(Este Comentario es continuación de los dos anteriores con este mismo título)
El Tribunal de Castellón no descarta, sino que, por el contrario, reconoce, que hubo correlación espacio-temporal entre los seísmos -varios cientos- producidos en el entorno del almacén subterráneo y las operaciones de inyección de gas. Pero afirma a continuación que “no consta” -es decir, no resultó probado, que causara daños, ni personales ni materiales, en las poblaciones cercanas, y que la mayor sismicidad detectada por los sismógrafos, apareció en zonas alejadas de la falla conocida (Amposta Oriental y segmentos). Por tanto, de acuerdo con lo enunciado por los peritos, esos movimientos sísmicos que causaron inquietud en la población y se asociaron a las inyecciones de prueba, “pudieran resultar de la reactivación de fallas sin cartografiar y desconocidas”.
Especialmente curiosa por la extensa acogida de argumentos técnicos en la Sentencia y su aparente intención didáctica (pero, por supuesto, destinada a justificar su decisión de exculpación de los encausados), resulta la incorporación a la misma de los criterios más comunes respecto a la clasificación de los seísmos, en lo que afecta tanto a su magnitud como intensidad. (Nota: La magnitud se refiere a la energía liberada, en tanto que la intensidad trata de calificar la sensación de percepción del mismo por la población afectada).
La escala de magnitud más empleada es la Richter, según la cual los sismos de magnitud inferior a 3 solo son registrados por los sismógrafos y no son apreciados por la población ni son capaces de causar daños en las estructuras (se denominan microseísmos); entre 3 y 3,9 se califican de pequeños; entre 4 y 4,9 se consideran ligeros; entre 5 y 5,9, pasan a ser moderados; entre 6 y 6,9, se califican de fuertes; entre 7 y 7,9, de mayores y a partir de la magnitud 8, pasan a ser grandes. (Nota: La escala de Richter es logarítmica y abierta, es decir, no termina en ninguna magnitud concreta, aunque a partir de la magnitud 8, se entiende que la potencia desarrollada por el terremoto o el accidente natural o artificial al que se refiere, adopta dimensiones que se podrían considerar “apocalípticas”; entre grado y grado, el aumento de magnitud es de 32 veces aproximadamente; por ejemplo, un seísmo de magnitud 6 es 100 veces superior a un seísmo de magnitud 3)
La Sentencia también ilustra sobre la cuestión de la intensidad de un seísmo, es decir, sobre su relación con los efectos sobre la población de un determinado lugar, para los que la escala más utilizada desde 1998 en Europa es la Escala Macrosísmica Europea (EMS-98). La intensidad I corresponde a sismos no sentidos por la población; la II, a los apenas sentidos; la III, a los débiles; la IV,a los ampliamente observados; la V, a los seísmos fuertes, y así sucesivamente. (Nota: la escala de intensidades atiende al porcentaje de la población que percibe el seísmo y a los daños sobre las estructuras)
Según el informe aportado por el IGN (Instituto Geofísico Nacional) la intensidad máxima de los 15 seismos sentidos en Vinaroz no excedió de la escala III de la EMS-98, que se corresponde con los débilmente percibidos. Ninguno de ellos superó la magnitud de 4.2 -aunque, según recogieron los peritos, en épocas anteriores se habían registrado magnitudes de 4,7 en la zona. (Noyta: La prensa sensacionalista se había referido, en su momento, a “miles de seísmos”; sin comentarios por mi parte)
Quedaba así desbaratada y puesta en solfa técnica la argumentación, tan difundida en su momento por los medios, acogiendo los alarmistas argumentos de los interesados en desacreditar el uso del depósito, de que los ensayos realizados durante la puesta a punto del reservorio hubieran tenido el carácter dañino que se les había atribuído. (Nota: La idea que había animado a recuperar el depósito era almacenar hasta 1.900 millones de metros cúbicos de gas natural, suficiente para suministrar el equivalente a 50 días de consumo en toda España. Lo que determinó la alarma social y la paralización del uso futuro del depósito subterráneo, que se convertiría en definitiva bajo el ministerio de Nadal, fueron ensayos sucesivos de prueba de estanqueidad, por los que se fueron inyectando cantidades sucesivamente más altas, a presión, de gas.)
Capítulo especial de la Sentencia, por su evidente repercusión práctica y el revés que proporciona a la revolución mediática que se le concedió en su día, está la cuestión de los daños concretos en las propiedades. Aunque inicialmente se habían presentado más de mil reclamaciones, por daños resultantes de los sismos, la inspección de los peritos descartó la mayoría como errónea (o falsamente) atribuídos a las operaciones del Castor.
El Ministerio Fiscal, depurada la lista, reclamaba indemnizaciones para solamente una decena de particulares y por cantidades menores, y en su conjunto, inferiores a los 20.000 euros, si se hubieran aceptado todas (370 euros por hundimiento del pavimento en una vivienda de Vinaroz ; por desprendimientos en pared de cocina, 804, 65 euros; por grietas en el techo de una vivienda en Amposta, 3.988,16 euros; por grietas en vivienda en Vinaroz, 1.800 euros; por desprendimiento de pavimento y grietas en cocina y baño en vivienda en Vinaroz, 822 euros; por grietas en paredes interiores y fachada inmueble en Vinaroz, presupuestados en 5.183,64 y 591,69 euros; por grietas en el suelo, pared y vigas, en varios pisos de Vinaroz -en la cantidad que resulte por la Sentencia-; por grietas en las paredes de la cocina y del garaje de una vivienda en Vinaroz, en lo que resulte; y por desperfectos en un inmueble de Les Cases de Alcanar en la cantidad que resulte).
El tribunal concluye que no resulta demostrada su relación con los seísmos indicados, porque los seísmos no eran aptos para producir daños en edificaciones y, aún menos, si los presuntos daños están diseminados y alejados de Vinaroz y afectan a pocas viviendas, de forma aparentemente selectiva, por lo que deberían tener su origen en defectos de ejecución o mantenimiento.
Frente a la batería de informes periciales de parte presentados por los demandados, el único informe pericial técnico que defendió la la demanda está redactado por el profesor Rubén Juanes en el que se dictamina que “los seis eventos de mayor magnitud (M 3.8 a 4.2) ocurrieron de forma tardía (…) y están agrupados en una región delimitada del Sistema de la falla de Amposta”, y que “los terremotos ocurrieron mayormente en la franja tectónicamente activa de la falla de Amposta y sus ramificaciones” y que existía “la posibilidad de terremotos de magnitud mayor a la registrada (…) mayor o igual 6.8)”. Los peritos de parte, eminentes catedráticos expertos de diversas universidades e instituciones, criticaron duramente ese Informe, que alguno llegó a calificar de sustancialmente erróneo, y a afirmar que “si lo hubiera presentado uno de mis alumnos, lo hubiera suspendido”.
En definitiva, la Sentencia concluye que no existe constancia probatoria del riesgo de peligro causado al medio ambiente, ya que no fue debidamente demostrado en qué medida las inyecciones de gas en almacenamiento Castor afectaron al medio, produciendo los seísmos de mayor magnitud entre el 17 de septiembre y el 4 de octubre (de 2013), porque no hay constancia de que causaran daños personales ni materiales en los ciudadanos de las poblaciones cercanas al almacén de gas Castor, y se desconoce cómo ocurrió la sismicidad observada, y por tanto, “se desconoce igualmente cómo pudo influir la inyección de gas en esta sismicidad”. Además, conforme a los estandares científicos y técnicos de la industria en el momento en que se desarrolló el Proyecto Castor y se realizaron las operaciones de inyección, dichos seísmos no eran predecibles o previsibles.
Los letrados de los demandantes, ante tan rotunda Sentencia, han manifestado públicamente su desacuerdo, expresando queestán analizando la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo. No lo tienen fácil, en mi opinión, pues -contrariamente a lo indicado por ellos- encuentro la Sentencia muy bien documentada y los hechos probados (que, como es sabido, no pueden ser revisados por esa instancia superior) son concluyentes.
Sí quisiera llamar la atención respecto al desnivel muscular, como letrados, del “bufete boutique” que se encargó de la defensa de los demandados (Quatrecasas), que movilizó varias decenas de informes periciales, todos emitidos por profesionales de gran entidad y sin relación entre sí y que mantuvo una línea de argumentación coherente durante todo el proceso, con el firme propósito de eliminar cualquier resquicio libre para las imputaciones, y el bufete que asumió la acusación particular, representado la Asociación de afectados (Aplaca), BCV Lex, sin duda, prestigioso, aunque con poca experiencia en ese tipo de litigios, que presentó un informe pericial por un profesor, el Dr. Juanes, de indudable valía personal, pero cuyos argumentos resutaron desacreditados por los demás peritos, al no ajustarse a la realidad concreta de la falla teóricamente causante y que se vió obligado a reducir a prácticamente lo simbólico, las aparatosas reclamaciones económicas iniciales.