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Las plataformas del Castor (Tercera parte)

17 diciembre, 2021 By amarias Deja un comentario

(Este Comentario es continuación de los dos anteriores con este mismo título)

El Tribunal de Castellón no descarta, sino que, por el contrario, reconoce,  que hubo correlación espacio-temporal entre los seísmos -varios cientos- producidos en el entorno del almacén subterráneo y las operaciones de inyección de gas. Pero afirma a continuación que “no consta” -es decir, no resultó probado, que causara daños, ni personales ni materiales, en las poblaciones cercanas, y que la mayor sismicidad detectada por los sismógrafos, apareció en zonas alejadas de la falla conocida (Amposta Oriental y segmentos). Por tanto, de acuerdo con lo enunciado por los peritos, esos movimientos sísmicos que causaron inquietud en la población y se asociaron a las inyecciones de prueba, “pudieran resultar de la reactivación de fallas sin cartografiar y desconocidas”.

Especialmente curiosa por la extensa acogida de argumentos técnicos en la Sentencia y su aparente intención didáctica (pero, por supuesto, destinada a justificar su decisión de exculpación de los encausados), resulta la incorporación a la misma de los criterios más comunes respecto a la clasificación de los seísmos, en lo que afecta tanto a su magnitud como intensidad. (Nota: La magnitud se refiere a la energía liberada, en tanto que la intensidad trata de calificar la sensación de percepción del mismo por la población afectada).

La escala de magnitud más empleada es la Richter, según la cual los sismos de magnitud inferior a 3 solo son registrados por los sismógrafos y no son apreciados por la población ni son capaces de  causar daños en las estructuras (se denominan microseísmos); entre 3 y 3,9 se califican de pequeños; entre 4 y 4,9 se consideran ligeros; entre 5 y 5,9, pasan a ser moderados; entre 6 y 6,9, se califican de fuertes; entre 7 y 7,9, de mayores y a partir de la magnitud 8, pasan a ser grandes. (Nota: La escala de Richter es logarítmica y abierta, es decir, no termina en ninguna magnitud concreta, aunque a partir de la magnitud 8, se entiende que la potencia desarrollada por el terremoto o el accidente natural o artificial al que se refiere, adopta dimensiones que se podrían considerar “apocalípticas”; entre grado y grado, el aumento de magnitud es de 32 veces aproximadamente; por ejemplo, un seísmo de magnitud 6 es 100 veces superior a un seísmo de magnitud 3)

La Sentencia también ilustra sobre la cuestión de la intensidad de un seísmo, es decir, sobre su relación con los efectos sobre la población de un determinado lugar, para los que la escala más utilizada desde 1998 en Europa es la Escala Macrosísmica Europea (EMS-98).  La intensidad I corresponde a sismos no sentidos por la población; la II, a los apenas sentidos; la III, a los débiles; la IV,a  los ampliamente observados; la V, a los seísmos fuertes, y así sucesivamente. (Nota: la escala de intensidades atiende al porcentaje de la población que percibe el seísmo y a los daños sobre las estructuras)

Según el informe aportado por el IGN (Instituto Geofísico Nacional) la intensidad máxima de los 15 seismos sentidos en Vinaroz no excedió de la escala III de la EMS-98, que se corresponde con los débilmente percibidos. Ninguno de ellos superó la magnitud de 4.2 -aunque, según recogieron los peritos, en épocas anteriores se habían registrado magnitudes de 4,7 en la zona. (Noyta: La prensa sensacionalista se había referido, en su momento, a “miles de seísmos”; sin comentarios por mi parte)

Quedaba así desbaratada y puesta en solfa técnica la argumentación, tan difundida en su momento por los medios, acogiendo los alarmistas argumentos de los interesados en desacreditar el uso del depósito, de que los ensayos realizados durante la puesta a punto del reservorio hubieran tenido el carácter dañino que se les había atribuído. (Nota: La idea que había animado a recuperar el depósito era almacenar hasta 1.900 millones de metros cúbicos de gas natural, suficiente para suministrar el equivalente a 50 días de consumo en toda España. Lo que determinó la alarma social y la paralización del uso futuro del depósito subterráneo, que se convertiría en definitiva bajo el ministerio de Nadal, fueron ensayos sucesivos de prueba de estanqueidad, por los que se fueron inyectando cantidades sucesivamente más altas, a presión, de gas.)

Capítulo especial de la Sentencia, por su evidente repercusión práctica y el revés que proporciona a la revolución mediática que se le concedió en su día, está la cuestión de los daños concretos en las propiedades. Aunque inicialmente se habían presentado más de mil reclamaciones, por daños resultantes de los sismos, la inspección de los peritos descartó la mayoría como errónea (o falsamente) atribuídos a las operaciones del Castor.

El Ministerio Fiscal, depurada la lista, reclamaba indemnizaciones para solamente una decena de particulares y por cantidades menores, y en su conjunto, inferiores a los 20.000 euros, si se hubieran aceptado todas (370 euros por hundimiento del pavimento en una vivienda de Vinaroz ; por desprendimientos en pared de cocina, 804, 65 euros; por grietas en el techo de una vivienda en Amposta, 3.988,16 euros; por grietas en vivienda en Vinaroz,  1.800 euros; por desprendimiento de pavimento y grietas en cocina y baño en vivienda en Vinaroz, 822 euros; por grietas en paredes interiores y fachada inmueble en Vinaroz, presupuestados en 5.183,64 y 591,69 euros; por grietas en el suelo, pared y vigas, en varios pisos de Vinaroz -en la cantidad que resulte por la Sentencia-; por grietas en las paredes de la cocina y del garaje de una vivienda en Vinaroz, en lo que resulte; y por desperfectos en un inmueble de Les Cases de Alcanar en la cantidad que resulte).

El tribunal concluye que no resulta demostrada su relación con los seísmos indicados,  porque los seísmos no eran aptos para producir daños en edificaciones y, aún menos, si los presuntos daños están diseminados y alejados de Vinaroz y afectan a pocas viviendas, de forma aparentemente selectiva, por lo que deberían tener su origen en defectos de ejecución o mantenimiento.

Frente a la batería de informes periciales de parte presentados por los demandados, el único informe pericial técnico que defendió la la demanda está redactado  por el profesor Rubén Juanes en el que se dictamina que “los seis eventos de mayor magnitud (M 3.8 a 4.2) ocurrieron de forma tardía (…) y están agrupados en una región delimitada del Sistema de la falla de Amposta”, y que “los terremotos ocurrieron mayormente en la franja tectónicamente activa de la falla de Amposta y sus ramificaciones” y que existía “la posibilidad de terremotos de magnitud mayor a la registrada (…) mayor o igual 6.8)”. Los peritos de parte, eminentes catedráticos expertos de diversas universidades e instituciones, criticaron duramente ese Informe, que alguno llegó a calificar de sustancialmente erróneo, y a afirmar que “si lo hubiera presentado uno de mis alumnos, lo hubiera suspendido”.

En definitiva, la Sentencia concluye que no existe constancia probatoria del riesgo de peligro causado al medio ambiente, ya que no fue debidamente demostrado en qué medida las inyecciones de gas en almacenamiento Castor afectaron al medio, produciendo los seísmos de mayor magnitud entre el 17 de septiembre y el 4 de octubre (de 2013), porque no hay constancia de que causaran daños personales ni materiales en los ciudadanos de las poblaciones cercanas al almacén de gas Castor, y se desconoce cómo ocurrió la sismicidad observada, y por tanto, “se desconoce igualmente cómo pudo influir la inyección de gas en esta sismicidad”. Además, conforme a los estandares científicos y técnicos de la industria en el momento en que se desarrolló el Proyecto Castor y se realizaron las operaciones de inyección, dichos seísmos no eran predecibles o previsibles.

Los letrados de los demandantes, ante tan rotunda Sentencia, han manifestado públicamente su desacuerdo, expresando queestán analizando la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo. No lo tienen fácil, en mi opinión, pues -contrariamente a lo indicado por ellos- encuentro la Sentencia muy bien documentada y los hechos probados (que, como es sabido, no pueden ser revisados por esa instancia superior) son concluyentes.

Sí quisiera llamar la atención respecto al desnivel muscular, como letrados, del “bufete boutique” que se encargó de la defensa de los demandados (Quatrecasas), que movilizó varias decenas de informes periciales, todos emitidos por profesionales de gran entidad y sin relación entre sí y que mantuvo una línea de argumentación coherente durante todo el proceso, con el firme propósito de eliminar cualquier resquicio libre para las imputaciones, y el bufete que asumió la acusación particular, representado la Asociación de afectados (Aplaca), BCV Lex, sin duda, prestigioso, aunque con poca experiencia en ese tipo de litigios, que presentó un informe pericial por un profesor, el Dr. Juanes, de indudable valía personal, pero cuyos argumentos resutaron desacreditados por los demás peritos, al no ajustarse a la realidad concreta de la falla teóricamente causante y que se vió obligado a reducir a prácticamente lo simbólico, las aparatosas reclamaciones económicas iniciales.

 

Publicado en: Actualidad, Derecho, Geología, mineria Etiquetado como: Aplaca, BCV Lex, capacidad, castor, depósito subterráneo, EMS, Escala Macrosismica Europea, indemnizaciones, intensidad, magnitud, P, Quatrecasas, Recaredo del Potro, Richter, sentencia audiencia provincial castellón, sismos, Vinaroz

Las plataformas del Castor (Segunda parte)

16 diciembre, 2021 By amarias Deja un comentario

(Nota: Este Comentario forma parte inseparable del artículo anterior, publicado en este blog “Las plataformas del Castor”)

La Sentencia de la Audiencia Provincial no deja dudas  de que los “hechos probados”  demuestran que no se han cumplido los supuestos del “delito contra el medio ambiente y los recursos naturales previsto en los artículos 325 y 326.c) y e) CP”, por los imputados, pues han observado la normativa vigente para el almacenamiento de gas natural, respetados los términos de las autorizaciones administrativas y, además, su trabajo ha sido sometido a continuos análisis propios y ajenos de varias instituciones públicas y la Administración Central. El resultado no era predecible ni se ha producido contravención con la normativa ni provocado peligro como consecuencia de la acción típica.

Se desbarata así, con el apoyo concluyente de decenas de informes y decaraciones testificales, la hipótesis del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, que argumentaba que las operaciones de inyección no disponían de un programa de cumplimiento normativo ni se habían analizado los riesgos de peligrosidad sísmica.

La Audiencia Provincial. incorporando con generosidad párrafos de los informes periciales, afirma que no existía ninguna normativa específica relativa al almacenamiento de gas natural por la que se exigiera estudio previo de sismicidad, aunqueno faltaba una reglamentacion general sobre buenas prácticas. (estaba vigente el RDL 1/2008, por el que se aprobó la Ley de Evaluación Ambiental). La obligación de realizar estudios previos de sismicidad se añadió con la Ley 21/2013, por lo que no podría servir para enjuiciar actuaciones de los hechos de este caso, anteriores a esa modificación.

Todos los informes presentados por la defensa avalaron que la ubicación del depósito correspondía a una zona con el menor nivel de peligrosidad sísmica de España, refrendado por el mapa oficial de sismicidad, elaborado por el IGN en 2002 y que sería actualizado en 2012 y 2015, sin  variación a este respecto.

A pesar de la inexistencia de una normativa sobre riesgos sísmicos, la defensa acreditó que ESCAL UGS SL, realizó sondeos de perforación, acometió campañas sísmicas y encargó estudios a consultoras especializadas, con el objetivo de descartar riesgos geológicos relevantes y asegurarse de que el aumento de presión en el almacén subterráneo no provocaría la fractura de las rocas.

También quedó probada la diligencia de ESCAL UGS para atender a los requerimientos de información provenientes del Ministerio de Industria y haber mantenido la comunicación con los medios, sin que fuera posible deducir que hubo ocultación, descartando por tanto la aplicación del artículo 326.c) CP. Otras Sentencias de los Juzgados de instancia descartaron la eventual comisión del delito de prevaricación por parte de los funcionarios que validaron el yacimiento, considerando acreditado que las resoluciones adminstrativas no fueron arbitrarias sino que estuvieron bien documentadas.

Debo indicar a este respecto -al margen de la Sentencia cuyo contenido resumido estoy recogiendo- que la situación de los funcionarios que validan o visan los proyectos que es son presentados, en sus áreas de competencia administrativa, ha entrado en terrenos de especial peligrosidad judicial, dada la actual tendencia de las plataformas ecologistas (sobre todo) a denunciarles directamente por presunta prevaricación. Los Tribunales los están viendo como sujetos preferentes para ser investigados, en lugar de a los cargos políticos que han aprobado la resolución y, no solo eso, sino que las Administraciones públicas tienden a descuidar la protección de sus funcionarios (cuando no se sitúan, incluso, como denunciantes contra ellos, cuando intervienen matices indeológicos). Por eso, empieza a ser habitual que los funcionarios se presenten en los procesos con una defensa jurídica autónoma y busquen su cobertura con pólizas de seguro de responsabilidad civil independientes.

 

Publicado en: Actualidad, Derecho, mineria Etiquetado como: castor, Escal, Florentino Pérez, Recaredo del Potro, sentencia, Vinaroz. Audiencia Provincial de Castellón

Las plataformas del Castor, en varias dosis

13 diciembre, 2021 By amarias 4 comentarios

La Audiencia Provincial de Castellón dictó el 30 de noviembre de 2021 su Sentencia respecto al proyecto Castor -en la plataforma costera de Vinaroz, Alicante-, una instalación que estaba destinada a ser el mayor depósito de gas natural de España, desestimando todas las pretensiones de la acusación y eximiendo de culpabilidad a los técnicos que planificaron y dirigieron el proyecto.

Aprobado en 2008,  durante el gobierno de Zapatero (siendo secretaria de Estado de Cambio Climático la hoy Ministra Teresa Ribera, responsable política de la autorización ambiental Real Decreto 855/2008 del 16 de mayo ), la obra no se terminó hasta 2012 y fue paralizada en septiembre de 2013, al ser detectada una fuerte sismicidad en la zona, cuando se iniciaron las pruebas de inyección, previas a su utilización final prevista.

La idea era excelente: Se trataba de preparar para almacenamiento de gas natural, a casi 2 km de profundidad, un antiguo yacimiento petrolífero, a 22 kilómetros de la costa de Vinaroz, conectando una plataforma marítima sobre el mismo yacimiento y una planta de operaciones terrestre en la poblaciónde Vinaroz, por un gaseoducto de 30 km. La filosofía era sencilla: si una cavidad geológica ha mantenido estanqueidad durante millones de años, su reutilización para almacenar gas aportado de otras fuentes, para ser empleado cuando se necesitara, tenía toda la lógica.

La situación creada por la alarma generada por los seísmos, provocó gran desconfianza mediática hacia el proyecto y motivó su  definitivo abandono en 2017, por decisión del nuevo Ministro Alvaro Nadal, del Partido Popular. La plataforma Castor se convirtió para la opinión pública, en un fiasco técnico y generó una mastodóntica reclamación judicial, aglutinando a más de mil afectados,que se agruparon en una plataforma que exigió altas indemnizaciones.

Por su parte, la Fiscalía abrió diligencias penales por delito ambiental y los recursos naturales, con riesgo para la vida y las personas, contra las empresas ACS y Escal UGS y varios directivos y técnicos de esta última, siendo los más significados el ingeniero de minas Recaredo del Potro y el ingeniero de caminos José Luis Martínez Dalmau (su sucesor en la gerencia de esta empresa). Comenzó para éstos una pesadilla que provocó su descrédito profesional (fuera de los círculos técnicos más estrechos, que no dudaban de su alta capacidad técnica y probidad) y la angustia de tener que defenderse de la amenaza de ser privados de libertad durante años.

Recurrida la Sentencia en primera instancia, el caso llegó a la Audiencia Provincial de Castellón. Apelando a los artículos 325, 326 c) y e) y 327 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, la fiscalía venía solicitando que se condenara a la mercantil ESCALUGS SL a la pena de 3 años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros y la prohibición de realizar actividades relacionadas con el subsuelo y el sistema gasista de manera definitiva; y a los acusados Recaredo del Potro Gómez y José Luis Martínez Dalmau, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión, con 26 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio para actividades relacionadas con el subsuelo.

Se puede imaginar, a pesar de los años transcurridos, la atención que se prestó, por los reclamantes de la plataforma de afectados y los acusados de la plataforma Castor, en una vista que se prolongó durante varias semanas.

(continuará)

 

Publicado en: Derecho, Ingeniería Etiquetado como: castor, Escal, Florentino Pérez, Recaredo del Potro, sentencia, Vinaroz. Audiencia Provincial de Castellón

Esto no es un Cuento de Otoño: El riesgo de Castor visto por los ingenieros

16 octubre, 2013 By amarias2013 1 comentario

Mis aficiones literarias no deberían ocultar que soy, profesionalmente, ingeniero y abogado. En realidad, me ocurre que vivo de ejercer estas carreras y no de aquello que escribo sobre lo que se me ocurre.

Me interesa, por ello, conocer los posicionamientos técnicos y jurídicos acerca de las cuestiones que tienen relación con lo que estudié en las Universidades y, en particular, con lo que he tenido ocasión de aplicar y ver aplicar en los ya muchos años de práctica.

Mantengo la curiosidad por entender las razones de los demás, especialmente en aquellos temas que ocupan, y no digamos, si preocupan a la sociedad donde vivo.

Este es el caso del análisis de los seísmos que se han vinculado a los trabajos de la plataforma Castor, en Vinarós. El tema es de tanta actualidad que me excusa de presentar los detalles. Bastará, los lectores más desinformados, indicar que se pretende aprovechar el hueco del antiguo yacimiento petrolífero de Amposta, situado a unos 2 km de profundidad y más de 25 km de esa localidad (mar adentro), para almacenar gas natural, que se conducirá hasta allí por una tubería de 30 km.

En la realización de las pruebas previas de estanqueidad del futuro depósito, en las que se inyectó gas a presión, se detectaron por los sensores de control varios microseísmos de magnitud ligeramente superior a 3 en la escala de Richter, que causaron, al ser conocidos y glosados por diversos comunicadores, alarma social en la población, aconsejando la suspensión provisional de las pruebas.

Algunos científicos, que trabajan en la investigación de las causas antropogénicas de los seísmos, propusieron de inmediato, el abandono defintivo del proyecto. En esa postura, destacan los geólogos Miguel de las Doblas y Antonio Aretxabala, vinculados al Instituto de Geociencias de Madrid.

El 14 de octubre de 2013 el Instituto de Ingeniería de España (IEE) celebró una jornada sobre el proyecto Castor, en la que participaron los ingenieros de Minas Recaredo del Potro (responsable de la empresa ESCAL UGS, ejecutora del proyecto) e Isaac Alvarez (profesor asociado a la Escuela de Minas de Oviedo, y uno de los pocos técnicos españoles con experiencia real en proyectos que involucran prospecciones profundas y, en concreto, de la explotación previa en Amposta) y el ingeniero de Caminos Antonio Soriano, Catedrático del Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno de la Universidad Politécnica de Madrid. Dirigió el coloquio la profesora del ICAI, Yolanda Moratilla, directora de la Comisión de Energía del IIE.

El interés del tema quedó evidenciado, desde luego, por la masiva presencia de asistentes, en su inmensa mayoría, ingenieros. Había muchos rostros conocidos de quien esto escribe. La presente crónica no pretende ser una reseña de lo que se dijo, sino recoger la impresión que me produjo.

El propio IIE ha publicado en su web un resumen de la Sesión, supongo que supervisado por los ponentes (aunque encuentro algunas diferencias respecto a mis notas), al que me remito.

Este Comentario responde a lo que yo entendí y anoté.

Antonio Soriano admitió que no cabía duda -en todo caso, pocas dudas- “de que los movimientos de tierra detectados han sido causados por la actuación realizada en Castor”. Aunque los ingenieros de minas que habían hablado con anterioridad habían caracterizado el incremento de presión en la línea de rotura de la falla de Amposta como menor (máximo de 8 kg) ” para un geotécnico, ese aumento no era en absoluto despreciable.

Tampoco estuvo de acuerdo con la interpretación realizada con anterioridad por Isaac Alvarez, de que “lo que pudo haber pasado es que la extracción ha debilitado el techo del yacimiento del que se extrajo crudo en Amposta”, produciendo un ligero hundimiento debido al desprendimiento de CO2, que habría formado bicarbonato de calcio, provocando cambios locales de densidad y pequeños derrumbes “a escala métrica”.

Para Isaac, “cuando la tierra se pone en movimiento, la inercia que adquiere es tremenda, y, por ello, se mueve a velocidades pequeñísimas. A la derecha de la falla, el terreno es mesozoico, consolidado; a la izquierda, es terciario, menos competente.” La situación sería comparable, a escala, con el “efecto de dejar caer un peso de una esponja encima de una silla” y, además, la sede tensionaría resulta un sello estupendo para el yacimiento.

Lo importante para Soriano, sin embargo, es “conocer el límite de lo que provocan estas actuaciones, y ese límite no puede ser mucho mayor de lo que se está sintiendo: 4,2. Para precisar ese límite habría que estudiar más detalles de la falla, y definir si es 5 ó 6, pero eso es una incógnita actualmente.”

Poner una cota superior a ese límite implica precisar “cómo se sentirían en la costa los efectos, es decir, la intensidad que se siente en Vinarós”. Para evaluarlos, lo determinante no es la escala de Richter, sino la escala de Mercalli, que califica la percepción por la población y los daños concretos sobre las estructuras.

“En la planta, apenas se han sentido los terremotos y no ha habido ningún daño estructural. Las aceleraciones han estado y siguen estando por debajo de IV, en números romanos. Incluso si los seísmos hubieran sido de intensidad V, que generan una energía 30 veces mayor -la intensidad local que se sintió en Pamplona, que está lejos de ocurrir en Castor- los efectos serían prácticamente imperceptibles por la población.” Habría que alcanzarse la intensidad VII para que hubiera razones de alarma real.

“Como estamos a 1.700 m de profundidad, el terreno está soportando 170 kg. Si supongo que la presión aumentara en 1.000 veces, el índice de Mercalli se situaría en VI como máximo”.

No ha habido derrumbamientos en el terreno, aclaró Recaredo del Potro, pues se habría detectado un incremento de presión en los pozos de control: solo ha habido un salto de centésimas de bar en el manómetro. Existe permiso para inyectar a 50 bar -correspondiendo con los estudios previos, en los que el Instituto de Catalunya afirmó que no habría riesgo hasta los 40/50 bares- y, hasta ahora “solo se precisó inyectar a 5 bar, pero no porque limitáramos la presión, sino porque el agua fluye libremente.

Isaac Alvarez afirmó que “los angulares de los pozos están bien y no se ha notado efecto significativo en los manómetros de cabeza”, por lo que la burbuja se mantiene estanca.

“Se han hecho estudios de la seguridad de la roca cobertera desde 2002. Una cosa es que se mueva la falla y algo distinto que ceda la roca cobertera. Hemos mejorado la normativa más exigente de las plataformas del Mar del Norte, superando las medidas adoptadas en las de Gaviota y Casablanca. Tenemos un certificado del Lloyd que lo acredita”, dijeron, complementariamente, Recaredo e Isaac.

No es la primera vez que se utilizan yacimientos en roca kárstica en España. “Lo más frecuente es que para almacenamiento se utilicen antiguos yacimientos, salvo en el caso de acuíferos”.

“La falla se está moviendo geológicamente y se ha acelerado un poquito la velocidad natural de movimiento. Los 8 kg de exceso de presión sobre los 180 kg previos están causando una sismicidad muy baja, por períodos largos.”, apuntó Antonio.

“Un seísmo de magnitud VI no haría daño a los edificios de Vinarós, porque lo que se está midiendo es en la zona epicentral, y los seísmos superficiales, como los que analizamos aquí, se atenúan mucho más deprisa que los profundos. Estoy convencido de que lo que se pueda detectar en la plataforma no provocará ningún daño en la costa”, explicó, igualmente respondiendo a una pregunta del público, Antonio Soriano.

A mí, como a los asistentes con los que pude conversar después de la Sesión, me convencieron los argumentos de mis colegas.

Y apunto algo más: Ese tipo de encuentros son los que ayudan a poner en valor la ingeniería española, y son determinantes para que la sociedad no se deje guiar por visiones catastrofistas. El Instituto de la Ingeniería de España se ha marcado un buen tanto, y hay que propiciar actos como éste. No faltan temas, al contrario, en que se debe dar voz a los que saben de qué hablan y, además, lo aplican a aquello que corresponde.

Porque traer argumentos, cuya validez no cuestiono, correspondientes a otras situaciones, pretendiendo aplicarlos a circunstancias muy diferentes, no hace sino generar un falso debate, que, en lugar de aclarar, contamina.

Publicado en: Ingeniería Etiquetado como: Amposta, Antonio Soriano, Aretxabala, colapso, debate, falla, geólogo, IIE, ingeniero de minas, Isaac Alvarez, Mercalli, Miguel de las Doblas, proyecto Castor, Recaredo del Potro, Richter

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