En la magnífica revisión de la clásica película sobre el oeste americano titulada “Valor de Ley” (“True Grit” en inglés), los sagaces hermanos Coen, recogen varios tiroteos dialécticos en torno a la cuestión de la justicia, mezclando mensajes sobre la forma de alcanzarla. Por cierto, el título de la versión en el español de España, que es magnífico como reclamo publicitario, introduce su propio mensaje en el guión, tergiversándolo, pues la cuestión va más de “verdaderas agallas” que de lo que significa la Ley, incluso para tomarse la justicia por propia mano.
En una escena inolvidable, de las muchas de que dispone esa obra maestra, cuando la adolescente Mattie Ross (interpretada por Hailee Steinfeld) quiere convencer al malo Lucky Ned (al que pone su cara Barry Pepper) para que la deje marchar libre, prometiéndole que le buscará un buen abogado que le defenderá de sus delitos, el forajido le contesta: “Lo que necesito es un buen juez”.
Quienes estamos metidos en los berenjenales justicieros, apreciamos lo que es un buen juez, y hasta nos podemos arriesgar a definirlo: persona experimentada en la vida real, que conozca muy bien el Derecho, que venga del ejercicio de la abogacía (al menos, por algún tiempo), que actúe con independencia de cualquier presión y, sobre todo, que se lea los expedientes y resuelva con base en ellos, aplicando la Ley y la comprensión de los hechos y sus circunstancias.
Como estamos en un país que se mueve por profundidades misteriosas, e incluso abisales, tenemos muy pocos datos acerca de la fiabilidad de un juez. Otras veces escribí que los países anglosajones nos sacan terrible ventaja en esa necesidad de transparencia, hasta el punto de que se puede conocer la calificación que merece un juzgador, en relación con los procesos en los que ha intervenido y la sostenibilidad de sus fallos.
La seguridad jurídica depende también, y, en realidad, mucho, de las revisiones de las Sentencias que provoquen las Instancias Superiores. Si, por ejemplo, la tercera parte de las Sentencias de primera instancia civil son revocadas por las Audiencias Provinciales y, en no pocos casos, muchas han sido ejecutadas provisionalmente (gracias a las ya no tan novedosas disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento específica que lo permiten), esa hipótesis -nada alejada de la realidad- da idea del caudal de actividad deconstructora que generan los procesos judiciales.
Un buen abogado -más bien, uno experimentado- puede, desde luego, construir todo un arsenal de recursos, demandas de revisión, apelaciones, quejas, protestos, impugnaciones, etc., que prolonguen el proceso, lo compliquen, lo encarezcan y desfiguren, haciendo que los más débiles económicamente se dejen la piel en el camino, incluso aunque hayan visto cumplidas provisionalmente sus expectativas en primera instancia.
Si los órganos superiores confirmaran con abrumadora mayoría las sentencias de los inferiores, se alcanzaría más calma en el maremágnum justiciero. Pero no echemos, ni mucho menos, la culpa de ese desequilibrio a la ignorancia (aparente, todo sea con el debido respeto) o a la falta de diligencia de los jueces de menos grado. En realidad, tampoco las Sentencias de las Audiencias se libran de pescozones de los magistrados del Supremo, ni éstos se ven libres, como la historia muestra, de anulaciones por parte del Constitucional o de los Tribunales europeos.
Tal vez no sea solo cuestión de que le toque al que pleitea un buen juez (además de poder confiar en que un buen abogado defienda sus razones y enuncie los hechos que le importan). La Justicia no es totalmente ciega y, mientras no se implante la fórmula general de que cualquier estamento pueda verse analizado en su labor por el pueblo al que representa en su función, en éste, como en otros órdenes, se generarán reductos de oscurantismo, secretismo y corporativismo.
Por eso, ayudaría a la transparencia del conocimiento de los senderos reales por los que anda la justicia que, además de ofrecer en los Informes Anuales algunos porcentajes, números insuficientemente desagregados de litigios entrantes, o de las causas resueltas en cada instancia y otros datos no muy inteligibles, tuviéramos más visión de lo que hace cada portador de puñetas, y de su eficacia y solvencia como contribuyente a la seguridad jurídica del paisanaje. Porque las Sentencias son públicas y las del Supremo generan, en su caso, jurisprudencia de obligada aplicación, pero, si hubiera muchos buenos jueces, y se utilizaran las herramientas informáticas y telemáticas como es debido, ¿harían falta tanto tiempo para resolver, serían necesarios tantos papeles acumulándose en legajos, habría tantos funcionarios, abogados, procuradores, clientes, testigos, curiosos, paseando su tiempo por los Juzgados?
Buenas noches,
anécdota: desde que me nombran perito judicial en un procedimiento de lo contencioso-admtvo hasta que he ratificado mi informe en la Sala han pasado 9 meses.
Me parece un tiempo excesivo, pues yo realicé el informe en menos de dos meses (incluyendo la toma de datos en campo y las comunicaciones a las partes cada vez que iba al emplazamiento con la antelación indicada en la LEC),
Es necesario concienciar que el tiempo es dinero, y si se pudieran utilizar las herramientas telemáticas se podrían optimizar tiempos (más aún ahora que se pueden firmar documentos electrónicamente como por ejemplo con el DNIe).
Saludos.