Al socaire

Blog personal de Angel Arias. La mayor parte de los contenidos son copy@left, aunque los dibujos, poemas y relatos tienen el copy@right del autor

  • Inicio
  • Sobre mí

Copyright © 2026

Usted está aquí: Inicio / 2016 / marzo / Archivo de 29th

Archivo de 29 marzo, 2016

Software libre con restricciones

29 marzo, 2016 By amarias Deja un comentario

Cuando me trataron, hace años, de explicar la filosofía que existe tanto detrás de las ideas de Código Fuente Abierto como de Software libre (Open Source, Free Software), creí entender el trasfondo del mensaje -ético o práctico-, pero, sobre todo, vislumbré las ventajas para los destinatarios del regalo -la colectividad internacional de usuarios de productos informáticos- pero reconozco que no acerté a ver qué podía reportar para el equipo creador de la herramienta.

La práctica, que es madre de casi todas las ciencias, ha ido perfilando las características de esos productos, provocando, en realidad, su escisión en varios trozos. Porque, salvo casos de altruismo dignos de peana, en la inmensa mayoría de los casos, en el think tank del desarrollo existe un grupo de personas a los que preocupa la forma de rentabilizar su trabajo.

Tratar de sistematizar las posibles situaciones, dada la complejidad que puede presentarse en la práctica en el uso de ambas figuras, no es sencillo. El sector ha aceptado que el perfil básico del «software libre» no implica la gratuidad, contrariamente a lo que parece indicar su nombre, sino que el usuario puede modificar el código fuente para adaptarlo a sus necesidades. Por su parte, el concepto «código abierto» supone que se permite el acceso al código fuente, sin coste, para que el usuario pueda encontrar la solución a su concreto problema.

La rápida evolución de los productos informáticos, con una tendencia detectable hacia la búsqueda de soluciones genéricas, abstractas, que posibiliten una amplia adaptabilidad a las necesidades de un gran número de usuarios, ha venido a señalar la ambigüedad de ambas definiciones y su convergencia en muchas ocasiones. Quizá son mayoría los casos en los que una parte del producto -del código fuente- es ofrecido, no solo de forma abierta, sino también gratuita, y se presenten varios opciones de tratamiento de la disponibilidad de acceso al programa fuente básico, y perfeccionarlo o modificarlo.

Si el equipo desarrollador mantiene en control de esas mejoras sobre el código fuente, el equipo tendrá la ventaja de disponer de un amplio grupo de usuarios que actuarán como células de ensayo y perfeccionamiento de esa unidad central, recogiendo la cosecha de sus avances, y mejorando el producto.

Para la mayoría de los trabajos académicos, o aquellos otros que no revistan complejidad, el programa básico brindará soluciones inmediatas, Pero  aquellos usuarios de un programa de código abierto básico, que pretendan resolver problemas específicos más complejos con la herramienta, tendrán que resolverlos creando equipos propios de especialistas para que completen el desarrollo. Es más efectivo, en esos casos, acudir al desarrollo de quienes crearon y controlan el programa básico, contratándolos para que lo adapten a las condiciones requeridas para esa aplicación. Los interesados por la aplicación «a medida», tendrán, entonces, que pagar por ella.

Podrá seguramente entenderse de inmediato que la fijación del precio de esos desarrollos del programa fuente está relacionado con la necesidad de sostener toda la estructura técnica y comercial de la empresa de software. En lo técnico, es posible que el código fuente que se aplique no sea ya el programa fuente originario. que sigue ofreciéndose gratuito, sino otro más eleabroado (pues habrá incorporado a él las modificaciones y perfeccionamientos que les parecieron convenientes a los desarrolladores, partir de las experiencias de los free riders y, por supuesto, de su propio trabajo).

Cuando la empresa en cuestión es una start-up, como el precio del producto no está regido por el mercado -es más, está afectado por la disponibilidad gratuita del código fuente-, la estrategia de fijación del precio de las aplicaciones a medida es, en mi opinión, una de las cuestiones más delicadas para la supervivencia de estas sociedades.

En España no se han planteado cuestiones legales relativas al copyright del software libre o el código fuente. En realidad, la idea del copyleft no deja de estar sometida a aquellas condiciones que fija, como imposición unilateral, en un contrato tipo de adhesión, quien hace la dadivosa oferta de disponibilidad. Cuando el futuro usuario teclea desde su ordenador la opción de aceptación, está, conscientemente o no,  imponiéndose una obligación propia, que equivale a su contraprestación. El contrato, pues, podrá ser gratuito, pero adquirirá la naturaleza de bilateral.

Esta reflexión, desordenada por lo rápido y, no lo niego, por mi relativa ignorancia sobre un tema tan complejo, tiene su origen en el análisis de una reciente decisión del Tribunal de Apelación de California que, en un litigio sobre la propiedad de un software libre, recogía la interpretación singular de que «El código de fuente abierta es problemático porque lo diseña gente anónima en Internet, y los «agujeros» no están solucionados por actualizaciones del vendedor».

Este error del juzgador norteamericano, es preocupante -aunque, al parecer, no tuvo efectos prácticos sobre el tema litigioso-, pues parece hacer derivar las cuestiones legales que dimanen del código fuente abierto de la inexistencia de una propiedad intelectual, que es, sin embargo, una cuestión totalmente independiente.

Las licencias de uso de software libre o de código abierto son solo una manera más de licenciar un producto, y están sometidas a las mismas obligaciones jurídicas que las demás formas de software. No suponen, en absoluto, la renuncia a la propiedad intelectual: están soportadas por el derecho de patentes, suponen restricciones de uso, implican la precisión del alcance de cesión de derechos, etc.

El único elemento quizá, exótico, por extrañol a lo habitual, pero que resulta consustancial al trasfondo que ha animado a la apertura de los códigos o del software a los usuarios, es filosófico, incluso ético. Normalmente, se expresa por los cesionarios con términos más o menos ambigüos, como, por ejemplo, no podrá ser utilizado para aplicaciones militares, o contrarias al medio ambiente, o contra el derecho de personas, pero el elemento común es la voluntad de impulsar el desarrollo del mundo de la creatividad en las tics, la alimentación del karma de la «comunidad de creadores y usuarios de la informática y las comunicaciones avanzadas».

La variedad de participantes en la comunidad de software libre permite detectar, sin embargo, algunas tipologías concretas.

Existen quienes aceptan cualquier versión ofrecida en la red sin plantearse problemas, con tal de que funcione, des preocuparse de la solvencia del autor o de las responsabilidades que adquiere.

Entre los creadores, no faltarán quienes desarrollen subprogramas o aplicaciones que corran sobre el programa fuente y permitan su diferenciación como soluciones adaptadas, derivadas de aquél. Si no existe condicionando por parte de los que crearon el programa fuente de uso libre, pueden fijar un precio para sus desarrollos, y venderlos como paquetes independientes, si bien su existencia como solución dependerá de que el programa fuente en el que se han basado siga teniendo soporte y mantenimiento.

La situación de tranquilidad y satisfacción recíproca en la que se mueven las colectividades de software libre -una comunidad de bonhomía teórica en la que se están manejando cantidades económicas con crecimiento exponencial- puede no durar mucho tiempo.

No tardará, por ello, mucho tiempo en ser objeto de litigios agudos ante los Tribunales de Justicia, y llegará a las instancias superiores. Mientras llega ese momento inevitable, no estaría de más que los expertos ayudasen a los juristas a perfilar los pros y contras de esas figuras tan atractivas como heterogéneas, y quienes ofrecen el producto, lo modifican o lo comercializan, clarifiquen las condiciones de uso, tratamiento, adaptación y perfeccionamiento del mismo que quieren sean respetadas por los usuarios.

 

 

Publicado en: Actualidad, Empresa, Sociedad, Tecnologías Etiquetado como: código fuente, copyleft, litio, obligaciones, patente, software libre, start-up, tribunales, usuario

Entradas recientes

  • Homilía y lecturas del funeral de Angel Arias – Viernes 14 abril
  • Cuentos para Preadolescentes (12)
  • Cuentos para preadolescentes (11)
  • Cuentos para preadolescentes (10)
  • Cuentos para Preadolescentes (9)
  • Cuentos para preadolescentes (7 y 8)
  • Por unos cuidados más justos
  • Quincuagésima Segunda (y última) Crónica desde Gaigé
  • Quincuagésima primera Crónica desde el País de Gaigé
  • Cuentos para Preadolescentes (6)
  • Cuentos para preadolescentes (5)
  • Cuentos para preadolescentes (4)
  • Cuentos para Preadolescentes (3)
  • Quincuagésima Crónica desde el País de Gaigé
  • Cuentos para preadolescentes (2)

Categorías

  • Actualidad
  • Administraciones públcias
  • Administraciones públicas
  • Ambiente
  • Arte
  • Asturias
  • Aves
  • Cáncer
  • Cartas filípicas
  • Cataluña
  • China
  • Cuentos y otras creaciones literarias
  • Cultura
  • Defensa
  • Deporte
  • Derecho
  • Dibujos y pinturas
  • Diccionario desvergonzado
  • Economía
  • Educación
  • Ejército
  • Empleo
  • Empresa
  • Energía
  • España
  • Europa
  • Filosofía
  • Fisica
  • Geología
  • Guerra en Ucrania
  • Industria
  • Ingeniería
  • Internacional
  • Investigación
  • Linkweak
  • Literatura
  • Madrid
  • Medicina
  • mineria
  • Monarquía
  • Mujer
  • País de Gaigé
  • Personal
  • Poesía
  • Política
  • Religión
  • Restauración
  • Rusia
  • Sanidad
  • Seguridad
  • Sin categoría
  • Sindicatos
  • Sociedad
  • Tecnologías
  • Transporte
  • Turismo
  • Ucrania
  • Uncategorized
  • Universidad
  • Urbanismo
  • Venezuela

Archivos

  • mayo 2023 (1)
  • marzo 2023 (1)
  • febrero 2023 (5)
  • enero 2023 (12)
  • diciembre 2022 (6)
  • noviembre 2022 (8)
  • octubre 2022 (8)
  • septiembre 2022 (6)
  • agosto 2022 (7)
  • julio 2022 (10)
  • junio 2022 (14)
  • mayo 2022 (10)
  • abril 2022 (15)
  • marzo 2022 (27)
  • febrero 2022 (15)
  • enero 2022 (7)
  • diciembre 2021 (13)
  • noviembre 2021 (12)
  • octubre 2021 (5)
  • septiembre 2021 (4)
  • agosto 2021 (6)
  • julio 2021 (7)
  • junio 2021 (6)
  • mayo 2021 (13)
  • abril 2021 (8)
  • marzo 2021 (11)
  • febrero 2021 (6)
  • enero 2021 (6)
  • diciembre 2020 (17)
  • noviembre 2020 (9)
  • octubre 2020 (5)
  • septiembre 2020 (5)
  • agosto 2020 (6)
  • julio 2020 (8)
  • junio 2020 (15)
  • mayo 2020 (26)
  • abril 2020 (35)
  • marzo 2020 (31)
  • febrero 2020 (9)
  • enero 2020 (3)
  • diciembre 2019 (11)
  • noviembre 2019 (8)
  • octubre 2019 (7)
  • septiembre 2019 (8)
  • agosto 2019 (4)
  • julio 2019 (9)
  • junio 2019 (6)
  • mayo 2019 (9)
  • abril 2019 (8)
  • marzo 2019 (11)
  • febrero 2019 (8)
  • enero 2019 (7)
  • diciembre 2018 (8)
  • noviembre 2018 (6)
  • octubre 2018 (5)
  • septiembre 2018 (2)
  • agosto 2018 (3)
  • julio 2018 (5)
  • junio 2018 (9)
  • mayo 2018 (4)
  • abril 2018 (2)
  • marzo 2018 (8)
  • febrero 2018 (5)
  • enero 2018 (10)
  • diciembre 2017 (14)
  • noviembre 2017 (4)
  • octubre 2017 (12)
  • septiembre 2017 (10)
  • agosto 2017 (5)
  • julio 2017 (7)
  • junio 2017 (8)
  • mayo 2017 (11)
  • abril 2017 (3)
  • marzo 2017 (12)
  • febrero 2017 (13)
  • enero 2017 (12)
  • diciembre 2016 (14)
  • noviembre 2016 (8)
  • octubre 2016 (11)
  • septiembre 2016 (3)
  • agosto 2016 (5)
  • julio 2016 (5)
  • junio 2016 (10)
  • mayo 2016 (7)
  • abril 2016 (13)
  • marzo 2016 (25)
  • febrero 2016 (13)
  • enero 2016 (12)
  • diciembre 2015 (15)
  • noviembre 2015 (5)
  • octubre 2015 (5)
  • septiembre 2015 (12)
  • agosto 2015 (1)
  • julio 2015 (6)
  • junio 2015 (9)
  • mayo 2015 (16)
  • abril 2015 (14)
  • marzo 2015 (16)
  • febrero 2015 (10)
  • enero 2015 (16)
  • diciembre 2014 (24)
  • noviembre 2014 (6)
  • octubre 2014 (14)
  • septiembre 2014 (15)
  • agosto 2014 (7)
  • julio 2014 (28)
  • junio 2014 (23)
  • mayo 2014 (27)
  • abril 2014 (28)
  • marzo 2014 (21)
  • febrero 2014 (20)
  • enero 2014 (22)
  • diciembre 2013 (20)
  • noviembre 2013 (24)
  • octubre 2013 (29)
  • septiembre 2013 (28)
  • agosto 2013 (3)
  • julio 2013 (36)
  • junio 2013 (35)
  • mayo 2013 (28)
  • abril 2013 (32)
  • marzo 2013 (30)
  • febrero 2013 (28)
  • enero 2013 (35)
  • diciembre 2012 (3)
marzo 2016
L M X J V S D
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031  
« Feb   Abr »