurre por  quienes tienen más crudo el defender sus posiciones,  a los llamados “prestigiosos bufetes”, en detrimento de los abogados que actúan por libre. Esos bufetes se han construido en torno a abejas reinas -una o varias- que provienen de las catacumbas del Estado, tienen prestigiosos currícula conseguidos en su vida pública, y pueden, al sacar pecho, hacer pensárselo dos veces a los jueces y magistrados que osen llevarles la contraria.

Lejos de mi intención expresar que los jueces no actúan con total independencia, aunque no me faltarían ocasiones en las que se me dieron pistas para pensar que así no ha sido. Pero lo que no entenderé jamás, si, en teoría, quienes actuamos de abogados en un proceso, hemos de limitarnos a poner en evidencia y defender los hechos, por qué nos tomamos tanto esfuerzo y dedicamos tantas páginas, en expresar los fundamentos de derecho en que basamos nuestras alegaciones, y en recordar la jurisprudencia que entendemos aplicable. Esa labor correspondería a los jueces, a tenor de la aplicación de ese bello brocardo que resumía su función y, con ello, cuando éramos estudiantes, nos parecía que resumía casi toda la magia del Derecho: da mihi factum, dabo tibi ius.

¿O habrá que modernizar el latinajo para ajustarlo a los tiempos que ahora corren?

—

La fotografía con la que acompaño mi Comentario de hoy, no es la de un pájaro (un modesto gorrión), sino la de su sombra. Bien definida, contrastada, proyectada sobre la superficie plana de una de las torres del castillo de Olite, refleja. por la posición encogida de las patas del ave, el movimiento de impulso para emprender  el vuelo. En verdad, como hacen prácticamente todos los pájaros cuando se sienten inquietos por la atención que despiertan en los humanos, no es una huida hacia delante, sino en desplazamiento lateral, antes de desaparecer del ángulo de la vista o de esconderse entre el follaje.

En esta toma, la sombra sigue obediente a la forma real, y se convierte, estando ésta parcialmente cortada, en protagonista principal. Hubiera podido recortar la foto para presentar solo la sombra, y hacerla así más efectiva para reforzar el mensaje, pero me ha parecido que sería injusto descartar totalmente la razón que la ha generado. Porque, claro, algunos de los bufetes fríos o calientes más preciados a los que me refiero en el Comentario principal, no se encuentran en los restaurantes más que por casualidad, y con representantes de otros componentes de la trinidad jurídica.

Publicado en: Actualidad, Derecho Etiquetado como: abogados, bufete, buffet, Dios, frío, gorrión, jueces, letrado, leyes, Olite, sombra, trinidad

¡Ay, Carmena!

1 abril, 2016 By amarias 1 comentario

Como en mi casa no caben ya más libros, pero las bibliotecas públicas están cada vez más surtidas, sigo leyendo mucho y rápido, pero compro pocos. Uno de los últimos es “Por qué las cosas pueden ser diferentes (Reflexiones de una jueza)” (Ed. Clave Intelectual, 2014). Autora: Manuela Carmena. El ejemplar que tengo corresponde a su 6ª Edición.

La portada es una foto de la alcaldesa actual de Madrid, de pie, con las manos sobre el manillar de una bicicleta que, si la vista y Google no me engañan, es un artefacto de la marca y subespecie Specialized Expedition Sport FR Mujer 2014, accesible por 529 euros. La magistrada-jueza lleva zapatos de tacón, lo que indicaría que no viene precisamente de un paseo por el bosque, y la instantánea está tomada, seguramente, en su casa -se ve el arranque de una escalera de caracol, y hay un cuadro de una joven Manuela, pensativa, con una mirada algo melancólica.

En la imagen más actual, la agarrada a la bicicleta, Manuela mira a la cámara desde arriba, con la inconfundible expresión del que piensa: “A ver si terminas de una vez, que tengo otras cosas que hacer”.

Me apresuro a decir que me cae bien esta señora. La defiendo siempre que ha lugar -y no faltan- porque siento que es de los míos: no hemos hecho nada de relumblón, de eso que el stablishment considera importante (yo, por lo menos, hasta ahora; ella, hasta mayo de 2015), pero lo tenemos currado, y bien curriculado. Manuela Carmena lo cuenta en su libro, con detalles que, si no se tienen puestas las gafas de entender, podrán parecer un tanto triviales, acaso, ñoños. Tal vez, presuntuosos.

Ni hablar. Su vida es una vida muy seria, consistente, coherente de principios a fines. Así me parece, y no la conocía de nada, ni la conozco más que de lo que he leído y visto, de ella y sobre ella. En parte, su vida es la de una pulpesa en sempiternos garajes. Salir viva, incluso de atentados mortales, es un milagro.

La que sería alcaldesa -la primera edición de este libro data de abril de 2014- nos cuenta, al final de sus páginas, que en 2013 constituyó la sociedad “Yayos Emprendedores S.L.” Por si me lee un marciano, yayos son los abuelos, porque la autora quería “transmitir la idea de que los abuelos, los viejos, tenemos una enorme capacidad de emprender, de idear y de inventar”. Y más adelante: “Los viejos emprendedores podemos ser como una especie de puente de todo el causal de nuestras vivencias para los que ahora están comenzando sus propias vidas personales o sociales” (pág, 285).

El libro no tiene desperdicio, y entiendo bien que lleve muchas ediciones. Es una confesión de una campaña persistente, personal, en algunos momentos, íntima, en un campo de batalla. Puede ser tenido por la labor de una mezcla de dama de la Cruz Roja con uniforme de coronela de intendencias. Lo leí con fruición, que es un antídoto estupendo contra la vulgaridad que nos rodea.

Manuela Carmena es de mi partido político. En él militan muchas gentes independientes -no pocos de entre ellos, se consideran centro, pero que no saben lo que son en realidad-,  algunos pertenecen a las derechas prudentes, no pocos vienen de la izquierda consecuente, quedan unos pocos de la izquierda irredenta.

No me importa lo que piensan, sino lo que hacen. No se ponen a discutir lo que hay que hacer, ni se pasan días perfilando puntos de coincidencia que no encuentran en los programas, no se preocupan de colocar a la familia o amigos en los lugares para los que tienen alguna mano. Tratan de agrupar, reunir, sacar lo mejor de los equipos que tienen a sus órdenes; y, aún más curioso, dan pocas órdenes; señalan las rutas con el ejemplo.

Me llamó la atención, en especial, el tratamiento que la jueza-magistrada hace de la observación de la corrupción en la Justicia. Si hay algo más antagónico, supongo, es Justicia-Corrupción.

Hace Carmena un buen análisis de las oposiciones a juez, que compartimos muchos. El esfuerzo por la memorización de temas jurídicos sin conexión con la sociedad, la dura preparación para la oposición como meta y no como salida (el retruécano es mío), la falta de experiencia en la vida real para juzgar, justamente, casos reales, etapas que jalonan un currículum tempranero que superan jóvenes de menos de 30 años para “adquirir seguridad” y que, desde entonces, se ven encumbrados al poder de decidir sobre la vida de los demás.

Pero donde lleva la cesta llena de sembrar asombros a ignorantes es cuando nos cuenta lo que descubrió en su paso por los Juzgados. La tasa PSC (Por si cuela), las ayudas a algunos funcionarios para que se pierda algún expediente, las dietas  oscuras, el reparto “aleatorio” de los asuntos. la asignación de interventores concursales por complicidad.

Es una lástima que no haya pasado por el mundo de la empresa, porque nos hubiera ilustrado, con su desparpajo -el del que está de vuelta y ha sobrevivido- sobre lo que ha tenido que suceder en las relaciones entre las administraciones públicas y los contratistas. Nos ahorraríamos así muchos ayes y manos a la cabeza.

La abuela Carmena está ahora en una nueva batalla, de la que no sé si saldrá un nuevo libro, pero de la que sí deseo que salga, no solo incólume, sino reforzada. No se cuánto lleva analizado de ese Ayuntamiento de Madrid en el que no le faltarán capítulos para llenar con anécdotas. Si tiene tiempo para invitarme a un café con pastas, yo puedo contarle algunas historias enjundiosas.

Y, por favor, que en la próxima portada, se haga fotografiar con zapatillas de deporte, chándal y bicicleta de montaña. No hace falta que sean de marca, basta con que le funcionen dos o tres marchas, que hay mucha oferta de segunda mano.

 

 

 

Publicado en: Actualidad, Administraciones públcias, Administraciones públicas, Cultura, Derecho, Economía Etiquetado como: alcaldesa, clave intelectual, corrupción, cosas, diferentes, libro, Madrid, Manuela Carmena

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