La Constitución española, aún vigente, dedica a las Fuerzas Armadas el ya citado artículo 8, delimitando el alcance básico de sus cometidos.
No se han presentado desde 1978, muchas ocasiones en las que la regulación constitucional (ya que no las leyes orgánicas que se han derivado de ella) sea el punto de referencia final para justificar determinadas actuaciones de los Ejércitos o para preguntarse el porqué de las omisiones o incumplimientos de ese ordenamiento superior.
Dentro del esquema que he pretendido para este conjunto de artículos sobre “Ejército y sociedad civil”, no quiero omitir algún comentario sobre la deriva separatista vivida desde las instituciones catalanas en 2017. La respuesta a la declaración secesionista del gobierno legítimo de la comunidad autónoma catalana, pero ilegitimado por faltar a su promesa de fidelidad constitucional, hubiera tenido acogida, no ya en la ponderada aplicación del art 155, sino que, apelando a la concreta dicción del apartado primero del art. 8, hubiera podido justificar la actuación de las Fuerzas Armadas.
No se hizo así, aunque la misión encomendada constitucionalmente a ese colectivo armado tiene una triple derivada: 1) garantizar la soberanía e independencia de España; 2) defender su integridad territorial y 3) (defender) el ordenamiento constitucional.
No precisa prolijas explicaciones para entender cuál es el método que la Constitución prevé para la plasmación práctica de esas severas funciones de las Fuerzas Armadas, concebidas como “ultima ratio” para forzar la aplicación de la Norma, ante cualquier intento de secesión o vulneración del “ordenamiento”: no sería, evidentemente, encomendarles la negociación política, que sería función de los partidos políticos y del Gobierno, y que, si se llegara a ese punto, se entenderían han fracasado.
Se trata del ejercicio de la fuerza que trae consigo la tenencia y autorización para el uso de las armas. A modo de cláusula de cierre imprescindible, y siguiendo la dicción de otras Constituciones de las que la nuestra toma su ejemplo, es al jefe del Estado a quien se encomienda (art. 62, apartado h de la Constitución, “el mando supremo de las Fuerzas Armadas”. Tiene toda la lógica constitucional, el admitir que, ante la grave amenaza para la estabilidad y esencia del Estado, debe ser quien encarna su máxima representación (con los refrendos que para el caso crea imprescindibles), quien detenta la jefatura del mismo, -en España, Su Majestad el Rey-, dl que ejerza la autoridad que exige el caso, con todas las consecuencias.
Me parece que la decisión que se adoptó (la vía del art 155 y la convocatoria de elecciones autonómicas) ha sido la más prudente y adecuada a la sensibilidad social del momento. No ha solucionado el “problema catalán”, pero no lo ha complicado, puesto que ha dejado claro que las actuaciones anticonstitucionales no son admisibles por el orden jurídico. Que parte de la sociedad catalana ´la mitad de los votantes- estime que la separación del resto de España es un derecho que le asiste, y que se exprese con gran violencia verbal y presión ante las instituciones del Estado, es -utilizo un adjetivo prudente- preocupante.
He puesto de manifiesto la fórmula constitucional que regula las actuaciones de las Fuerzas Armadas españolas, contraponiéndola a una concreta, y real, situación, para referirme a la deriva que se ha producido en este país, como en otras democracias avanzadas, en cuanto al papel del Ejército frente a las diversas fuerzas de seguridad (policía nacional, autonómica y local, empleados de compañías creadas para protección de bienes y personas, etc.). Existe una tendencia consolidada a configurar y concentrar la protección civil, la defensa de la seguridad interior, a la policía y a otros cuerpos y fórmulas -armadas o no, relegando al Ejército a actuaciones exteriores.
Esta deriva exige una revisión sustancial. Por ello, la forma de ejercicio de y activación de puntos de encuentro entre el Ejército y la sociedad civil es no solo necesaria, sino que debe verse como la consecuencia lógica de un reconocimiento: no existe Ejército ni estructura de Defensa independiente de la sociedad civil. Esta afirmación puede aparecer a algunos como exótica, pues la tradición ha venido a consolidar una forzada separación entre lo que no es sino uno de los cometidos profesionales de las sociedades humanas, que, como todas, ha ido modificándose y perfeccionándose con el tiempo. A nadie se le ocurriría hablar de “ingeniería y sociedad civil” o “derecho y sociedad civil”.
Las consecuencias de esa visión integradora han de ser múltiples. Por una parte, recuperar o implementar la “visión natural” de las cuestiones de la Defensa por parte de la ciudadanía ayudará a la mejor comprensión de la carrera militar, que ha venido siendo entendida como vocacional y en la que, esencialmente en los puestos más altos de la escala de mando, ha sido y es habitual encontrar sagas familiares.
No hay que ver en esa devoción formal hacia la hipotética “vocación” algo peculiar de los Ejércitos, ya que afecta a todas las profesiones de prestigio, ya sean notarios, jueces, ingenieros, médicos, etc…La traslación de poder de padres a hijos, entrelazando generación tras generación niveles de influencia y poder no es sino un déficit de todas las democracias.
El sentimiento de solidaridad con el Estado, la recuperación afectiva del concepto de Patria es imprescindible. No es un concepto ñoño, trasnochado ni infeliz, en mi opinión. Está en la base de la comprensión del fenómeno social, de la capacidad de actuación como conjunto sólido y coherente de una población para hacer valer su derecho a prosperar bajo sus propias convicciones, enmarcadas en un espacio más amplio, pero sin perder su identidad.
Este principio emocional no lo hago coincidir con la vocación de defensa de la Patria ni de cualesquiera ideales éticos o deontológicos, y, por ello, no me puedo imaginar que, a priori, existan miles de seres humanos que lleven su cariño hacia los principios más nobles de la naturaleza, exacerbando su voluntad de sacrificio hasta morir por ellos en beneficio de sus semejantes. La cualidad de héroe surge ante circunstancias concretas, excepcionales; cierto que solo unos pocos -o nadie- se comportan en esos casos con esa capacidad de desprendimiento o enajenación del yo, pero no me parece que el futuro héroe tenga consciencia previa de su posibilidad de llegar a serlo.
El Ejército no se forma con esforzados que desean hacer carrera para, llegado el caso, morir por una noble causa. Los militares han de ser profesionales que han elegido ser militares por móviles similares a los que a otros han llevado a aceptar y especializarse en otro trabajo. Estamos lejos de las batallas en que era precisa la lucha cuerpo a cuerpo, y el ardor combativo descansaba en confusos mecanismos en los que se mezclaban seguramente perspectivas de botín, alcohol, drogas, y arengas incendiarias.
Aquellos “nobles ideales” que guiaron los Ejércitos y los objetivos del pasado se han despersonalizado. El enemigo se ha vuelto difuso, impreciso. Los objetivos de defensa son compartidos extraestatalmente, según sean las amenazas identificadas, y no siempre por los mismos compañeros de viaje. Para los países intermedios, como España, la situación de dependencia en relación con la amenaza -real o forzada- de un conflicto entre las grandes potencias, complica aún más la adopción de decisiones respecto a la formación y dotación de los propios Ejércitos.
Lo óptimo sería, desde luego, que no existiera el conflicto. Si se presenta, lo deseable es que el campo de batalla esté lo más lejos posible. Y si se hace imprescindible enviar efectivos propios, lo fundamental, tanto como conseguir la victoria, es alcanzar el objetivo de retornar con “bajas cero”.
(continuará)
Si bien la fotografía no permite la clara identificación, se trata de una hembra de papamoscas cerrojillo (ficedula hypoleuca). En Madrid, donde fue tomada la instantánea -y en el jardín de mi casa- tiene una pareja de estas nerviosas aves su área de cría regular, desapareciendo en el invierno.
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