(Nota: Este Comentario forma parte inseparable del artículo anterior, publicado en este blog “Las plataformas del Castor”)
La Sentencia de la Audiencia Provincial no deja dudas de que los “hechos probados” demuestran que no se han cumplido los supuestos del “delito contra el medio ambiente y los recursos naturales previsto en los artículos 325 y 326.c) y e) CP”, por los imputados, pues han observado la normativa vigente para el almacenamiento de gas natural, respetados los términos de las autorizaciones administrativas y, además, su trabajo ha sido sometido a continuos análisis propios y ajenos de varias instituciones públicas y la Administración Central. El resultado no era predecible ni se ha producido contravención con la normativa ni provocado peligro como consecuencia de la acción típica.
Se desbarata así, con el apoyo concluyente de decenas de informes y decaraciones testificales, la hipótesis del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, que argumentaba que las operaciones de inyección no disponían de un programa de cumplimiento normativo ni se habían analizado los riesgos de peligrosidad sísmica.
La Audiencia Provincial. incorporando con generosidad párrafos de los informes periciales, afirma que no existía ninguna normativa específica relativa al almacenamiento de gas natural por la que se exigiera estudio previo de sismicidad, aunqueno faltaba una reglamentacion general sobre buenas prácticas. (estaba vigente el RDL 1/2008, por el que se aprobó la Ley de Evaluación Ambiental). La obligación de realizar estudios previos de sismicidad se añadió con la Ley 21/2013, por lo que no podría servir para enjuiciar actuaciones de los hechos de este caso, anteriores a esa modificación.
Todos los informes presentados por la defensa avalaron que la ubicación del depósito correspondía a una zona con el menor nivel de peligrosidad sísmica de España, refrendado por el mapa oficial de sismicidad, elaborado por el IGN en 2002 y que sería actualizado en 2012 y 2015, sin variación a este respecto.
A pesar de la inexistencia de una normativa sobre riesgos sísmicos, la defensa acreditó que ESCAL UGS SL, realizó sondeos de perforación, acometió campañas sísmicas y encargó estudios a consultoras especializadas, con el objetivo de descartar riesgos geológicos relevantes y asegurarse de que el aumento de presión en el almacén subterráneo no provocaría la fractura de las rocas.
También quedó probada la diligencia de ESCAL UGS para atender a los requerimientos de información provenientes del Ministerio de Industria y haber mantenido la comunicación con los medios, sin que fuera posible deducir que hubo ocultación, descartando por tanto la aplicación del artículo 326.c) CP. Otras Sentencias de los Juzgados de instancia descartaron la eventual comisión del delito de prevaricación por parte de los funcionarios que validaron el yacimiento, considerando acreditado que las resoluciones adminstrativas no fueron arbitrarias sino que estuvieron bien documentadas.
Debo indicar a este respecto -al margen de la Sentencia cuyo contenido resumido estoy recogiendo- que la situación de los funcionarios que validan o visan los proyectos que es son presentados, en sus áreas de competencia administrativa, ha entrado en terrenos de especial peligrosidad judicial, dada la actual tendencia de las plataformas ecologistas (sobre todo) a denunciarles directamente por presunta prevaricación. Los Tribunales los están viendo como sujetos preferentes para ser investigados, en lugar de a los cargos políticos que han aprobado la resolución y, no solo eso, sino que las Administraciones públicas tienden a descuidar la protección de sus funcionarios (cuando no se sitúan, incluso, como denunciantes contra ellos, cuando intervienen matices indeológicos). Por eso, empieza a ser habitual que los funcionarios se presenten en los procesos con una defensa jurídica autónoma y busquen su cobertura con pólizas de seguro de responsabilidad civil independientes.