Al socaire

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Justicia a la medida

27 julio, 2022 By amarias Deja un comentario

El Tribunal Supremo ha emitido su Sentencia en el recurso presentado por las defensas de Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que fueron sucesivos presidentes de la Junta de Andalucía, en momentos en los que el Partido Socialista Obrero Español era dueño y señor de esa región.

Quien la vio y quién la ve. Andalucia era considerada durante décadas el “caladero” de votos de los herederos, legatarios e intérpretes de las ideas de Pablo Iglesias, José Barreiro y Largo Caballero (por citar solo algunos de los inspiradores más relevantes que ayudaron a pergeñar el ideario socialista, adulterado sin problemas por nuevos líderes y necesarias componendas para supervivencia).

Hoy, en manos de los populares, de la derecha quasifascista, de los amigos del capital y de los señores del puro…

Estos penosos seudoargumentos, -izquierda incompetente y despilfarradora, derecha en contubernio  con los poderes económicos- que habían sido felizmente arrumbados en la época feliz de la democracia postfranquista, se recuperan ahora por los que no han vivido la transición, han estudiado poco y saben menos y están dispuestos a hacernos vivir su peculiar camino hacia la Arcadia feliz, descalificando con rabia todo lo que parezca venir de contrario.

Muy eruditos economistas y técnicos de buen pedigree, dudan (con toda razón, en mi opinión) si será mejor gobernar bajando impuestos -razonablemente- o poniéndoselo más difícil a los ricos y, sobre todo, a las grandes empresas. Tengo, como se dice vulgarmente (y pido perdón por el lenguaje soez) el culo pelado de haber visto cómo actúan en tiempo real, los amantes declarados del liberalismo y los enamorados decididos de la gestión pública de las empresas y servicios fundamentales, y no abrigo más que dudas de cómo poner en pie una idea u otra, sin entrar en múltiples matices y aplicar severas medias tintas. Lo más importante: la dificultad está en encontrar gestores capaces, bien formados, y honestos. Si militan en un partido, habría que mirarlos con lupa, porque suelen ser independientes, no confesionales.

Vuelvo al proceso de quienes mandaron en Andalucía en nombre del PSOE, y muy aplaudidos, por cierto, hasta que la juez Mercedes Alaya dio por investigar, desde el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, “e caso de los ERE”. Si bien el tenor del pronunciamiento no ha sido conocido en sus detalles, sí ha transcendido que no ha habido unanimidad en el refuerzo de la Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que era la que se sometía a revisión.

Ha habido votos particulares y solo cuatro de los siete magistrados del Alto Tribunal han entendido que se debía ratificar la condena a los dos principales encausados a las altas penas por los delitos de prevaricación y malversación de dineros públicos. El peor parado en ese veredicto ha resultado José Antonio Griñán, porque era Consejero de Hacienda cuando se cometieron los hechos delictivos y, por ello, facilitador obligado de la componenda y, en consecuencia, es condenado a seis años de prisión.

El asunto se ha convertido en elemento sustancial del actual debate político, por muchas razones. Desde la oposición, el Partido Popular -con la portavocía de aspecto suave ejercida ahora por Núñez Feijóo, ejerciente del galleguismo estereotipado-, dice no querer hacer bandera con los daños causados por tal Sentencia, aunque no deja de esgrimir que la Justicia ha deshecho, al fin, de manera legal, el chiringuito de favores que los sociatas habían montado en Andalucía. Por la vía del resultado fehaciente de las elecciones, ya había quedado sancionado socialmente el reproche al encaramar a Moreno Bonilla a la Presidencia de la Junta con la mayoría más clara que se vio en esa democracia imperfecta que defiende el texto constitucional más eficiente y versátil que vio nuestra piel de toro.

El nuevo portavoz socialista, Patxi López, bien curtido en defender posiciones en momentos difíciles, recuerda -siguiendo el argumentario de la Ministro portavoz, Isabel Rodriguez García- que el único Partido condenado como tal por la Justicia (caso Gürtel) ha sido el Popular. Porque el PSOE, como institución política, está libre de culpa y, por otra parte, los ex Presidentes andaluces, a los que cabe manifestar (según la posición de este Partido) con pleno apoyo por su honestidad, ya que no se han llevado a sus bolsillos ni un euro de los setecientos millones que fueron malversados o utilizados con el sesgo oscuro que ven los Tribunales. Además, los reos y ajusticiados ya no son miembros del Partido socialista y las responsabilidades políticas si las hubiera, ya han sido depuradas hace años. Me gustaría saber quiénes y de qué condición fueron los beneficiarios del reparto de subvenciones, a quiénes se les facilitó la agilización de los créditos y, en fin, si no se tuvo en cuenta más que el estado de necesidad y la urgencia debida, y no la presunta afiliación de los favorecidos.

A mí, como ciudadano y como abogado, me interesa resaltar, en este caso y en otros que los media se han encargado de difundir y exprimir, la ausencia de unanimidad en la mayoría de las Sentencias (ya que no en todas) que hemos conocido en detalle, afectando a personajes relevantes de los sectores políticos. No la hubo en las sentencias que afectaron al Rey de antes, Don  Juan Carlos, ni en el desmesurado para e torpemente defendido Urdangarín, ni en los alevosos casos del Procés (y especialmente en la valoración de los hechos, si sedición, reunión de amigos o intento de separatismo y golpe de Estado desde las instituciones). No hay unanimidad en casi ninguna Sentencia importante (por su materia o por la naturaleza de los justiciados y, cómo no, de sus letrados) de los Tribunales pluripersonales.

La Justicia es lenta, su aplicación sujeta a interpretaciones jurídicas y todos los letrados en ejercicio sabemos lo importante que es, no solo preparar bien tu caso, sino encontrarte con un buen juez, de los que se toman interés en profundizar en los argumentos  y razones de cada parte y no se dejan obnubilar por el prestigio de un bufete de esos de renombre (los llaman bufetes boutique). Pero -¡horror!- tenemos que creer que no está sujeta a cavilaciones y mangoneos políticos, y ya no solo desde la Fiscalía General del Estado (que el actual Presidente del Gobierno ha dejado claro que dependía de sus designios), sino debido a la composición ideológica de los Tribunales que tienen que dirimir en últimas instancias, ya sea el Constitucional, el Consejo Superior del Poder Judicial, el Tribunal Supremo y, aunque nos falten muchos datos, los Tribunales de Menor pelo (Tribunales Superiores regionales, Audiencias Provinciales, etc.)

La verdad, al ciudadano de a pie se le ha puesto muy difícil creer en la independencia de la Justicia, en la separación de poderes, en la solvencia y honestidad de los jueces. Como en toda profesión, defiendo que la inmensa mayoría son fieles al ideario de una Justicia igual para todos y lejos de mi intención acudir a la frase desafortunada del alcalde Pacheco -el de “la Justicia es un cachondeo”-, pero nada me impide defender que necesitamos la plena profesionalización de la carrera judicial, libre de influencias políticas, de nepotismos y amiguismos y, por qué no, totalmente transparente en la valoración de Sentencias, juzgadores y Juzgados.

 

Publicado en: Actualidad, Política Etiquetado como: Andalucía, caso Gürtel, Chaves, Esperanza Aguirre, Griñán, Isabel Rodriguez García, juzgados, Núñez Feijóo, Patxi López, rey juan carlos, sentencia, urdangarín

Las plataformas del Castor (Segunda parte)

16 diciembre, 2021 By amarias Deja un comentario

(Nota: Este Comentario forma parte inseparable del artículo anterior, publicado en este blog “Las plataformas del Castor”)

La Sentencia de la Audiencia Provincial no deja dudas  de que los “hechos probados”  demuestran que no se han cumplido los supuestos del “delito contra el medio ambiente y los recursos naturales previsto en los artículos 325 y 326.c) y e) CP”, por los imputados, pues han observado la normativa vigente para el almacenamiento de gas natural, respetados los términos de las autorizaciones administrativas y, además, su trabajo ha sido sometido a continuos análisis propios y ajenos de varias instituciones públicas y la Administración Central. El resultado no era predecible ni se ha producido contravención con la normativa ni provocado peligro como consecuencia de la acción típica.

Se desbarata así, con el apoyo concluyente de decenas de informes y decaraciones testificales, la hipótesis del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, que argumentaba que las operaciones de inyección no disponían de un programa de cumplimiento normativo ni se habían analizado los riesgos de peligrosidad sísmica.

La Audiencia Provincial. incorporando con generosidad párrafos de los informes periciales, afirma que no existía ninguna normativa específica relativa al almacenamiento de gas natural por la que se exigiera estudio previo de sismicidad, aunqueno faltaba una reglamentacion general sobre buenas prácticas. (estaba vigente el RDL 1/2008, por el que se aprobó la Ley de Evaluación Ambiental). La obligación de realizar estudios previos de sismicidad se añadió con la Ley 21/2013, por lo que no podría servir para enjuiciar actuaciones de los hechos de este caso, anteriores a esa modificación.

Todos los informes presentados por la defensa avalaron que la ubicación del depósito correspondía a una zona con el menor nivel de peligrosidad sísmica de España, refrendado por el mapa oficial de sismicidad, elaborado por el IGN en 2002 y que sería actualizado en 2012 y 2015, sin  variación a este respecto.

A pesar de la inexistencia de una normativa sobre riesgos sísmicos, la defensa acreditó que ESCAL UGS SL, realizó sondeos de perforación, acometió campañas sísmicas y encargó estudios a consultoras especializadas, con el objetivo de descartar riesgos geológicos relevantes y asegurarse de que el aumento de presión en el almacén subterráneo no provocaría la fractura de las rocas.

También quedó probada la diligencia de ESCAL UGS para atender a los requerimientos de información provenientes del Ministerio de Industria y haber mantenido la comunicación con los medios, sin que fuera posible deducir que hubo ocultación, descartando por tanto la aplicación del artículo 326.c) CP. Otras Sentencias de los Juzgados de instancia descartaron la eventual comisión del delito de prevaricación por parte de los funcionarios que validaron el yacimiento, considerando acreditado que las resoluciones adminstrativas no fueron arbitrarias sino que estuvieron bien documentadas.

Debo indicar a este respecto -al margen de la Sentencia cuyo contenido resumido estoy recogiendo- que la situación de los funcionarios que validan o visan los proyectos que es son presentados, en sus áreas de competencia administrativa, ha entrado en terrenos de especial peligrosidad judicial, dada la actual tendencia de las plataformas ecologistas (sobre todo) a denunciarles directamente por presunta prevaricación. Los Tribunales los están viendo como sujetos preferentes para ser investigados, en lugar de a los cargos políticos que han aprobado la resolución y, no solo eso, sino que las Administraciones públicas tienden a descuidar la protección de sus funcionarios (cuando no se sitúan, incluso, como denunciantes contra ellos, cuando intervienen matices indeológicos). Por eso, empieza a ser habitual que los funcionarios se presenten en los procesos con una defensa jurídica autónoma y busquen su cobertura con pólizas de seguro de responsabilidad civil independientes.

 

Publicado en: Actualidad, Derecho, mineria Etiquetado como: castor, Escal, Florentino Pérez, Recaredo del Potro, sentencia, Vinaroz. Audiencia Provincial de Castellón

Las plataformas del Castor, en varias dosis

13 diciembre, 2021 By amarias 4 comentarios

La Audiencia Provincial de Castellón dictó el 30 de noviembre de 2021 su Sentencia respecto al proyecto Castor -en la plataforma costera de Vinaroz, Alicante-, una instalación que estaba destinada a ser el mayor depósito de gas natural de España, desestimando todas las pretensiones de la acusación y eximiendo de culpabilidad a los técnicos que planificaron y dirigieron el proyecto.

Aprobado en 2008,  durante el gobierno de Zapatero (siendo secretaria de Estado de Cambio Climático la hoy Ministra Teresa Ribera, responsable política de la autorización ambiental Real Decreto 855/2008 del 16 de mayo ), la obra no se terminó hasta 2012 y fue paralizada en septiembre de 2013, al ser detectada una fuerte sismicidad en la zona, cuando se iniciaron las pruebas de inyección, previas a su utilización final prevista.

La idea era excelente: Se trataba de preparar para almacenamiento de gas natural, a casi 2 km de profundidad, un antiguo yacimiento petrolífero, a 22 kilómetros de la costa de Vinaroz, conectando una plataforma marítima sobre el mismo yacimiento y una planta de operaciones terrestre en la poblaciónde Vinaroz, por un gaseoducto de 30 km. La filosofía era sencilla: si una cavidad geológica ha mantenido estanqueidad durante millones de años, su reutilización para almacenar gas aportado de otras fuentes, para ser empleado cuando se necesitara, tenía toda la lógica.

La situación creada por la alarma generada por los seísmos, provocó gran desconfianza mediática hacia el proyecto y motivó su  definitivo abandono en 2017, por decisión del nuevo Ministro Alvaro Nadal, del Partido Popular. La plataforma Castor se convirtió para la opinión pública, en un fiasco técnico y generó una mastodóntica reclamación judicial, aglutinando a más de mil afectados,que se agruparon en una plataforma que exigió altas indemnizaciones.

Por su parte, la Fiscalía abrió diligencias penales por delito ambiental y los recursos naturales, con riesgo para la vida y las personas, contra las empresas ACS y Escal UGS y varios directivos y técnicos de esta última, siendo los más significados el ingeniero de minas Recaredo del Potro y el ingeniero de caminos José Luis Martínez Dalmau (su sucesor en la gerencia de esta empresa). Comenzó para éstos una pesadilla que provocó su descrédito profesional (fuera de los círculos técnicos más estrechos, que no dudaban de su alta capacidad técnica y probidad) y la angustia de tener que defenderse de la amenaza de ser privados de libertad durante años.

Recurrida la Sentencia en primera instancia, el caso llegó a la Audiencia Provincial de Castellón. Apelando a los artículos 325, 326 c) y e) y 327 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, la fiscalía venía solicitando que se condenara a la mercantil ESCALUGS SL a la pena de 3 años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros y la prohibición de realizar actividades relacionadas con el subsuelo y el sistema gasista de manera definitiva; y a los acusados Recaredo del Potro Gómez y José Luis Martínez Dalmau, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión, con 26 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio para actividades relacionadas con el subsuelo.

Se puede imaginar, a pesar de los años transcurridos, la atención que se prestó, por los reclamantes de la plataforma de afectados y los acusados de la plataforma Castor, en una vista que se prolongó durante varias semanas.

(continuará)

 

Publicado en: Derecho, Ingeniería Etiquetado como: castor, Escal, Florentino Pérez, Recaredo del Potro, sentencia, Vinaroz. Audiencia Provincial de Castellón

Estado judicial

18 febrero, 2017 By amarias Deja un comentario

El 17 de febrero de 2017, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dado a conocer la Sentencia del llamado Caso Noos.    Se trata de un texto de gran extensión (741 páginas), ocupando el Fallo las últimas doce. La extensión y el cuidado que evidencia su redacción ponen de manifiesto que no se trataba, en absoluto, de un proceso cualquiera.

Por supuesto, no necesitamos ninguna exhibición de buenos propósitos ni alardear del funcionamiento impecable de los estamentos del estado de derecho. Pueden ahorrárselos sus defensores, en particular, ésos que, cuando una Sentencia penal les afecta a ellos o a sus correligionarios, se apresuran a decir, con la boca pequeña, que la acatan, que el poder judicial es independiente.

¿Pero qué necesidad tenemos de coronar con mentiras y medias palabras algo que surge de la propia imperfección de las decisiones humanas? ¿Porque abogamos por su eterno inmovilismo?: ni las Leyes son perfectas, ni los tipos penales están analizados con total equilibrio y completa objetividad (y no digamos, las penas que acarrean los delitos), ni todos somos iguales ante la Ley o, al menos, no lo somos ante los órganos jurisdiccionles.

No podemos serlo, por la naturaleza de las cosas. Ni todos los abogados son igual de brillantes, ni todos los jueces igual de diligentes, ni todos los demandados o encausados tienen los mismos medios económicos y de influencia, ni todas las sentencias son idénticas para los mismos hechos y datos.

Esto es lo que hay. Y, al afirmarlo así, desde el conocimiento que nos da -a todos los que ejercemos en el campo del Derecho- el actual estado de cosas, no estamos apoyando la necesidad de una revolución, sino insistiendo en la continua necesidad de reformas y la importancia de añadir mesura a los análisis. Acatamos las sentencias, -qué remedio, aunque agotando todos los trámites procesales para buscar su enmienda, cuando la advertimos injusta a nuestras pretensiones- pero no siempre las compartimos.

Voy, pues, al grano del tema de estos días. Los media se han ocupado de difundir las conclusiones de la Sentencia del caso Noos, concentrándose en las penas impuestas y, en su caso, las absoluciones a algunos imputados.

De entre todas ellas, las que afectan a Ignacio Urdangarin, casado con la infanta de España, Cristina de Borbón, y a ella misma, también imputada, han concentrado los análisis. Como en toda cuestión polémica, los comentarios se orientan, según la ideología y simpatías de lo autores, bien a criticar la supuesta benignidad de las penas -y, en particular, la absolución penal de la Infanta-, bien a poner de manifiesto que la Justicia ha actuado, independientemente de la personalidad de los acusados.

Estamos en un Estado judicializado, en el que el profundo deterioro de todos los estamentos ha derivado hacia los procesos judiciales, y, en especial, los penales, la necesidad de redención colectiva.

Los años de la dictadura y los de democracia formal subsiguientes no han eliminado la corrupción, en sus variadas formas. Puede que, incluso, la hayan hecho más refinada. Solo los muy ingenuos o ignorantes pueden sostener la creencia de que se está en los últimos años procediendo con serenidad y contundencia contra la corrupción que, desde hace décadas -me atrevería a afirmar que, siglos-, forma parte del Sistema económico.

La corrupción no se juzga en los tribunales ni se condena en ellos. Vive con el sistema, porque forma parte de la educación general, impregnándolo todo. Los pocos casos que han salido a la luz en España (como en otros países) lo han sido por denuncias de arrepentidos o por declaraciones de pececillos corruptos que, para aliviar sus penas, han acusado a sus superiores. El clan de corruptos y corruptores se cierra sobre sí mismo, protegiéndose.

En relación con el juicio Noos, puede que algunos piensen que se ha juzgado a la monarquía, y que, con este proceso, se va a debilitar a la institución. Tal vez, incluso desde una parte de la judicatura se haya visto con buenos ojos que condenar a miembros de la familia real significa avanzar en el cambio de régimen,

No pienso así (tampoco me puedo imaginar que la Monarquía salga reforzada). Necesitamos la Monarquía porque carecemos de un sustituto válido como forma cabal de Estado. La propia institución se ha encargado de ponerla en bretes evitables, probando su resistencia, de los que ha salido prácticamente indemne: los detentadores de la Corona pueden alardear de rijosidad consustancial a su naturaleza, matar elefantes y osos como sana diversión elitista, casarse con plebeyas a despecho de lo indicado por sus consejeros áulicos… Nuestras abejas reinas no tienen sustituto.

Las Monarquías que sobreviven en países democráticos se han hecho impermeables como fórmula de subsistencia. Levitan sobre lo razonable. Hay un ejemplo paradigmático: la Reina de Inglaterra. Su distancia  infinita con la realidad es la mejor defensa: cuando se manifiesta con algún signo humano, es algo parecido a haber sido testigos de una aparición espectral. Indestructible.

Aquí se sigue el ejemplo, mal que bien, porque hay que salvar la Monarquía, esto es, a todos nosotros, sus súbditos desnortados. Las sonrisas forzadas de SSMM en la inauguración de la exposición en el Museo Thyssen, el mismo día de la publicidad de las condenas a personas de su familia, obviamente, han sido ensayadas previamente en los días anteriores, pues la Sentencia tuvo que ser conocida con anterioridad. La procesión irá por dentro, pero no se la deja trascender.

Y, sin embargo, no es posible ignorar los propósitos y consecuencias de este sometimiento al escarnio popular de la divina Institución. Porque el que personas de la familia real, incluso en una dinastía empobrecida como la española, se vean imputadas, paseadas por los juzgados, analizadas sus conductas a placer por cualquier nindungui, es fruto de un intento de poner a prueba la resistencia de la Institución, pero sin afectar a la vulnerabilidad del núcleo central, poniendo sobre el tapete colectivo, que “la Justicia es igual para todos”, incluso para ese plebeyo deportista al que se le arrojó a los pies de los caballos justicieros.

Se ha producido, en efecto, la apariencia de una sacudida brutal a la esencia de la Monarquía española. ¡Miembros de la Familia, corruptos!. Es lógico que ante un ataque de tamaña envergadura, se hayan activado todos los recursos de contención del daño.

Nadie, disponiendo de su sano juicio mental, admitirá que la justicia haya actuado con total independencia (¿cómo mantener la “total independencia” con ese continuo clamor de la calle, esa tensión permanente, a ratos, insoportable?) , ni dejará de valorar que el gobierno no haya utilizado todos los medios posibles para conducir el tempo y la intensidad del proceso (“espero y deseo que la Infanta salga libre, con todos los predicamentos favorables, del proceso”) y que el propio Monarca Felipe VI, sus padres y resto de familia real (y de otras dinastías monárquicas), y sus apoyos, valedores y beneficiarios sustanciales, no hayan visto con intranquilidad y disgusto el que uno de sus miembros haya sido puesto en la picota justiciera (¿no podemos imaginar llamadas de la reina Sofía a su hijo varón, pidiendo intersección salvífica?).

Tenemos una forma de gobierno anticuada, pero que funciona. La mayoría de las monarquías europeas han dejado de existir, salvo en los libros de Historia o como reliquias depuestas, vagando a la eterna espera de tiempos mejores. Algunas han terminado de forma cruenta. Sin embargo, pasado el tiempo, nada ha cambiado en los pueblos que han visto culminado el proceso de sustitución de las Monarquías por otras formas de Gobierno. República o Monarquía, es lo de menos.

Esa enseñanza de la Historia la tenemos impresa en nuestros genes, los españoles.

Analizada someramente la Sentencia, encuentro algunos elementos para la polémica jurídica. La pena principal de Urdangarín lo ha sido porque el Tribunal le estimó como autor de un delito continuado de falsedad en documento público, además de por malversación de caudales públicos (art. 404, 390.1.2º y 4º y 432.1, con la atenuante de reparación del daño). No se cierra con ello la posibilidad de revisión, a pesar del extenso y meditado escrito de las Sras. magistradas. No me ocupo, gracias a Dios, del caso, pero entiendo que la consideración de Urdangarin como “autoridad o funcionario público” que prescribe el art. 390 abre una vía de acogida al recurso de casación, por la reducida extensión jurídica que viene siendo aplicada a estos términos.

Interesante es también el análisis de la comisión del delito de tráfico de influencias, en su tipo agravado, por el que también se condena a Urdangarin, penado según el art. 429 del Código Penal, al entender la Sentencia que  ha obtenido beneficio por la influencia derivada de la situación personal con la autoridad o funcionario público que debe tomar la decisión. Me parece que la influencia de un personaje tan encumbrado como es un miembro de la familia real, en un país en el que la Monarquía es la forma de Estado, ante quien debe tomar una decisión pública, queda manifiesta por el solo hecho de aparecer como interesado, sin necesidad de actuar positivamente como “influyente”.

En cuanto a la exoneración de culpa a la infanta Cristina de los delitos contra la haciendo pública, a mi no me sorprendió en absoluto. Pero, ¿es que nos hemos olvidado de en qué país y bajo qué orden estamos?

Y, como ya han avanzado algunos comentaristas con más intención que yo, tenemos que esperar a la revisión de la sentencia por parte del Tribunal Supremo. Como prueba a la solidez de la Monarquía, de momento, ya hemos tenido dosis suficiente.


Las urracas han ocupado grandes espacios, tanto en las ciudades como en el campo. Son agresivas, gregarias, tienen un excepcional poder de adaptación a los medios, y son prácticamente omnívoras.

En las ciudades españolas, lo normal es encontrarse, en cualquier lugar y ocasión, con estas aves, atentas siempre a hurtar un bocado, ahuyentar a otros pájaros e, incluso, a presentar batalla a animales de mayor tamaño: ni cuervos, ni rapaces se atreven con ellas, cuando se encuentran defendiendo sus nidadas, lo que hacen en grupo sin problemas.

Esta urraca, a la que fotografié en el momento de desplegar sus alas para huir, aguantó, como si me echara un pulso, un buen rato. A diferencia de la inmensa mayoría de los pajarillos (salvo algunos gorriones comunes, que andan siempre mendigando residuos en torno a los humanos), las urracas, o pegas, sostienen al máximo el momento, aparentemente inmutables, hasta que, de pronto, se lanzan en un vuelo rápido, potente, corto.

 

Publicado en: Actualidad, Derecho, Sociedad Etiquetado como: Infanta Cristina, juicio, Monarquía, Noos, sentencia, urdangarín, urraca

Mi diccionario desvergonzado: Colutorio, descomposición, examen, folleto, monja, percance, sentencia

21 julio, 2014 By amarias Deja un comentario

(Retomo aquí, aprovechando el tiempo veraniego y el relax intelectual, Mi diccionario desvergonzado, cuya primera edición creo que está agotada en alguna parte)

colutorio.- 1. Agua con sal y algunos edulcorantes que se vende, en los comercios de ultramarinos, como bebida refrescante que no suele ingerirse. 2. Lugar con cabinas desde donde se puede llamar a Lanitoamérica por poco direno.

descomposición. 1. Reacción típica del organismo en período de vacaciones  después de comer moluscos o crustáceos en un chiringuito  playero. 2. Dícese de un procedimiento de elaboración de alimentos cocinados, por el que al producto así maltratado se le llama desestructurado, y para el que se necesitan aparatos de laboratorio. Fue muy utilizado en restaurantes caros -hoy, casi todos, cerrados-, y por este recurso extra culinario se intentaba convencer al comensal de que había merecido la pena pagar tanto dinero por engullir pequeñas cantidades de algo que recordaba vagamente a la cocina tradicional. Véase chiringuito, desestructurar, laboratorio.

monja.- 1. Persona de avanzada edad, vestida a la antigua usanza medieval, que sufre de flebitis, y que va normalmente acompañada de otra mucho más joven, de tez oscura y rostro sonriente, llamada novicia, que lleva similares ropajes y avíos, aunque de color más blanco los primeros y más pesados los segundos. 2. Dícese, por exageración, de la joven que está preparando oposiciones, para indicar que no tiene contacto carnal, más que con los libros que subraya, con los que incluso se acuesta.

percance.- Situación inesperada, de origen y naturaleza muy variadas, considerada de poca entidad salvo que la sufra uno mismo.

examen.- 1. Prueba o evaluación muy difícil de superar, a no ser que se conozcan previamente los resultados. 2. Operación por la que se trata de descubrir los menores defectos de un producto, con el fin de rebajar su precio; si se le añade algún adjetivo, como, por ejemplo, cuidadoso, escrupuloso, ginecológico o rectal, puede llegar a ser muy desagradable.

folleto.- 1. Conjunto de hojas de colorines en donde se pretende explicar, en lenguaje ininteligible, cómo funciona un aparato, al que se acude una vez que se ha estropeado o roto por razón de su erróneo manejo. 2. Presentación escrita de las bondades de una empresa o corporación, a la que conviene no hacer mucho caso, y exigir una prueba fehaciente.

sentencia.- 1. Expresión que quien la emite considera afortunada, y por la que se pone fin aparente a una pendencia. 2. En los foros jurídicos, conclusión a la que llega un magistrado, después de cierto tiempo de tener encima de su mesa, sin haberlo mirado, un montón de papeles. Estos legajos, que crecen de forma desmesurada por poseer vida propia, alimentados por manuales denominados Leyes procesales,  son llamados, sin que se conozca la verdadera razón, autos, ya que en raras ocasiones conducen a quienes los han puesto en circulación al resultado deseado por ellos y, desde luego, correr, lo que se dice correr, no corren.

(continuará)

 

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