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Abogados y derechos

25 mayo, 2013 By amarias2013 Deja un comentario

Aunque se está poniendo énfasis en la función de los jueces como guardianes del Derecho, siempre he creído que esa tarea no la están ejerciendo ellos -o no solo ellos-, sino que, sobre todo, descansa en los profesionales que asumen la defensa de los derechos de los demás, es decir, de los abogados.

No parece tener tampoco muchas dudas al respecto ese impulso legiferante que, como ciclón de magnitud destructora, está encargándose de poner trabas legales al funcionamiento independiente de la sociedad civil.

Los colegios profesionales, con sus hándicaps y fallos, son uno de los vehíclos de representación de la sociedad civil ante las administracione públicas. Por propia esencia, políticamente independientes, podría argumentarse que defienden posiciones gremiales, pero quedarse ahí sería ignorar, a sabiendas, que cumplen, principalmente, una función mucho más clara e importante: servir de garantía para el control deontológico de sus miembros, de que el ejercicio de la profesión que aglutinan se realiza con criterios de calidad y, no en último lugar, son el vehículo para expresar ideas, peticiones, propuestas y reivindicaciones ante los demás estamentos.

Si peculiares son los Colegios profesionales en la estructura compleja de la sociedad civil, mayor especialidad tienen, aún, los Colegios de Abogados. En el Editorial de la revista Abogados, el Consejo General de la Abogacía Española, al denunciar que la Ley de Servicios Profesionales amenaza con la desaparición de muchos Colegios de Abogados y expresar que eso va a dejar en desamparo al ciudadano, concluye: «Defendemos el mantenimiento de la actual estrctura, con los 83 Coelgios de Abogados, la colegiación obligatoria como garantía y exigencia deontológica y el mantenmiento del máster y el exxamen de acceso (…) qe aseguran al ciudadano que el abogado que le defende está adecadamente preparado para hacerlo».

Me resulta pátético, porque lo comparto, y entiendo que refleja la tremenda disentonía entre los poderes públicos y la ciudadanía, representada aquí por los profesionales del derecho, de la defensa de los derechos de los demás, este titular: «Escuchen, negocien y no aplasten».

Publicado en: Actualidad, Derecho Etiquetado como: abogados, Colegio profesional, Consejo Superior de la Abogacía, deontología, derecho, jueces, sociedad ciivil

Planificar en retirada

7 mayo, 2013 By amarias2013 1 comentario

La intervención del secretario de Estado de la Energía del Gobierno de España, Alfredo Nadal Belda, con ocasión de la celebración del X Aniversario de la existencia de la cátedra Rafael Mariño en la Universidad de los electro-curas (Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 7 de mayo 2013) ha sido expcepcionalmente clarificadoora.

Pocas veces un político ha expresado con tanta claridad su filosofía respecto a la Planificación energética y, coherentemente con ella, lo que pretende hacer. Y, por ello, no resisto la tentación de trasladarla en sus elementos básicos:

-El déficit de tarifa debe ser eliminado, repartiendo equitativamente el resto antes de 2015. La solución coyuntural de cubrir parte del mismo, con cargo a los Presupestos del Estado, como se hizo en 2012 (4.000 Mill de €) no se repetirá.

-No habrá planificación energética desde el Estado, sino un marco regulatorio revisable, y se debería hacer su revisión tantas veces como sea necesario. Han de ser los agentes de mercado (las empresas privadas, en particular, y sus opciones de competitividad), las que decidan las posturas a tomar. El error del pasado es haber considerado al Gobierno omnisciente y con capacidad para prever el futuro a medio-largo plazo, lo que llevó a errores sustanciales (en el apoyo a la energía nuclear, a los ciclos combinados o a las energías renovables), equivocándose, en especial, por haber tomado decisiones demasiado tempranas o demasiado tardías. No hay planificacón posible de la política energética, sino necesidad de flexibilizar las políticas, generando un marco de referencia cómodo para los agentes, sin interferencias sustanciales.

Como ingeniero de minas, y al margen del juicio que me merece la posición de Nadal, yo llamaría a esta postura técnico-económica «explotación en retirada», abandonando a su suerte los macizos del sector energético para que sostengan la estructura geológica de su competitividad, mientras le sacamos socioeconómica rendimiento, ya que no volveremos a pasar por allí.

No hubo debate posterior, y por eso el Secretario se marchó «de rositas», salvo el par de banderillas a la porta gayola que le encasquetó César Dopazo (Unizar), al que correspondía hablar, en principio, sobre «La nueva generación a partir de los combustibles fósiles». «Hay que entender de las cosas para hablar de ellas», afirmó tajante, levantando algunas risas nerviosas entre el respetable.

No creo que el no tener idea de lo que se ha cocido en el sector sea una objeción que quepa hacer a Nadal. Salvo algunos pequeños errores en las cifras -muy disculpables, pues habló de memoria- reflejó un conocimiento serio de la situación.

Tenemos un inmenso exceso en términos de centro de producción energética, hemos financiado -sin recursos- la incorporación de nuevas fuentes «verdes» que no necesitábamos, y, sobre todo, que no podíamos pagar, abonandoo precios hasta nueve veces superiores a la tarifa, impulsamos la inversión en centros de producción redundantes, que no hemos permitido rentabilizar, con base en una previsión de incremento de consumo que no habría de cumplirse (caso sangrante, el de las centrales de ciclo combinado, que solo alcanzan un 15-20% del tiempo de operación) y no nos hemos preocupado de llevar a los usarios las consecuencias de estas alegrías, enmascarando la competitivad no ya del sector, sino de bastantes sectores industriales, que se beneficiaron de esa situación.

Esto es lo que hay. Las intervenciones del resto de los ponentes me parecieron, incidir en lo que, más o menos ya sabemos los que nos tenemos que ver con el sector: cada uno defiende lo suyo. Pero alguna vez alguien tiene que colocarse por encima del guirigay de intereses y, hacer lo que corresponde a un buen administrador: decir lo que hay y exponer las decisiones que corresponde tomar. Aunque nos duela.

Lo que no implica, desde luego, hacer oídos sordos a lo que los demás propongan, pero atendiendo a algo que no se puede estirar: los recursos conocidos, los medios disponibles, y sin abandonar la defensa de los intereses mayoritarios. Sin fantasías.

Publicado en: Derecho, Economía, Empresa Etiquetado como: Alberto Nadal, cátedra Rafael Mariño, Comillas, desfase, secretario de estado energá, tarifa eléctrica

Ignorantes, pero no estúpidos

20 abril, 2013 By amarias2013 Deja un comentario

Los españoles, incluso quienes no han pisado en su vida el aula de una Facultad de Derecho, somos expertos en dictámenes. No seremos los únicos ciudadanos del mundo en disponer de esta cualidad, pero aquí la tenemos musculada, a base de ejercitarla cada día.

Emitir juicios sobre las acciones ajenas ha sido un deporte que se jugaba tradicionalmente en sitios reducidos: patios de vecindad, pausas para café en las oficinas, bancos cerca de jardincillos donde retozasen los niños, y, en fin, sitios de poca monta. Después de poner a caldo al interesado (generalmente, del género femenino o del tercero), las lenguas retornaban al silencio, y no había mayor trascedencia que la que pudiera provocar la devolución de las iras y vituperios por parte del contrario.

Esto ha cambiado desde hace algunos años, en los que el Derecho Penal se está cobrando piezas de caza mayor, antes especies vedadas o especialmente protegidas, y lo hace con tanta bulla, que apenas prestamos atención a que, siendo la época propicia para el descontrol (o su apariencia), nos han crecido los delincuentes en casi todos los órdenes tipificados por el Código.

Ver a gentes tenidas ayer por importantes agachar hoy las cervices para entrar en los furgones policiales, avanzar con cara pálida por las rampas de acceso a los Juzgados o escabullirse, corriendo enmudecidos, para alejarse de los flashes y micrófonos de las hordas famélicas en saber cómo se sienten, es un espectáculo en sí mismo, aunque no haya derramamiento de condenas.

Lo que, sin entrar en mayores honduras, me sorprende, es que el argumento de defensa elegido por ellos o sus letrados sea tan coincidente como débil: no sabían que estaban haciéndolo mal, firmaban todo lo que se les ponía delante (como Kamikaces, dijo alguno), ignoraban lo que hacía su socio o compañero de aventuras, habían cedido su nombre a una relación solo para rellenar un requisito legal, etc. Eran, pues, presuntos ignorantes.

Porque es muy sencillo desmontar un argumento falso de ignorancia, cuando parte del disfrute del producto de las actuaciones delictivas de los otros aparece en los bolsillos propios, como llovido del cielo. Y así sucede que los parapetos defensivos van cayendo uno tras otro, dejando al descubierto la verdad llena de lodo.

Ignorantes,  puede que fueran, Señorías. Pero no estúpidos. Para estupefactos, nosotros. (1)

—

(1) He tratado de hacer un juego entre dos de las acepciones de la palabra estúpido que da el Diccionario de la R.A.E.: 1) Necio, falto de inteligencia; 2) Estupefacto.

Publicado en: Cultura, Derecho, Sociedad Etiquetado como: argumentos, código penal, estupefactos, estúpidos, exculpación, ignorantes

Problema de competencias

27 marzo, 2013 By amarias2013 Deja un comentario

Hoy, 27 de marzo de 2013, cuando, como vengo haciendo a diario desde hace ya bastantes años, me disponía a hacer una pausa en el trabajo posiblemente remunerado para escribir el Comentario de este blog, no tenía una idea precisa acerca del tema a elegir para dar rienda suelta a mi furor scribendi.

Iba a titular, en principio, la entrada con el apetecible interrogante «¿Ni caso a Nicosia?», pero me pareció que la cacofonía era tan evidente que debía haber sido utilizada por otros autores. Google me contestó, con la celeridad a la que acostumbra, que, de momento, solo había una coincidencia. Por cierto, en un blog muy interesante, cuyo autor es Luis Bagué.

Desistí, pues. Y, como temas no faltan, por desgracia nuestra y mayor gloria de los dioses que nos dominan, me decido por poner mis puntos sobre las íes ajenas ante el caso de las competencias judiciales para investigar la presunta financiación del Partido Popular merced a dádivas de empresarios aspirantes a la adjudicación de obras públicas (o agradecidos por ella).

Algunas de las mentes preclaras de nuestro país para cuestiones jurídicas ya han emitido su dictamen: la disputa dialéctico-procesal entre los jueces de la Audiencia Nacional Pablo Ruz y Javier Gómez Bermúdez, despojada por supuesto de cualquier sospecha de connotación ideológica, dada la independencia que es dogma de fe de nuestro estado de Derecho,  debe ser resuelta a la manera salomónica, esto es, amenazando con repartir al desgraciado infante entre los dos reclamantes del, por otra parte, por su aspecto aparente, maloliente pastel.

Como ninguno de los competentes juzgadores va a ceder su pretensión al otro, a diferencia de la verdadera madre bíblica, y para solaz de observadores ajenos a la jurisdicción y a la política, permanecerá largo tiempo la cuestión como disputa entre putativos, y ello, a pesar del apoyo que desde el palco prestó la Fiscalía a quien de los dos concedió mejores perspectivas.

No veo, por mi parte, dónde está el problema competencial. Una cosa es el desmadre provocado por los papeles de Bárcenas, (ex-tesorero del PP y vigente tocapelotas  de ese partido), aunque no sean suyos. Ese asunto es un delicioso arabesco lateral derivado del caso Gürtel (que es palabra alemana que significa cinturón, aunque también se emplea en geología para designar un cordón o barrera montañosa), por el que se están investigando cuentas en Suiza, evasiones fiscales y pagos extras no declarados fiscalmente por/a muy respetables -al menos, hasta ahora- mandos del tinglado político.

Y otra cosa muy distinta, mariposa, son las entregas de dinero por parte de empresarios  y altos directivos para agradecer que sus empresas hubieran sido adjudicatarias de obras de las calificadas como públicas, vía, naturalmente, los pertinentes concursos y pliegos de condiciones. Porque esta cuestión puede derivar, si se probara, en una figura delictiva que por el lado malo se llama cohecho, malversación y hasta prevaricación y por el otro, éxito comercial.

Aunque hay que tener cuidado con la profundidad con que se escarba o, mejor, se excava. Si, por un casual, al seguir revolviendo en los papeles (sean de Bárcenas o de otros) resultara fundada la sospecha de que todas (bueno, prácticamente todas) las empresas de construcción y servicios del país, para mantener sus tipos, han pasado por las cajas de todos (perdón, prácticamente de todos)  los partidos del país, el asunto puede derivar en un proceso general al sistema, confirmando que lo que tenemos, más que democracia es un apaño para salir de un paso.

De ser así, las consecuencias serían imprevisibles, incluso para mí, que, como ve el lector, hay días en que me siento bastante imaginativo. Si llegáramos al punto de que, levantando papeles, el asunto a juzgar fuera la corrupción total que se hubiera instalado en nuestro pequeño país, solo cabría esperar a que se hiciera justicia en el otro mundo.

¿Ni caso a Nicosia?. Más nos valdría hacerle caso, por si acaso. Porque los guardianes de la aldea global siempre han sido expertos en elegir sus bancos de pruebas en donde someter a sus bucos emisarios (Prügelknabe, en alemán, chico recogetortas en español) a cuidadosos procesos de tortura, hasta que confiesa que sí que él ha sido, el único culpable.

Y en el asunto de la corrupción, creo que por aún ignotas razones, nos han pillado como macho cabrío expiatorio de la ética universal, violada múltiple y acurrucada en una esquina.

Publicado en: Derecho, Internacional Etiquetado como: Bárcenas, caso, Chipre, competencias, cuestiones jurídicas, derecho, Gómez Bermúdez, juez, Luis Bagué, Nicosia, Partido Popular, rescate, Ruz

¿Esperanzas para desahuciados?

15 marzo, 2013 By amarias2013 2 comentarios

El paro ha provocado que muchas familias se hayan visto sin posibilidad de pagar las cuotas hipotecarias de viviendas que habían adquirido cuando el mercado estaba en auge. Estos ciudadanos se encontraron con un bien que valía mucho menos, pero con un deuda que tenían que seguir afrontando, pues habían aceptado un préstamo cuyo dinero habían entregado al constructor o al anterior propietario.

El caso del Sr. Aziz ha llegado a los Tribunales europeos, por una cuestión prejudicial en la que el juez español que había sentenciado ya la procedencia del embargo y la venta del inmueble que perteneció al deudor, se encontró con que en el procedimiento de ejecución hipotecaria -que, en la legislación española, le corresponde atender al juez de primera instancia, o sea, al mismo que había dictado la sentencia-, el abogado del ejecutado -que no se había presentado al proceso hasta entonces- alegó que se le habían aplicado a su cliente cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario por la entidad financiera.

Y resultaba que la Legislación española no preveía, en este concreto momento procesal, la incorporación de una alegación del ejecutado que hubiera implicado reabrir el proceso principal, pero que, de ser cierta, hubiera supuesto, no ya una decisión injusta, sino, previsiblemente, infringir la legislación europea de obligado cumplimiento, como es una Directiva.

De ahí que, con magnífico olfato jurídico y sentido de la oportunidad social, el juez de instancia (1) acudió, mediante Auto de junio de 2011, al Tribunal europeo, suspendiendo el proceso de ejecución hasta que no se resolviese la fundamentada controversia jurídica.

Casi dos años más tarde, el Tribunal de Justicia Europeo ha emitido una Sentencia (14 de marzo de 2013) a la que se está dando una gran repercusión en los medios informativos españoles, por entender que ofrece posibilidades de suspender los procesos de desahucio en curso e, incluso, se ha llegado a decir, de revisión de otros ya realizados.

La cuestión había llegado al Tribunal europeo, como ya indiqué más arriba, como consecuencia de una petición de decisión prejudicial en la que se planteaba, por el juez español, la interpretación que cabría dar a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con un litigio entre el ciudadano marroquí Sr. Aziz y la Caixa D’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, en el que se planteó por ejecutado, ya en el proceso de ejecución, la validez de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario que se había celebrado entre dichas partes.

Es importante, desde luego, remitirse al texto literal de la Sentencia, que dice así:

«En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

«1)            La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.

«2)            El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que:

«–               el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las partes, para determinar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente. Asimismo, resulta pertinente a estos efectos llevar a cabo un examen de la situación jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas;

«–               para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual.

«El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el anexo al que remite esa disposición sólo contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.» (hasta aquí la remisión a la Sentencia).

Una interpretación restrictiva de la Sentencia del Tribunal europeo, podría llevarnos a pensar en su limitado alcance: existencia de cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, que no haya sido planteada, y por tanto, obligatoriamente resuelta, en el proceso principal, y cuya incidencia se formulee posteriormente, en el transcurso de la ejecución de una Sentencia firme.

El Tribunal europeo solventa la cuestión, confirmando que debe atenderse, en todo momento del proceso, incluso durante la ejecución, el derecho del usuario a que no se le apliquen las consecuencias -perjudiciales, evidentemente, para él- de un abuso de posición dominante por la entidad financiera que no hubieran sido analizadas con anterioridad, porque, como se sabe, en el proceso civil (o mercantil o administrativo, a diferencia de en el penal) los hechos han de ser puestos de manifiesto por las partes, debiendo el juez limitarse, una vez centrada la controversia, a aplicar el derecho.

El fondo crucial del asunto sigue siendo la existencia o no de esas cláusulas abusivas en los contratos entre entidades financieras y clientes (por restringir la cuestión a los términos en los que fue planteada la consulta), y su puesta de manifiesto ante los tribunales nacionales, no importando ahora si se hace en el proceso principal o en el trámite de ejecución de sentencia que haya obtenido firmeza. Ese elemento abre todo un escenario de interpretaciones y controversias que lo que promete, en realidad, es una generación de litispendencias.

Así que los que estamos de enhorabuena, de momento, somos…los abogados. (2)

—-

(1) José María Fernández Seijo, el juez batallador se autodefine así en su blog en marzo de 2013 (en el que puede consultarse el «artículo»al que se refiere). «Tengo 47 años, soy juez desde hace 22 años, he hecho mi carrera profesional en Cataluña, aunque soy de Madrid. Desde el año 2004 soy juez del Juzgado mercantil 3 de Barcelona, en julio de 2011 planteé una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo planteando las dudas que expreso en mi artículo. La vista de juicio se celebró el 19 de septiembre y el Tribunal debe estar a punto de resolver mis dudas.»

(2) P.S. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una Nota, annciando la convocatoria del Pleno de Magistrados de la misma, para decidir sobre los recursos de Casación pendientes que puedan verse afectados por esta Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Publicado en: Derecho, Sociedad Etiquetado como: Asiz, Caixa, cláusulas abusivas, contrato, dación en pago, desahucio, esperanzas, José María Fernández Seijo, juez de instancia, préstamo hipotecario, suspensión proceso ejecución, Tribunal Europeo, vivienda

El Club de la Tragedia: Entre el status quo y rebus sic stantibus

12 febrero, 2013 By amarias2013 Deja un comentario

Intuyo que al lector le sucederá como a mí: hay mucho ruido y no se puede trabajar tranquilo.

Trata uno de concentrarse en la mejor manera de sacar alguno de los temas pendientes adelante y, de pronto, le interrumpe el estruendo de alguien que lanza un petardo en la calle de las ideas de reforma pacífica. Por las noches, las comunidades de Malpensantes y Acertaréis organizan fiestas multitudinarias en el barrio, en las que se reparten gratis bocadillos de destrozos y se bebe sangre fresca de incautos y malditos. Han soltado animales salvajes sobre los parterres de pensamientos bientencionados que las autoridades acababan de plantar con nuestros dineros.

Imposible no dejar de pensar qué habrá pasado con los antiguos colegas de tertulia, respetados vecinos del ideario voluntarista y de las cruzadas por la economía global, que tomaban café dejando siempre un último sorbo como señal para que el camarero no les retirase la taza de la mesa. En el espacio que ocupábamos, unos energúmenos con permiso caducado se han puesto a trabajar con sierras metálicas, seccionando sin encomendarse a dios ni al diablo varias vigas constitucionales, empeñados en hacer una reforma social total, que pagarán, según dicen, con creces, futuras generaciones.

Cada día se produce el estallido de alguna verdad de las que teníamos apuntaladas -hay que reconocerlo- con acuerdos de fantasía, pero el conjunto resistía y bajo ellas se cobijaban cientos de miles de familias. Como esos edificios muy viejos de los cascos antiguos de las ciudades, que se apoyan unos en otros sin caerse, como han hecho durante siglos, hasta que un constructor moderno, con planos de arquitecto y cálculos precisos de estructuras con medios informáticos, toca un solo ladrillo del solar vecino, y se vienen abajo, rindiéndose de pronto a la evidencia de que no les correspondía estar en pie, que su correcta posición es la de desplomados en el suelo.

Los abogados recurrimos de vez en cuando al argumento que recoge la expresión latina rebus sic stantibus («mientras permanezcan asi las cosas»), para expresar que, si no se modifican -sustancialmente, habría que precisar- los elementos de la situación actual, se mantiene la validez de lo expresado en el contrato o en la exposición razonada.

Está también el respeto debido al status quo, que es la situación actual que presupone, por su propia existencia, la existencia de un equilibrio, algo admitido por todos, al menos, hasta ahí.

Pues bien: aunque tengo la cabeza inflada de las interferencias provocadas por este tropel de malas noticias que se lanzan continuamente, como langostas de una plaga bíblica, contra mis ventanas de doble cristal, me parece que, obcecados por lo que puede ser mejor, estamos olvidando que el status quo del que partíamos hace apenas un par de años no era malo.

Si pudiéramos recuperar aquella posición, y trabajar rebus sic stantibus, podríamos detenernos a razonar qué es lo que de verdad, queremos hacer con nuestras vidas, decidiendo lo que deseamos cambiar, lo que hay que tirar y, sobre todo, cómo nos planteamos construirlo.

Antes de que sea demasiado tarde.

Publicado en: Derecho, Sociedad Etiquetado como: calma, camarero, Constitución, ética, protestas, rebus sic stantibus, reforma, responsabilidad, revisión, ruido, status quo

El Club de la Tragedia: Explicados

31 enero, 2013 By amarias2013 2 comentarios

A medida que el territorio local se va poblando, en una transmutación inquietante, de ciudadanos que pasan de respetables a sospechosos, implicados, imputados, presuntos culpables, liberados, procesados, condenados, exonerados, reclusos, fugados, apelantes, excarcelados e incluso, indultados, nos podemos preguntar –legítimamente, como se ha tomado por costumbre indicar aunque no venga al caso- si no debería revisarse lo que se entiende por el concepto de «irregularidades«, dándole un significado que sea incuestionable, admitido por todos.

Los dos casos mediáticos (y procesales) de mayor calado con los que hacemos la digestión empachosa de nuestra realidad actual, se refieren a «irregularidades» en la financiación del Partido Popular, actualmente en el Gobierno de España y a «irregularidades» en el incremento de la fortuna personal de los duques de Palma y de su socio y manager económico.

El Presidente del Gobierno ha declarado que «si alguna vez tengo conocimiento de irregularidades en el Partido Popular o conductas impropias de miembros del Partido, no me temblará la mano». Por su parte, la Casa Real, por mediación del Conde de Fontáo, ha expresado que ya tenía advertido a Ignacio Urdangarín, en 2005, que las actividades mercantiles que pretendía realizar con una fundación o asociación a la que no correspondía ánimo de lucro, constituirían «irregularidades» (1).

No hace mucho tiempo (mayo de 2012), quien, por la naturaleza de su cargo e irreprochable formación jurídica, conoce el alcance del término en el ámbito legal, el ex Presidente del CG Poder Judicial, Carlos Dívar, expresó, cuando se sintió hostigado para explicar algunos gastos o dispendios que había cargado a las arcas públicas, que no había cometido «irregularidades«. Que se tratara, además, de una persona de expresa religiosidad, añade, -involuntariamente-, a su declaración, una componente que apunta hacia la autovaloración ética de su conducta.

No quiero abrumar al lector con ejemplos del diferente alcance del término «irregularidades» y la tremenda inseguridad, no ya jurídica, sino social y moral, de la que se ha dotado el término. ¿Hasta dónde llega la «irregularidad» y qué es lo punible, y en qué forma?

Si yo no pago impuestos, presentando en paralelo una declaración responsable por la que expreso que no daré un solo euro más al Estado hasta no quede demostrada su eficiencia y se me convenza de que no se despilfarrará el dinero, que me cuesta mucho conseguir, en inútiles infraestructuras o sostenimiento de incapaces, ¿estoy cometiendo una irregularidad, o soy un ejemplo de civismo?

Si, sensibilizado por la cantidad creciente de pordioseros que encuentro en mi camino al trabajo, reúno a todos los de mi ciudad con algún pretexto, convenciéndolos para que se introduzcan en autobuses que habré contratado previamente (ofreciendo, como dirección de facturación y para tranquilidad transitoria de la empresa transportista, la de algún ejecutivo del Real Madrid CF) y hago descender a esos cuantos miles de personas junto al estadio Santiago Bernabeu, en día en el que se juegue un partido fundamental para la historia (al menos, del fútbol), para que comprueben con sus propios ojos que existen unos cien mil seres de la misma especie, capaces de dilapidar, en época de crisis galopante,  más de 140 euros por cabeza (2) por dos horas de espectáculo intrascendente, ¿habré cometido una irregularidad o seré merecedor de un aplauso de la mayoría silenciosa?

Si…

—

(1) Lo que abre un pavoroso capítulo nuevo, que es el de dilucidar si comete irregularidad quien, habiendo prevenido, en función de garante o controlador de legalidad, a un su pupilo o protegido,  de lo deficiente de la conducta que pretende realizar, la acaba tolerando, por omisión, dejación o falta de autoridad real para atajarla.

(2) La sexta parte, aproximadamente, del salario mínimo. Dos horas de espectáculo son, aproxidamente, el 0,02% del tiempo anual del que se dispone para hacer algo útil.

Publicado en: Derecho Etiquetado como: corrupción, derecho, explicados, implicados, imputación, indignados, irregularidades, Partido Popular, reproche generalizado, responsabilidad

Mal Derecho, Justicia colapsada, derechos cuestionables

7 enero, 2013 By amarias2013 Deja un comentario

Difícil condensar en un solo título la variedad de cuestiones que arrastra, convertida en un pesado fardo, la Administración de Justicia en España. La crítica respecto al mal Derecho tiene amplio consenso entre los especialistas, abarcando desde una legislación prolija, desigual, incluso contradictoria, y falta, en aspectos sustanciales, de un ordenamiento lógico, que permita su conocimiento y aplicación sin graves fisuras.

Que los órganos jurisdiccionales están colapsados, no es tema nuevo, y lo padecen, tanto los propios jueces -preocupados, sin duda, por la demora en dar solución a los litigios que se les presentan-, como los letrados y, desde luego, los clientes, que ven acumularse el tiempo sobre sus pretensiones, acumulando gastos, tensiones y pérdidas de oportunidad.

Si esto fuera poco, existe, además, la fundamentada opinión de que la Justicia no es igual para todos. El acceso a la Justicia nunca fue universal ni cómoda. Acudir a los Tribunales es caro -en dineros y en tiempo- y sería, por ello, iluso, pretender que las puertas de acceso a las instancias judiciales está abierta a todos. El ánimo para pleitear no alcanza por igual a todo el mundo y, ante una Justicia lenta y en parte impredecible, quienes obtienen mayor beneficio de la situación son, por supuesto, los que más pueden resistir, incluso desde una posición contraria a derecho que ellos mismos han sabido o querido suscitar.

Hay 4.800 jueces en España (uno cada 10.000 habitantes), cifra muy inferior a la idónea, que se estima en 10.000. Desde algunos sectores, se critica su preparación, no tanto en los aspectos teóricos, sino en cuanto a la experiencia vital de los magistrados que, llegados demasiado jóvenes a la responsabilidad, no tienen ocasión de adquirir formación práctica al margen de la toga, y, por ello, corren el riesgo -no pocas veces, visible en sus comportamientos- de un endiosamiento que nace de saberse con autoridad pero sin la pericia de quien conoce bien la sociedad a la que sirven.

Seguramente el mayor hándicap con el que se encuentra la Administración de Justicia  proviene, sin embargo, de la entidad de quienes acuden a ella. Las grandes empresas, los demandantes con mayor poder económico o quienes, sabiendo que el fallo se dilatará,  tratan de crear situaciones de hecho que les benefician, asumiendo que quienes se ven desplazados de su derecho, desistirán de defenderlo en los Tribunales o no podrán soportar los altos costes de pleitear contra el poderoso.

Publicado en: Derecho, Uncategorized Etiquetado como: acceso, colapsada, cuestionables, derecho, derechos, jueces, justicia, parcialidad, saturación, universal

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