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Las plataformas del Castor (Tercera parte)

17 diciembre, 2021 By amarias Deja un comentario

(Este Comentario es continuación de los dos anteriores con este mismo título)

El Tribunal de Castellón no descarta, sino que, por el contrario, reconoce,  que hubo correlación espacio-temporal entre los seísmos -varios cientos- producidos en el entorno del almacén subterráneo y las operaciones de inyección de gas. Pero afirma a continuación que «no consta» -es decir, no resultó probado, que causara daños, ni personales ni materiales, en las poblaciones cercanas, y que la mayor sismicidad detectada por los sismógrafos, apareció en zonas alejadas de la falla conocida (Amposta Oriental y segmentos). Por tanto, de acuerdo con lo enunciado por los peritos, esos movimientos sísmicos que causaron inquietud en la población y se asociaron a las inyecciones de prueba, «pudieran resultar de la reactivación de fallas sin cartografiar y desconocidas».

Especialmente curiosa por la extensa acogida de argumentos técnicos en la Sentencia y su aparente intención didáctica (pero, por supuesto, destinada a justificar su decisión de exculpación de los encausados), resulta la incorporación a la misma de los criterios más comunes respecto a la clasificación de los seísmos, en lo que afecta tanto a su magnitud como intensidad. (Nota: La magnitud se refiere a la energía liberada, en tanto que la intensidad trata de calificar la sensación de percepción del mismo por la población afectada).

La escala de magnitud más empleada es la Richter, según la cual los sismos de magnitud inferior a 3 solo son registrados por los sismógrafos y no son apreciados por la población ni son capaces de  causar daños en las estructuras (se denominan microseísmos); entre 3 y 3,9 se califican de pequeños; entre 4 y 4,9 se consideran ligeros; entre 5 y 5,9, pasan a ser moderados; entre 6 y 6,9, se califican de fuertes; entre 7 y 7,9, de mayores y a partir de la magnitud 8, pasan a ser grandes. (Nota: La escala de Richter es logarítmica y abierta, es decir, no termina en ninguna magnitud concreta, aunque a partir de la magnitud 8, se entiende que la potencia desarrollada por el terremoto o el accidente natural o artificial al que se refiere, adopta dimensiones que se podrían considerar «apocalípticas»; entre grado y grado, el aumento de magnitud es de 32 veces aproximadamente; por ejemplo, un seísmo de magnitud 6 es 100 veces superior a un seísmo de magnitud 3)

La Sentencia también ilustra sobre la cuestión de la intensidad de un seísmo, es decir, sobre su relación con los efectos sobre la población de un determinado lugar, para los que la escala más utilizada desde 1998 en Europa es la Escala Macrosísmica Europea (EMS-98).  La intensidad I corresponde a sismos no sentidos por la población; la II, a los apenas sentidos; la III, a los débiles; la IV,a  los ampliamente observados; la V, a los seísmos fuertes, y así sucesivamente. (Nota: la escala de intensidades atiende al porcentaje de la población que percibe el seísmo y a los daños sobre las estructuras)

Según el informe aportado por el IGN (Instituto Geofísico Nacional) la intensidad máxima de los 15 seismos sentidos en Vinaroz no excedió de la escala III de la EMS-98, que se corresponde con los débilmente percibidos. Ninguno de ellos superó la magnitud de 4.2 -aunque, según recogieron los peritos, en épocas anteriores se habían registrado magnitudes de 4,7 en la zona. (Noyta: La prensa sensacionalista se había referido, en su momento, a «miles de seísmos»; sin comentarios por mi parte)

Quedaba así desbaratada y puesta en solfa técnica la argumentación, tan difundida en su momento por los medios, acogiendo los alarmistas argumentos de los interesados en desacreditar el uso del depósito, de que los ensayos realizados durante la puesta a punto del reservorio hubieran tenido el carácter dañino que se les había atribuído. (Nota: La idea que había animado a recuperar el depósito era almacenar hasta 1.900 millones de metros cúbicos de gas natural, suficiente para suministrar el equivalente a 50 días de consumo en toda España. Lo que determinó la alarma social y la paralización del uso futuro del depósito subterráneo, que se convertiría en definitiva bajo el ministerio de Nadal, fueron ensayos sucesivos de prueba de estanqueidad, por los que se fueron inyectando cantidades sucesivamente más altas, a presión, de gas.)

Capítulo especial de la Sentencia, por su evidente repercusión práctica y el revés que proporciona a la revolución mediática que se le concedió en su día, está la cuestión de los daños concretos en las propiedades. Aunque inicialmente se habían presentado más de mil reclamaciones, por daños resultantes de los sismos, la inspección de los peritos descartó la mayoría como errónea (o falsamente) atribuídos a las operaciones del Castor.

El Ministerio Fiscal, depurada la lista, reclamaba indemnizaciones para solamente una decena de particulares y por cantidades menores, y en su conjunto, inferiores a los 20.000 euros, si se hubieran aceptado todas (370 euros por hundimiento del pavimento en una vivienda de Vinaroz ; por desprendimientos en pared de cocina, 804, 65 euros; por grietas en el techo de una vivienda en Amposta, 3.988,16 euros; por grietas en vivienda en Vinaroz,  1.800 euros; por desprendimiento de pavimento y grietas en cocina y baño en vivienda en Vinaroz, 822 euros; por grietas en paredes interiores y fachada inmueble en Vinaroz, presupuestados en 5.183,64 y 591,69 euros; por grietas en el suelo, pared y vigas, en varios pisos de Vinaroz -en la cantidad que resulte por la Sentencia-; por grietas en las paredes de la cocina y del garaje de una vivienda en Vinaroz, en lo que resulte; y por desperfectos en un inmueble de Les Cases de Alcanar en la cantidad que resulte).

El tribunal concluye que no resulta demostrada su relación con los seísmos indicados,  porque los seísmos no eran aptos para producir daños en edificaciones y, aún menos, si los presuntos daños están diseminados y alejados de Vinaroz y afectan a pocas viviendas, de forma aparentemente selectiva, por lo que deberían tener su origen en defectos de ejecución o mantenimiento.

Frente a la batería de informes periciales de parte presentados por los demandados, el único informe pericial técnico que defendió la la demanda está redactado  por el profesor Rubén Juanes en el que se dictamina que “los seis eventos de mayor magnitud (M 3.8 a 4.2) ocurrieron de forma tardía (…) y están agrupados en una región delimitada del Sistema de la falla de Amposta”, y que “los terremotos ocurrieron mayormente en la franja tectónicamente activa de la falla de Amposta y sus ramificaciones” y que existía “la posibilidad de terremotos de magnitud mayor a la registrada (…) mayor o igual 6.8)”. Los peritos de parte, eminentes catedráticos expertos de diversas universidades e instituciones, criticaron duramente ese Informe, que alguno llegó a calificar de sustancialmente erróneo, y a afirmar que «si lo hubiera presentado uno de mis alumnos, lo hubiera suspendido».

En definitiva, la Sentencia concluye que no existe constancia probatoria del riesgo de peligro causado al medio ambiente, ya que no fue debidamente demostrado en qué medida las inyecciones de gas en almacenamiento Castor afectaron al medio, produciendo los seísmos de mayor magnitud entre el 17 de septiembre y el 4 de octubre (de 2013), porque no hay constancia de que causaran daños personales ni materiales en los ciudadanos de las poblaciones cercanas al almacén de gas Castor, y se desconoce cómo ocurrió la sismicidad observada, y por tanto, «se desconoce igualmente cómo pudo influir la inyección de gas en esta sismicidad». Además, conforme a los estandares científicos y técnicos de la industria en el momento en que se desarrolló el Proyecto Castor y se realizaron las operaciones de inyección, dichos seísmos no eran predecibles o previsibles.

Los letrados de los demandantes, ante tan rotunda Sentencia, han manifestado públicamente su desacuerdo, expresando queestán analizando la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo. No lo tienen fácil, en mi opinión, pues -contrariamente a lo indicado por ellos- encuentro la Sentencia muy bien documentada y los hechos probados (que, como es sabido, no pueden ser revisados por esa instancia superior) son concluyentes.

Sí quisiera llamar la atención respecto al desnivel muscular, como letrados, del «bufete boutique» que se encargó de la defensa de los demandados (Quatrecasas), que movilizó varias decenas de informes periciales, todos emitidos por profesionales de gran entidad y sin relación entre sí y que mantuvo una línea de argumentación coherente durante todo el proceso, con el firme propósito de eliminar cualquier resquicio libre para las imputaciones, y el bufete que asumió la acusación particular, representado la Asociación de afectados (Aplaca), BCV Lex, sin duda, prestigioso, aunque con poca experiencia en ese tipo de litigios, que presentó un informe pericial por un profesor, el Dr. Juanes, de indudable valía personal, pero cuyos argumentos resutaron desacreditados por los demás peritos, al no ajustarse a la realidad concreta de la falla teóricamente causante y que se vió obligado a reducir a prácticamente lo simbólico, las aparatosas reclamaciones económicas iniciales.

 

Publicado en: Actualidad, Derecho, Geología, mineria Etiquetado como: Aplaca, BCV Lex, capacidad, castor, depósito subterráneo, EMS, Escala Macrosismica Europea, indemnizaciones, intensidad, magnitud, P, Quatrecasas, Recaredo del Potro, Richter, sentencia audiencia provincial castellón, sismos, Vinaroz

Las plataformas del Castor (Segunda parte)

16 diciembre, 2021 By amarias Deja un comentario

(Nota: Este Comentario forma parte inseparable del artículo anterior, publicado en este blog «Las plataformas del Castor»)

La Sentencia de la Audiencia Provincial no deja dudas  de que los «hechos probados»  demuestran que no se han cumplido los supuestos del «delito contra el medio ambiente y los recursos naturales previsto en los artículos 325 y 326.c) y e) CP», por los imputados, pues han observado la normativa vigente para el almacenamiento de gas natural, respetados los términos de las autorizaciones administrativas y, además, su trabajo ha sido sometido a continuos análisis propios y ajenos de varias instituciones públicas y la Administración Central. El resultado no era predecible ni se ha producido contravención con la normativa ni provocado peligro como consecuencia de la acción típica.

Se desbarata así, con el apoyo concluyente de decenas de informes y decaraciones testificales, la hipótesis del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, que argumentaba que las operaciones de inyección no disponían de un programa de cumplimiento normativo ni se habían analizado los riesgos de peligrosidad sísmica.

La Audiencia Provincial. incorporando con generosidad párrafos de los informes periciales, afirma que no existía ninguna normativa específica relativa al almacenamiento de gas natural por la que se exigiera estudio previo de sismicidad, aunqueno faltaba una reglamentacion general sobre buenas prácticas. (estaba vigente el RDL 1/2008, por el que se aprobó la Ley de Evaluación Ambiental). La obligación de realizar estudios previos de sismicidad se añadió con la Ley 21/2013, por lo que no podría servir para enjuiciar actuaciones de los hechos de este caso, anteriores a esa modificación.

Todos los informes presentados por la defensa avalaron que la ubicación del depósito correspondía a una zona con el menor nivel de peligrosidad sísmica de España, refrendado por el mapa oficial de sismicidad, elaborado por el IGN en 2002 y que sería actualizado en 2012 y 2015, sin  variación a este respecto.

A pesar de la inexistencia de una normativa sobre riesgos sísmicos, la defensa acreditó que ESCAL UGS SL, realizó sondeos de perforación, acometió campañas sísmicas y encargó estudios a consultoras especializadas, con el objetivo de descartar riesgos geológicos relevantes y asegurarse de que el aumento de presión en el almacén subterráneo no provocaría la fractura de las rocas.

También quedó probada la diligencia de ESCAL UGS para atender a los requerimientos de información provenientes del Ministerio de Industria y haber mantenido la comunicación con los medios, sin que fuera posible deducir que hubo ocultación, descartando por tanto la aplicación del artículo 326.c) CP. Otras Sentencias de los Juzgados de instancia descartaron la eventual comisión del delito de prevaricación por parte de los funcionarios que validaron el yacimiento, considerando acreditado que las resoluciones adminstrativas no fueron arbitrarias sino que estuvieron bien documentadas.

Debo indicar a este respecto -al margen de la Sentencia cuyo contenido resumido estoy recogiendo- que la situación de los funcionarios que validan o visan los proyectos que es son presentados, en sus áreas de competencia administrativa, ha entrado en terrenos de especial peligrosidad judicial, dada la actual tendencia de las plataformas ecologistas (sobre todo) a denunciarles directamente por presunta prevaricación. Los Tribunales los están viendo como sujetos preferentes para ser investigados, en lugar de a los cargos políticos que han aprobado la resolución y, no solo eso, sino que las Administraciones públicas tienden a descuidar la protección de sus funcionarios (cuando no se sitúan, incluso, como denunciantes contra ellos, cuando intervienen matices indeológicos). Por eso, empieza a ser habitual que los funcionarios se presenten en los procesos con una defensa jurídica autónoma y busquen su cobertura con pólizas de seguro de responsabilidad civil independientes.

 

Publicado en: Actualidad, Derecho, mineria Etiquetado como: castor, Escal, Florentino Pérez, Recaredo del Potro, sentencia, Vinaroz. Audiencia Provincial de Castellón

Las plataformas del Castor, en varias dosis

13 diciembre, 2021 By amarias 4 comentarios

La Audiencia Provincial de Castellón dictó el 30 de noviembre de 2021 su Sentencia respecto al proyecto Castor -en la plataforma costera de Vinaroz, Alicante-, una instalación que estaba destinada a ser el mayor depósito de gas natural de España, desestimando todas las pretensiones de la acusación y eximiendo de culpabilidad a los técnicos que planificaron y dirigieron el proyecto.

Aprobado en 2008,  durante el gobierno de Zapatero (siendo secretaria de Estado de Cambio Climático la hoy Ministra Teresa Ribera, responsable política de la autorización ambiental Real Decreto 855/2008 del 16 de mayo ), la obra no se terminó hasta 2012 y fue paralizada en septiembre de 2013, al ser detectada una fuerte sismicidad en la zona, cuando se iniciaron las pruebas de inyección, previas a su utilización final prevista.

La idea era excelente: Se trataba de preparar para almacenamiento de gas natural, a casi 2 km de profundidad, un antiguo yacimiento petrolífero, a 22 kilómetros de la costa de Vinaroz, conectando una plataforma marítima sobre el mismo yacimiento y una planta de operaciones terrestre en la poblaciónde Vinaroz, por un gaseoducto de 30 km. La filosofía era sencilla: si una cavidad geológica ha mantenido estanqueidad durante millones de años, su reutilización para almacenar gas aportado de otras fuentes, para ser empleado cuando se necesitara, tenía toda la lógica.

La situación creada por la alarma generada por los seísmos, provocó gran desconfianza mediática hacia el proyecto y motivó su  definitivo abandono en 2017, por decisión del nuevo Ministro Alvaro Nadal, del Partido Popular. La plataforma Castor se convirtió para la opinión pública, en un fiasco técnico y generó una mastodóntica reclamación judicial, aglutinando a más de mil afectados,que se agruparon en una plataforma que exigió altas indemnizaciones.

Por su parte, la Fiscalía abrió diligencias penales por delito ambiental y los recursos naturales, con riesgo para la vida y las personas, contra las empresas ACS y Escal UGS y varios directivos y técnicos de esta última, siendo los más significados el ingeniero de minas Recaredo del Potro y el ingeniero de caminos José Luis Martínez Dalmau (su sucesor en la gerencia de esta empresa). Comenzó para éstos una pesadilla que provocó su descrédito profesional (fuera de los círculos técnicos más estrechos, que no dudaban de su alta capacidad técnica y probidad) y la angustia de tener que defenderse de la amenaza de ser privados de libertad durante años.

Recurrida la Sentencia en primera instancia, el caso llegó a la Audiencia Provincial de Castellón. Apelando a los artículos 325, 326 c) y e) y 327 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, la fiscalía venía solicitando que se condenara a la mercantil ESCALUGS SL a la pena de 3 años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros y la prohibición de realizar actividades relacionadas con el subsuelo y el sistema gasista de manera definitiva; y a los acusados Recaredo del Potro Gómez y José Luis Martínez Dalmau, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión, con 26 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio para actividades relacionadas con el subsuelo.

Se puede imaginar, a pesar de los años transcurridos, la atención que se prestó, por los reclamantes de la plataforma de afectados y los acusados de la plataforma Castor, en una vista que se prolongó durante varias semanas.

(continuará)

 

Publicado en: Derecho, Ingeniería Etiquetado como: castor, Escal, Florentino Pérez, Recaredo del Potro, sentencia, Vinaroz. Audiencia Provincial de Castellón

Cuento de otoño: Castores y ratas de agua

15 octubre, 2013 By amarias2013 Deja un comentario

Hace muchos años, en lo que, andando el tiempo, sería conocido como País de los Despropósitos, había lugares en los que la vegetación era exuberante, junto a los ríos, arroyos y riachuelos, si bien el resto del territorio era desértico, por falta de agua.

En esos biotopos especiales, las ratas de agua vivían felices. Comían plantas y frutos frescos, babosas, caracoles y gusanos y los pocos depredadores que podían intimidarles -zorros, fundamentalmente- no tenían especial interés por ellas, porque sus carnes les sabían a fango; preferían los topillos de pradera, que se alimentaban de alacranes, saltamontes y bayas secas, y eran, por ello, más sabrosos.

Sucedió que un día, una nueva especie apareció en aquel hábitat. Que, desde más allá de las montañas y las tierras de fuego, empujados por el hambre o la curiosidad, vinieran desconocidos, no era tan extraño. Lo normal es que no pudieran aclimatarse y murieran o se volvieran por donde habían venido, al cabo de poco tiempo.

Eran castores y, por lo que dijeron a quienes se molestaron en escucharlos, habían llegado para quedarse.

Los recién llegados, eran solo tres o cuatro parejas, y pocas ratas de agua les prestaron atención especial, al menos al principio. Los desconocidos eran, en cierto modo, incluso parecidos a las ratas de agua, aunque más voluminosos, y parecían bastante simpáticos.

-Solo venimos a trabajar y nos agenciaremos para conseguir alimento sin molestar a nadie. -dijo el que parecía llevar la voz cantante.-Decidnos solo un lugar en el que podamos estar tranquilamente.

La autoridad competente de las ratas de agua les asignó un lugar en una de las zonas más alejadas de los núcleos de población principal de las ratas acuáticas, corriente arriba de uno de los regatos menos caudalosos.

Era el peor sitio de los imaginables para las ratas de agua, que no habían llegado tan arriba, porque preferían las desembocaduras de los ríos, donde, en los deltas, las aguas discurrían muy tranquilas, y la vegetación se componía, sobre todo, de plantas que crecían en el fango, muy jugosas y tiernas, por lo que no necesitaban realizar exploraciones que podían resultar peligrosas.

-Procurad no hacer mucho ruido por las mañanas -fue la única advertencia que se les ocurrió a las ratas-. Aunque estaréis lejos de las zonas habitadas por nosotras, nuestros pequeños y a nosotros nos gusta dormir a esas horas, después de una noche de frenética actividad llenando nuestros estómagos.

Las tres o cuatro parejas de castores se instalaron río arriba, muy, pero que muy arriba, en lo alto de las montañas casi donde se encontraban las fuentes y los manantiales. De inmediato, empezaron a fabricar, cada familia por su lado, los diques que les parecieron adecuados para crear el hábitat en el que poder criar a sus retoños ciegos a salvo de la intemperie y, por supuesto, almacenar bajo el agua reservas para el invierno, porque en las alturas hacía tanto frío que todas las superficies se helaban.

Derribaron algunos árboles muy grandes con sus poderosos y afilados dientes, y arrastraron las pesadas ramas hasta los lugares que les parecieron adecuados para embalsar el agua.

Unos aquí, otros acullá. Trabajaban día y noche, porque su voluntad era transformar la naturaleza para adaptarla a lo que necesitaban.

Eran construcciones, de verdad, muy interesantes, compactas y resistentes, y que, para hacerlas razonablemente estancas, guiados por la experiencia y el instinto, reforzaban con barro.

El agua quedaba retenida en ellas, formando remansos de un alto valor estético y en huecos de las presas los castores mantenían a sus retoños o guardaban ramas tiernas.

Seguramente era de lamentar que ningún animal pudiera valorar tanta belleza de aquellas creaciones, pues todos quienes vivían en lo que luego sería llamado el País de los Despropósitos -desde las ratas de agua a los topillos de pradera, por no hablar de caracoles, peces y zorros- carecían de la inteligencia o formación adecuadas para dejarse impresionar por lo que resultaba tan claramente inútil para su especie.

Las ratas de agua que estaban río abajo no tardaron, sin embargo, en darse cuenta de que las aguas no fluían con la misma intensidad que antes. Los caracolillos y las babosas (en especial, las desprovistas de concha, muy apetecibles) escaseaban.

Pero lo más alarmante era que algunos meandros del delta estaban empezando a cambiar su curso.

-Venid río arriba -les dijeron las ratas de agua que ya se había desplazado a vivir en las zonas altas-. Allí el trabajo de los amigos castores ha conseguido inundar áreas que antes estaban secas, y hay ahora alimento suficiente, en donde hace poco tiempo solo se encontraba el desierto.

Sucedió, sin embargo, que, cuando llegó la temporada de lluvias, las aguas torrenciales se llevaron por delante los diques de los castores. Aunque estaban hechos para resistir las corrientes normales, no aguantaron las crecidas impetuosas provocadas por escorrentías y torrenteras que aparecieron por todos los lados.

El colapso de los diques, arrastró también árboles y ramajes. Los castores, guiados por su instinto, presagiaron el momento y pudieron salvar a sus crías. Pero muchas ratas de agua, que carecían de esa experiencia, se encontraron de bruces con el cambio de condiciones de vida. Perdieron a muchas de sus crías. Confiadas en lo que creían saber del entorno en el que siempre habían vivido, generación tras generación, no consideraron la posibilidad de que el nivel de los ríos pudiera variar tan bruscamente.

Fue una catástrofe para las ratas de agua, tanto las que vivían río arriba como las que se habían quedado en el delta. Las plantas de ribera resultaron arrancadas en muchos puntos y, en otros, se cubrieron de piedras y un loes que las hacía, al menos momentáneamente, incomestibles.

Realmente alarmadas, convocaron a una reunión de urgencia. Habían encargado a expertos en deltas y meandros que emitieran sus informes, lo que hicieron prestamente, utilizando los conocimientos acumulados en sus genes durante siglos.

Obligaron también a los castores a que asistieran a la convocatoria, para que expusieran sus argumentos, aunque ya se habían confabulado de antemano para no escucharlos.

El encuentro resultó áspero. Una rata de agua experimentada, que decía haber vivido en los deltas del que luego sería llamado por los humanos río Misisipi, afirmó estar rotundamente convencida de que los diques habían provocado desequilibrios insoportables en las corrientes de agua, y que, en consecuencia, los castores deberían ser expulsados del territorio.

Fue aplaudida por todas las ratas de agua.

El portavoz de los castores hizo ver que ellos no habían provocado las lluvias torrenciales y que, en realidad, la construcción de los diques había sido beneficiosa, mientras estuvieron en pie, para la existencia de las ratas de agua, pues se habían podido colonizar nuevos territorios y disponer de más alimento que antes.

Fue silbado por todas las ratas de agua.

No hubo, pues, acuerdo. Las ratas eran mucho más numerosas, incomparablemente superiores en número, y a dentelladas y empujones, echaron a los castores de aquel que consideraban su territorio, y de ellos, nunca más se supo.

Fue más o menos por aquellas fechas cuando se instalaron algunos humanos en ese lugar, y encontraron a las ratas de agua bastante sabrosas, exterminándolas prácticamente.

Los castores, que habían seguido creciendo en número, volvieron a ocupar las áreas del País de los Despropósitos de las que habían sido expulsados. Cuando su número creció, los humanos los declararon objetivo de caza para sus escopetas.

No serían aprovechables como alimento, pero sus pieles, utilizadas como pellizas y abrigos, a los humanos se les antojó que los hacían muy elegantes.

Claro que la historia no había hecho, en realidad, más que empezar.

FIN

Publicado en: Cuentos y otras creaciones literarias Etiquetado como: angel arias, biotopo, castor, cuentos de otoño, delta, destrucción, dique, enemigos naturales, hierba, hombre, inundación, manantial, manjar, naturaleza, rata de agua, riqueza

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