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Archivo de 30 enero, 2018

Ejército y sociedad civil (13)

30 enero, 2018 By amarias Deja un comentario

Nada haría prever, hace unos años, que España se encontrara en enero de 2018 confrontada nuevamente a la actitud separatista de un gobierno catalán, aupado en una movilización popular en torno al «hecho diferencial» de la región.

La situación carece de lógica política y parece propia de un libreto trágico-cómico: cuando la circunstancia común exigiría unidad para actuar, un grupo minoritario de ciudadanos, desde la región más próspera del país, proclama su voluntad secesionista.  Desde la institución creada para la convivencia y el diálogo, asaltada la razón por quienes han prometido fidelidad a la ley, los representantes de partidos que tienen en sus programas la república y la independencia, están dispuestos a llevar hasta el límite la tensión de la cuerda que garantiza la paz. Quieren la República Independiente de Catalunya.

No tiene sentido opinar, hoy, 30 de enero de 2018, sobre la solución, pacífica o violenta, del conflicto. Este mismo día, el ex-presidente cesado por la aplicación del art. 155 de la Constitución, por grave alteración del orden institucional, y en fuga desde entonces, cuando se encuentran en prisión preventiva sin fianza algunos de los destacados dirigentes secesionistas, está propuesto por el nuevo Parlament para que presente su programa de investidura.

El pleno del Tribunal Constitucional, forzado por el Gobierno a manifestarse sobre la legalidad de ese acto de provocación y rebeldía sin precedentes, ha indicado que no puede autorizarse. La situación del fugado no admite dubitaciones legales: si cruza la frontera debe ser detenido para comparecer ante la Justicia y seguirá la suerte de sus compañeros encarcelados.

El más elemental análisis de este momento nos conduce a valorar la situación como desestabilizadora. La más grave, muy superior al intento de golpe de Estado de 1981, que España ha tenido que soportar después de la guerra incivil de 1936-39, provocada, como no sería necesario recordar, porque un grupo de militares capitaneó una rebelión civil contra el gobierno legítimo.

No interesa a los secesionistas potenciales que su actitud esté provocando la destrucción de lo poco que se ha conseguido, después de la ultima grave crisis económica padecida. Caen bajo la oportunidad presentida de aprovechar un momento singular de debilidad por parte del gobierno central y de confusión entre los partidos llamados constitucionalistas, las preocupaciones, del paro, el desequilibrio social, las tensiones migratorias, la necesidad de elaborar y coordinar un nuevo modelo educativo, asistencial, etc., y prevalece el deseo de antihistórico de segregarse del resto de España y navegar solos, siguiendo la estela de algún país de su tamaño, en el que quieren encontrar el modelo.

Como no está imperando la cordura -debo matizar, por el lado pre-secesionista-, no se puede descartar que se produzca una grave revuelta social en Cataluña. Carles Puigdemont, por mucho que se obstinen los separatistas en presentarlo como candidato, en un pulso al orden institucional gravísimo, sin camino de vigencia posible, no puede ser president de la Generalitat, y su candidatura ha de ser retirada de inmediato y todos los esfuerzos han de dirigirse a la recuperación de la tranquilidad en la sociedad catalana.

No se puede ignorar, porque sería de una ingenuidad intolerable, que la crisis generada no resulta de un enfrentamiento al Gobierno español, sino contra la Constitución y, por tanto, los partidos pro-secesionistas, con sus dirigentes empecinados en no ceder, han puesto en riesgo la estabilidad del Estado, incumpliendo las normas que son garantía para la convivencia democrática, y mintiendo insolentemente. España no es una dictadura, la Constitución vigente obtuvo en su momento un respaldo abrumador y la búsqueda de tranquilidad, construida desde la libertad y el consenso mayoritario, es la base de la convivencia.

Ojalá no se avance en la rebelión social en Cataluña, y la sensatez vuelva a escena. Pero la defensa de la Constitución no puede ser débil y, correspondiendo a la amenaza, así (y algo más) ha de ser la reacción. Si el diálogo no es posible, si la revuelta no puede deternerse con la razón, el Estado de Derecho tiene alternativas e instrumentos, incluso en su límite. Es cierto que el derecho penal es la ultima ratio, el esfuerzo máximo del Estado social para imponer, con la fuerza de la amenaza del castigo y su aplicación, la contención y la contraposición a quienes vulneren las normas…

Pero, ¿Y cuando el derecho penal no basta? ¿Qué instrumento tiene el Estado de derecho cuando una parte de la sociedad se obstina en incumplir la norma, rebelándose?

No debe tener temor el Estado de Derecho a aplicar los extremos previstos, que corresponden a la declaración, bien del Estado de alarma, o de excepción, imponiendo una limitación severa a las libertades básicas que permita la rápida vuelta a la normalidad.

Con todas las precauciones que se quieran poner para el caso, después de que hayan sido hecho las advertencias precisas, contando con la aprobación del Congreso de Diputados y a propuesta del Gobierno, con los plazos de aplicación muy concretos y las explicaciones de rigor, se deberá acudir a lo previsto en el art. 116 de la  Constitución, con seguimiento de la Ley Orgánica 4/1981 que lo desarrolla y el Reglamento 10/1982.

Una situación de rebelión encaja, también, en uno de los supuestos máximos previstos en el texto constitucional para la actuación de las Fuerzas Armadas, que, como he recordado en otro momento, deben garantizar la unidad del Estado, bajo las directrices del Gobierno legítimo y la máxima Jefatura -en este caso, entiendo que no meramente simbólica- del Monarca.

Es un protagonismo excepcional, no deseado, no querido, pero imprescindible para recuperar el orden, la paz social, el respeto estricto a lo pactado. Puede quedar, ojalá sea así, como amenaza para defender la posición del Estado de derecho, pero su firmeza tiene que dejar claro, a levantiscos y seguidores que no se trata de un juego. No puede expresar ni dejar trascender la menor debilidad. Los infantes díscolos han de saber, de una vez por todas, hasta dónde no pueden llegar.


La distinción entre un águila real y un buitre en vuelo, que para un profano puede parecer difícil, no presenta dudas. Este magnífico ejemplar de buitre leonado, visto desde abajo (como resulta lo habitual) muestra todas sus características diferenciadoras: dedos lagos (los extremos – coberteras- de las alas), mano más estrecha, cuerpo marrón ocráceo, distinguible de las coberteras marrones, pico amarillento y cabeza pequeña (en vuelo). El águila real tiene las coberteras más pálidas (grises) que el cuerpo, la cola más larga y el ala más estrecha en la base.
De todas formas, reconozco que hay que observar atentamente varios ejemplares para acabar estando seguro de la distinción.

Publicado en: Actualidad, Ejército Etiquetado como: articulo 116, Constitución, ejército, estado de alarma, fuerzas armadas, ley 41/1981

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