A quien pueda interesar, esta es la situación actual, a partir del 17 de marzo de 2013:
Si Vd. es autónomo y ha llegado a la edad de jubilación:
Si desea mantener su actividad como profesional, debe seguir dado de alta como autónomo, pasando a cotizar al mínimo correspondiente a Contingencias Comunes (IT).
Para trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización este tipo es del : 3,3% ó 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Por tanto, si está en la base de cotización máxima, que es de 1.888,8 euros, y no estando acogido al sistema de protección por cese de actividad, le correspondería pagar: 62,33 euros.
A partir del mismo momento en que alcance la edad legal de jubilación, puede empezar a cobrar el 50% de la pensión que le corresponda (determinado según la Base reguladora que le proporcionará en cualquier oficina de la SS, y que dependerá de sus cotizaciones anteriores y de que esté o no casado, y de los hijos a su cargo).
No importará que Vd. facture poco o mucho como autónomo, puesto que para estos profesionales, mientras se mantengan en esta situación, solo se les abonará el 50% de la Base reguladora.
