A quien pueda interesar, esta es la situación actual, a partir del 17 de marzo de 2013:
Si Vd. es autónomo y ha llegado a la edad de jubilación:
Si desea mantener su actividad como profesional, debe seguir dado de alta como autónomo, pasando a cotizar al mínimo correspondiente a Contingencias Comunes (IT).
Para trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización este tipo es del : 3,3% ó 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Por tanto, si está en la base de cotización máxima, que es de 1.888,8 euros, y no estando acogido al sistema de protección por cese de actividad, le correspondería pagar: 62,33 euros.
A partir del mismo momento en que alcance la edad legal de jubilación, puede empezar a cobrar el 50% de la pensión que le corresponda (determinado según la Base reguladora que le proporcionará en cualquier oficina de la SS, y que dependerá de sus cotizaciones anteriores y de que esté o no casado, y de los hijos a su cargo).
No importará que Vd. facture poco o mucho como autónomo, puesto que para estos profesionales, mientras se mantengan en esta situación, solo se les abonará el 50% de la Base reguladora.

Buenas tades. Una duda.
La famosa «cuota de solidaridad» que te aplican durante la jubilación activa es del 8%. ¿No debería resultar una cuota de 151,10 € para una base de 1888,80 €?
Lo del 8% de solidaridad (además de la cuota de autónomos reducida a 120€) después de los 65 años, porque se aplica sobre 100% del importe bruto de la jubilación. Es decir para una jubilación de 3000€ (y activa de 1500€) este 8% significa 240€ cuando sólo se cobra 1500€
Y digo yo. Hablando en nombre de muchos empresarios (PYMEs).
Después de cotizar 40 años y cumplido los 66, creo que seria justo no pagar ninguna cuota «solidaria» a la S.S. Y COBRAR EL 100% del importe de la pensión y ademas ser obsequiados por Navidad.
Creo, que es de merito, seguir trabajando 12 h diarias al frente de un negocio con el único fin de mantener los puestos de trabajo (en mi caso 4 nominas), siendo necesario en algunos casos recurrir al ahorro personal para cubrir gastos.
No seria más gravoso para las arcas públicas, que el titular (gerente/director/comercial, etc…..), en mi caso, ejerciera el derecho de jubilarme y disfrutar como tal y proceder al cierre de actividad y despedir a los cuatros empleados.
Soy jubilado activo, estoy de baja por una intervención quirúrgica, ¿tengo derecho a cobrar por baja médica?
La Ley que rige los términos de la jubilación activa, indica que quien se acoja a esta modalidad de jubilación solo tendrá que cotizar a la Seguridad Social por incapacidad temporal y contingencias profesionales , debiendo, además, abonar una nueva cotización, llamada de solidaridad (8%).
Luego sí que se tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal, debiendo acreditar los términos de la misma conforme al sistema general, y con atención a las mismas condiciones que lo regulan.
hola aver si me puede ayudar soi jubilado activa desde hace 21 mes me estan cobrando una cuota de 32 euros q me dijeron era cuota solidaria ahoa me reclaman 8% de otra cuota que no nos an cobrado nunca ami me piden 1400 euro desde el 2014 y alegan que a avido un fallo y apareti de ahora me pasaran 2 recibos uno de 32 euros y otro de 70 como mi caso avia muchos en la seguridad que me aconsejan esto es una injusticia que me reclames 21mes por unos 70 euro cuando estoi cobrando 402 euros al mes muchas gracias
Buenas noches. A mi padre le ha pasado lo mismo…tiene la jubilación activa y ahora la tesoreria de la seguridad social, después de casi dos años y sin preaviso ninguno, nos manda una carta con el 8 de la cuota esa de solidaridad. Se lo han aplazado, pero entre unas cosas y otras , ahora todos los meses le toca pagar casi 400 euros, y tiene de pensión 700…encima trabaja a comisión pura y dura y hay meses que, según está la situación, pues no va a comer….pero esto que es? En serio no se puede hacer nada? No me puedo creer que le esté pasando esto al pobre. Estamos con el corazón en un puño. No hay derecho.
Lo único que esta haciendo el gobierno con esto es que nunca puedan trabajar los jóvenes que son los que mueven la economía del país.Es de vergüenza torera.Se pueden seguir quedando a trabajar hasta los 100 años sobre todo los que tienen el culo bien sentado en la silla.
María, no estoy de acuerdo con su opinión, ya que no creo que la posibilidad de que, quien teniendo derecho a cobrar la jubilación, decida mantenerse activo como autónomo pero cobrando la mitad de la pensión, afecte al trabajo de los jóvenes. Creo que es una visión demasiado simplista, ya que son muy escasos los pensionistas que se han acogido a esta opción. Sí opino que habría que modificar, y quizá eliminarlo con una disposición legal, el actual derecho a percibir la pensión por quienes disponen de altas rentas de capital (¿son ésos, para vd. «los que tienen el culo bien sentado en la silla»?.
Pero, en fin, y yendo al núcleo del asunto, la incorporación de los jóvenes al mundo laboral pasa por crear más empleo, con un proyecto global. Algo muy complejo para reflejarlo en una respuesta rápida a su comentario. Si está interesada en conocer mi opinión, le invito a leer otros comentarios de este blog.
Y gracias por haber expresado su opinión aquí.
Si estas disfrutando de una jubilación activa y tienes ya la Resolución por parte del INSS con una cuantía asignada según el cálculo de años trabajados y la base de cotizacion a la que estabas sujeto en la cuota de autónomos, el día que solicites la jubilación total:
¿El INSS vuelve a recalcular tu pensión?
¿emitirá una nueva Resolución en la que puede variar la cuantía que ahora se te ha asignado? O la cuantía que ahora se ha fijado es definitiva?
En el caso de que se recalcule de nuevo, ¿afectará la base de cotización?
En otras palabras: ¿ si yo ahora me bajo la base de cotizacion al mínimo para reducir la cuota de autónomos, me puede afectar negativamente el día que solicite la jubilación total?
Gracias por su respuesta.
Un saludo
Angeles, aunque este blog no funciona como pórtico legal, le indico mi opinión al respecto. En la modalidad de jubilación activa, tanto la empresa como el trabajador cotizan sólo por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además, deben asumir una cotización especial, llamada de solidaridad del 8%, que, sin embargo, no será computable al efecto de las prestaciones, y que, en el caso (entiendo que no tan común) de que el jubilado activo trabaje para una empresa, el empresario deberá abonar el 6% y el trabajador, el 2%. Si se mantiene la actividad profesional como autónomo, independientemente de la liquidación de ingresos y gastos que corresponda fiscalmente, se cobrará la mitad de la pensión de jubilación.
Cuando el pensionista-trabajador decida jubilarse definitivamente, percibirá el 100% de la pensión, es decir, el doble de lo que actualmente percibe como jubilado activo.