Diego López Garrido, en un artículo publicado hace días en El País, (el 27 de diciembre de 2019, bajo el título “La justicia europea ejerce su autoridad”) interpretaba desde la perspectiva de sus implicaciones para el derecho español, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, por la que se declara conspicuamente que los parlamentarios europeos adquieren tal condición desde el mismo momento en que son proclamados los resultados electorales.
Desde esa importante Sentencia, del 19 de diciembre de 2019, los electos gozarán de la inmunidad protectora inherente a este cargo representativo, y contarán con los honorarios y prebendas asociadas a él. Debería, en consecuencia, revisarse la obligación de acatar públicamente la Constitución para cualquier representante español en las instituciones, que no surge de la Norma Suprema. López Garrido se pregunta. “¿qué se gana con ese trámite?” y se responde: “En las últimas legislaturas sólo ha servido para permitir que se realicen desde la tribuna del Congreso y del Senado las declaraciones más variopintas, arbitrarias y oportunistas (…”).
Hasta ese día de diciembre de 2019, las cosas no eran así, y los candidatos electos deberían jurar, previamente, la Constitución del Estado que representarán en Bruselas. El recluso preventivo Oriol Junqueras no fue autorizado el 13 de junio, cuando fue proclamado electo, a recoger su acta de parlamentario por el Tribunal Supremo, viendo vulnerado su derecho y, por ello, “quizá” (escribe López Garrido) el Estado debería compensarle.
El asunto tiene bemoles, sin duda, pues conduce a una situación esquizofrénica: para consolidar la representación en los Parlamentos nacionales, los electos deben jurar o prometer la Constitución (hasta que no se revise la regla, al menos), utilizando esas exóticas expresiones que el Tribunal Constitucional viene admitiendo sin problemas, para evitar meterse en líos. El efecto (al menos, aparente) implica el acatamiento al sistema legal y jurídico propios, y cuando se producía la vulneración de la Norma, no solo el infractor era sospechoso de haber incurrido en delito penal, sino sufría el inmediato reproche de la ciudadanía que aún cree que debe respetarse el buen orden para garantizar la paz social.
Pero resulta ahora, como dictamina sin posibilidad de réplica el Tribunal de Justicia Europeo, respondiendo, eso sí a una consulta del Presidente de nuestro Supremo, el superjuez Marchena, que para ser diputado europeo puedes pasarte por el forro ese requisito. Parece pues, que, como no tienen que realizar ningún acto ni cumplir con otro requisito más que conseguir ser elegidos, el Parlamento puede convertirse en un reducto seguro para delincuentes, prófugos, revolucionarios de pacotilla, o desclasados de toda calaña.
Los Tribunales abren así la puerta a un abanico de opciones alarmantes. Desde la permisividad de nuestra débil democracia (por lo permisiva e incapaz para atajar los abusos de la libertad que defiende), se pueden presentar partidos a las elecciones propias y europeas con programas manifiesta y ostentosamente inconstitucionales, en sus Estados. La Unión Europea se convierte así en foro y altavoz para difusión de la destrucción de la unidad y la solidaridad, que son objetivos básicos para una entidad de cooperación internacional.
Visto desde la perspectiva de la abogacía y el derecho de defensa, la Sentencia del Tribunal Europeo, aunque respuesta a un escrito del Presidente del Tribunal Supremo español, se ha presentado como un éxito de los abogados que defienden a Puigdemont, Junqueras y Cia, Utilizando el que el Pisuerga pasa por Valladolid, se apresuraron a cantar, no ya victoria, sino que piden la inmediata excarcelación de los penados, juzgados por sedición, malversación y otros delitos. La cara feliz de los prófugos Puigdemont y Forcadé, exhibiendo su carné provisional de eurodiputados, daña la vista de los demócratas y de toda persona sensible a la superioridad de la Justicia, como bien básico de nuestro ordenamiento colectivo.
No será excarcelado Junqueras, sin embargo, si se atiende al hecho de que ha sido ya juzgado y condenado por Sentencia firme. Pero habrá que estar muy atentos a lo que sucede con el ex president Puigdemont y su cohorte de secuaces, que aún no han sido juzgados y que, para serlo, deben contar ahora con una resolución al trámite del suplicatorio para poder conducirlos a los Tribunales españoles.