La seguridad jurídica es un principio fundamental del derecho que implica que los poderes públicos garantizan que las normas y reglas que forman el cuerpo legal son públicas, y se aplican con criterios homogéneos por los órganos designados al efecto, en lo que se debe considerar como prohibido u ordenado, y tambén en lo permitido. Las decisiones de intervención deben ser coherentes, justificadas y repetibles para casos idénticos (y, puesto que rara vez se dará la identidad total, tendrá que utilizarse la regla de la similitud para explicar las diferencias de tratamiento).
La ausencia de seguridad jurídica es un problema muy grave que imposibilita considerar a un Estado como una democracia, pues implica que pueden darse circunstancias que provoquen indefensión en los ciudadanos, y en las empresas y organizaciones cuya actividad dependa de que el marco legal sea conocido, estable y su cumplimiento correcto se vea protegido por las autoridades del Estado y, particularmente, por los órganos judiciales.
Que España no sea vista como una democracia plena (aunque lo sea bajo el prisma tendencial de The Economist, sino como una democracia irregular o insatisfactoria es una mala noticia. Si no se especifican claramente las razones de esa calificación, pueden ser interpretadas como un problema gravísimo. Desde el Gobierno de España, algunos de los ministros comprometidos con el socialismo matizan que no hay por qué ser pesimista y que hay que atender a la diferenciación de los índices, como es el caso del V-dem: el país está entre las democracias más consolidadas del mundo y la pérdida de posiciones en el ranking democrático es debida, sobre todo al índice que mide la relación de independencia entre los órganos judicial y de gobierno.
Al margen de disquisiciones, la falta de democracia afecta a la tranquidad ciudadana, a la vida empresarial, a la captación de inversiones y a la imagen internacional. Por dramático y desafortunado que pueda parecer el juicio negativo -desde el exterior- a la vitalidad de nuestra democracia, los ciudadanos, tan dados a echar mano de nuestro pesimismo consustancial, no podemos ignorar que estamos en una deriva antidemocrática desde hace algún tiempo. Se aprecia con claridad y no hacen falta índices ni análisis complejos para evidenciar ese deterioro
El aspecto más con conocido y relevante de la falta de seguridad jurídica es la no renovación de la cúpula del poder judicial, por falta de acuerdo entre los partidos mayoritarios. Solo que eso también apunta a la politización de la aplicación del derecho, pues no se entendería el interés de los políticos en influir sobre el, teóricamente independiente, órgano que administra la aplicación del derecho.
Hay otras muestras de esa carencia democrática. La presencia en el Gobierno de ministros que se han convertido en torpedos de la estabilidad democrática es una exhibición permanente del deterioro. La ausencia de criterios homogéneos y previamente compartidos -y aplicados sin trabas por el orden judicial- ha sido fragante en temas tan importantes para la unidad del país como el tratamiento de la rebelión catalanista, la concesión de indultos parciales o totales por impulsos mediáticos en contra del criterio jurídico expresado claramente y, no en último lugar, en la falta de una política coherente desde el Gobierno, en cuestiones relevantes como la energía, la educación, la sanidad o el empleo, en donde.
No es ya el problema principal que no haya acuerdo ni sintonía entre los dos partidos mayoritarios, es que ni siquiera hay coherencia en los mensajes que emanan desde el ejecutivo. Incluso se intoxica a la población, al empresariado y a los órganos de crear opinión pública con medidas y argumentos que no son fundamentados técnicamente y que, por tanto, carecen de estabilidad o coherencia.
La falta de seguridad jurídica emponzoña y lastra la misma aplicación del derecho. Es sabido la importancia de contar con un buen abogado (o gabinete legal) en la defensa de la posición propia -o en la agresión a la del contrario-. Lo que no es tan conocido que, dependiendo del Juzgado en que el caso sea visto, pueden darse dilaciones injustificadas, decisiones injustas en la valoración de los hechos o del derecho y, en fin, se produzca la generación de gastos excesivos y penalizaciones impropias, en cualquiera de los órdenes civil, penal o administrativo. El más débil económicamente tiene un plus de posibilidad de que su pretensión sea desechada, su reproche penal mayor, el abuso de la administración pública sobre su derecho, más relevante.
No estoy hablando, pues, de fantasías. Las sentencias de primera instancia que son revocadas por los Audiencias provinciales son, aproximadamente, un tercio. Y en los Tribunales superiores no dejan de ser preocupantes las cifras: del orden del 17% de las sentencias dictadas por las Audiencias son revisadas, esto es anuladas o reenviadas al órgano inferior para que se reproduzca el juicio o se matice el veredicto.
Se puede pensar que esto proporciona seguridad jurídica, porque los sentencias y autos de los tribunales pueden ser corregidos por las instancias más altas (Por cierto, no en todos los casos se autoriza la doble instancia y, en general, su aplicación está limitada a la valoración de los hechos, no a éstos, que quedan fijados en primera instancia).
Motivos para apreciar falta de democracia en la aplicación del derecho, háilos. Solo que hay que considerar los gastos de una apelación, el perjuicio que causa la dilación en el tiempo de las sentencias y, no en última instancia la duda sobre el valor objetivo del derecho. Algunas sentencias sustanciales se emiten con una mínima diferencia de votos de los magistrados o con votos particulares muy documentados- y cabe preguntarse qué es lo que ha convertido al derecho en un problema de interpretación, y en la que la solvencia de los letrados, la capacidad económica de los litigantes o del investigado para aguantar un largo período de proceso judicial, entre recursos, impedimentos procesales y hasta cuentos chinos, juegan un papel tan sustancial.

